lunes, febrero 28, 2011

Capítulo 347 - Algo mas sobre los Delitos de Lesa Humanidad

(continuación)


Volviendo al tema de los delitos de lesa humanidad, internacionalmente se cita que entre los actos a los que hacen referencia cuando se tipifica el delito de lesa humanidad encontramos: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos. Si bien no finaliza allí el catálogo, observamos que entre los delitos que se omite tipificar o mencionar se encuentra uno gravísimo: el terrorismo.
Es de suma importancia, volver a señalar que, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad.
El Secretario General de las Naciones Unidas explicó que los crímenes contra la humanidad contemplados en el artículo 5 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (en adelante "TPIY") se referían a "actos inhumanos de naturaleza muy grave .... cometidos como parte de un ataque extendido o sistemático ". De igual modo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante "TPIR"), confiere jurisdicción al Tribunal de Ruanda sobre crímenes contra la humanidad "cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático".
Según Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1983 - 1995): "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir de un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil: político , religioso, racial o cultural".
La castigada Colombia, víctima de distintas organizaciones guerrilleras quienes con su sanguinario accionar eligen como objetivos no sólo la población civil sino los efectivos militares y de seguridad, puede darnos ejemplos sobrados de antecedentes como para demostrar que la Organización de las Naciones Unidas, estima que el conflicto armado no internacional que padece ese país, obliga a los guerrilleros a respetar el derecho internacional humanitario. (D.I.H.). Téngase presente que la justicia argentina, no se ha pronunciado de esa manera y, muy por el contrario, estima que los delitos que se imputan a los guerrilleros son delitos comunes, delitos ordinarios que no alcanzan la categoría de crímenes internacionales.
Cristian Salazar es delegado de la O.N.U en Colombia. Afirmó que tiene en su poder información según la cual las masacres de policías ocurridas en El Doncello, Caquetá, y en San Miguel, Putumayo, atribuidas a organizaciones guerrilleras, podrían constituirse en crímenes de guerra. O sea que este funcionario, representante del mas alto organismo internacional de países, integrado entre otros por la Argentina, no hesita en afirmar que el guerrillero puede ser imputado de la comisión de delitos de lesa humanidad.
Según las Naciones Unidas, los ataques habrían sido cometidos mediante tiros de gracia, incineración de heridos y uso de armas prohibidas por el Derecho Internacional. De llegarse a confirmar ésto por los exámenes de Medicina Legal, las Farc habrían violado el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Por esta razón, Salazar hizo un llamado al grupo guerrillero para recordarle que el respeto al DIH es obligatorio y no opcional.
“El respeto de las normas humanitarias en el desarrollo de hostilidades no es de libre elección, sino de obligado cumplimiento, y sus infracciones pueden constituir crímenes imprescriptibles, no susceptibles de amnistía, indulto o perdón”,precisó Salazar. (web.colombiana de Minuto30.com del 13-09-10)
Estas manifestaciones espontáneamente nos hacen pensar en los saguinarios y criminales subversivos de Montoneros y del ERP, actualmente burlándose de las normas internacionales, cuando de ellos se trata, y solicitando exigiendo su inmediata aplicación por la Argentina, cuando se trata de perjudicar a los militares que los combatieron. Viene a cuento un acto inhumano, cometido contra una sola persona: por ejemplo el caso del homicidio del general Cáceres Monié, a quien asesinaron los terroristas subversivos, por razones políticas. Quitando la vida no sólo al militar sino también a su cónyuge, se inscribe en la precedente descripción ya que, ese acto inhumano es constituitivo de delito de lesa humanidad, puesto que se sitúa dentro de un sistema, ejecutándose según un plan que, por repetitivo no deja lugar a dudas sobre las criminales intenciones de sus autores. Según Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, el evento criminoso citado sería constituitivo de delito de lesa humanidad. Según el absurdo criterio de la Justicia Argentina, se trata de un delito común. Justifica el Procurador General de la Nación, tan absurda postura señalando, en ocasión de dictaminar sobre si la guerrilla puede cometer o no delitos de lesa humanidad: “No sólo porque en la década de 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos, sino porque tampoco puede afirmarse que ha existido en este país un conflicto armado interno en esos años”. Es un ejemplo, pero existen numerosos casos similares, donde la injusticia de no considerarlos sino delitos comunes, ha beneficiado a los terroristas imputados de esos delitos.

1 comentario:

La Turca y sus viajes dijo...

Hola!!!!
Algún día los seres humanos aprenderemos hacer humanos o seguiremos actuando como bárbaros, por un pedazo de tierra, de poder o de dinero……

Buena semana y un abrazo de oso.