martes, octubre 09, 2007

Capítulo 146 - Constante Lucha Entre las Costumbres Internacionales y el Derecho Positivo Internacional

(continuación)


Creo oportuno traer a colación, nuevamente, que el Mariscal de Francia Philippe Petain, cumplió parte de su condena, hasta fallecer, en dos prisiones, durante el lapso que va desde 1945 hasta 1951. La primera prisión fue el llamado Fuerte del Portalet, sito en los Pirineos y la segunda fue la ciudadela de La Piedra-Levantamiento, en el centro de la isla de Yeu, en Vendée. Cuando el 16 de noviembre de 1945, ingresó a este último establecimiento carcelario, es recibido con los respetos debidos a un Mariscal de Francia, por el entonces Capitán de Fragata Destremau. El 8 de junio de 1951, el presidente de la República Francesa conmutó la pena de prisión perpetua que le había sido impuesta oportunamente, en “residencia en un hospital o cualquier otro lugar” a su elección, dado el estado de salud del anciano quien, a la sazón, contaba con 95 años. Poco tiempo antes, el Presidente del Consejo de Ministros de Francia, M.Henri Queuille habida cuenta la salud de Petain, comunicó que se dispuso enterrarlo, eventualmente, “revestido de su uniforme de Mariscal de Francia”.

Por cierto no propongo que a ninguno de los jerarcas militares, en similar circunstancia, se lo entierre con su uniforme, pero creo firmemente que los gestos de humanidad hacia ellos, no impiden que se
efectivice la ejecución de una eventual condena. En nuestro país, en casos de privación de la libertad de altos funcionarios, ocurridas generalmente luego de golpes militares, el lugar de cumplimiento de tal medida ha sido o la isla de Martín García, casos de Hipólito Irigoyen, Juan D. Perón y Arturo Frondizi, o la Residencia de El Messidor, en Neuquén, en el caso de Martínez de Perón, o la Base Naval de Azul, Pcia. de Buenos Aires, en el caso del almirante Rojas. O una residencia particular, en el caso de Carlos S. Menem.

Pero en estos casos tan particulares, en lugar de seguir con tal tradición, noble e hidalga y sobre todo teniendo en consideración los cargos que los detenidos ostentaron, se está intentado que la privación de la libertad de los imputados se convierta en un tormento
, prohibido por los Tratados internacionales.

Evidencia ello que algo falla. Acá en la realización del derecho internacional, se procede de forma vernácula, generalmente, in dubio contra reo… pero la misma justicia universal, en Alemania y Francia, es otra. Guarda semejanza, irónicamente, con el clima. No lo podemos dominar, nos sentimos compelidos a seguir sus fluctuaciones, pero cuando en un hemisferio hace calor, en el otro simétricamente hace frío. En la Justicia esto es intolerable, por cierto.

Algunos alegan, sin un fundamento objetivo que nos revele validez jurídica y racional, que no es viable conceder la amnistía a los imputados de violaciones de los Derechos Humanos. Se amparan en la interpretación dogmática y literal de los diversos Tratados, Pactos, Convenciones, Protocolos etc relacionados con la defensa de los Derechos Humanos. Sin embargo, la mayoría sostiene que es factible decretar el olvido de tales delitos, sancionándose una amnistía.
Para los sostenedores de la postura negativa, les resulta todo un incordio, la circunstancia de que hasta la organización de las Naciones Unidas, haya aceptado que en ciertas y espacialísimas circunstancias, puede y debe amnistiarse en determinados casos.

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