Apreciamos que los magistrados encargados de instruir los sumarios tendientes a establecer la existencia o no de violaciones a los derechos humanos y la eventual responsabilidad de los allí imputados, no tengan en cuenta ni posiblemente les interese, lo precedentemente reseñado. Como así tampoco lo que significa, en su sentido técnico, el término “guerrillero”, término que según los Tratados y Convenciones Internacionales designa a quienes integran fuerzas irregulares, usando uniformes militares o que los identifican como tales, llevan armas a la vista de todos, tienen una conducción de orden militar y no utilizan la clandestinidad, con el objeto de poder ocultar su condición de combatiente y con el fin de asegurarse el éxito de su accionar. En una palabra, se designa así a quien actúa sin prodición. Quien oculta que se encuentra armado, quien no usa uniforme que lo identifique, ocultando de tal suerte su condición de combatiente, mimetizándose entre la población, lisa y llanamente es lo que se denominaba un “partisano”, quien al no respetar por ello las leyes de la guerra, no estaría protegido de ninguna manera por sus precisas prescripciones y por ende no le correspondería el estatus de “prisionero de guerra” ni el de beligerante. La jurisprudencia internacional, fue paulatinamente reviendo tales conceptos, y a la fecha es indudable que se inclina por calificar el accionar de tales personajes, teniendo en consideración si han cometido eventos penales internacionales descriptos en la Carta de Roma del CPI y si esos grupos reúnen ciertos requisitos, que se exigen para poder subordinar su conducta a tales tipos penales internacionales. Al tiempo de redactar estos párrafos, es traído extraditado a la Argentina el policía Almirón, imputado de ser uno de los jerarcas de la denominada Triple A, organización que se destacó por perseguir a ciudadanos sospechados de ser activistas de ideologías radicalizadas. Nadie ha comentado que, el imputado referido, que oportunamente fuera cuestionado en la propia Policía Federal, también tiene Derechos Humanos, aunque no haya respetado los de los demás. Si no reconocemos esto, estaríamos cometiendo antropofagia en perjuicio del caníbal.
Para fundamentar el pedido de extradición a España, donde moraba el citado, la Justicia argentina dictaminó, que no estaba prescripta la acción penal de los delitos que se le imputaban al mismo, ya que los mismos no podían prescribir, habida cuenta que las leyes internacionales prohiben prescribir los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra. Personalmente entendemos que sí está prescripta la acción penal y que por ende no procedía que fuera extraditado.
Para fundamentar el pedido de extradición a España, donde moraba el citado, la Justicia argentina dictaminó, que no estaba prescripta la acción penal de los delitos que se le imputaban al mismo, ya que los mismos no podían prescribir, habida cuenta que las leyes internacionales prohiben prescribir los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra. Personalmente entendemos que sí está prescripta la acción penal y que por ende no procedía que fuera extraditado.