lunes, noviembre 24, 2008

Capítulo 233-Antecedentes Que Demuestran Que La Guerra Revolucionaria No Apareció en Forma Súbita en la Argentina


Hicimos referencia en el Capítulo 230, a la “Primera Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de Asia, África y América Latina” conocida vulgarmente como “La Tricontinental”, celebrada en la ciudad de La Habana, Cuba. Esta conferencia, fue presidida por “el mártir de la democracia” en América latina, el chileno Salvador Allende. No fue ésa una reunión de las tantas a que nos tiene acostumbrados el régimen comunista, ya que concurrieron 483 representantes de 82 países, de los cuales 27 eran latinoamericanos. En la ocasión el dictador Fidel Castro, exhortó a sus camaradas a apelar a la lucha armada revolucionaria. Así como lo escribo: exhortó a apelar a la lucha armada revolucionaria.

Nadie, y menos el Poder Judicial de la Nación, se encuentra en condiciones de exigir pruebas, difíciles de conseguir para el ciudadano común, por otra parte, que ilustren en forma directa los entretelones de la aplicacción que se hizo en este Continente, de la denominada Guerra Revolucionaria, aunque sí podemos probar acabadamente que Fidel Castro llamó a la subversión en los países latinoamericanos y contribuyó por todos los medios posibles, logísticos y financieros, a conseguir los fines que pregonaba: derribar a los gobiernos sin importar si eran constitucionales o no. Pretender, poco menos, que se presenten a la Justicia actas notariales, de la actividad subversiva castrista y marxista, es algo parecido a exigir de un ciudadano que pruebe que es honesto y virtuoso. Pasados los años, no fue desmentido que Castro instigó a derribar gobiernos de distintos países, sin excluir a los “amigos” de Cuba. En esa ocasión llamó a la juventud a convertirse en luchadores en aras de un ideal utópico.

Una vez más, negamos terminantemente que estos “luchadores” hayan sido “jóvenes idealistas”, tal como el oficialismo y quienes lo apoyan difunden, con el malsano propósito de embaucar a la ciudadanía. Salvo que sea un eufemismo y que el “idealismo” para ellos sea el goce de asesinar a sangre fría, secuestrar, extorsionar y poner bombas, con su secuela de muertos y baldados, siendo las víctimas de tales atrocidades, sus propios conciudadanos.

Al declarar clausurada la conferencia de los guerrilleros, pronunció un discurso “el camarada” Fidel Castro, quien afirmó, muy suelto de cuerpo:” En muchas naciones de América latina se dan las condiciones para la lucha armada revolucionaria…..nosotros creemos que en este continente o en casi todos los pueblos, la lucha asumirá las formas mas violentas. Y cuando se sabe eso, lo único correcto es prepararse para cuando esa lucha llegue. ¡A prepararse!”.

Por lo general, se ignoran o no se dan a conocer suficientemente, los elementos convictivos que permiten tener una visión integral del inicio de la lucha en su forma mas violenta. Cuando décadas mas tarde, la novela es escrita de distinta forma, utilizan como filtros ideológicos pretextos románticos que nadie, en sus cabales, puede dejar de apoyar entusiastamente. Se pregona, hasta el hartazgo que ellos llamaban a luchar por la “liberación”. No sabemos cómo y de qué nos iban a liberar, pero lo que sí sabemos, era que se jactaban que los medios que utilizaban eran todos legítimos, apelando a la vigencia de la democracia plena, claro que la entendida por ellos. Tales medios eran “legítimos” mientras fueran utilizados por ellos. Pero, si llegaban a ser utilizados por el “enemigo”, insólitamente se convertían en medios en aberrantes, indignos y violadores de los derechos humanos de nuestros “héroes guerrilleros”.

jueves, noviembre 20, 2008

Capítulo 232: Cuando El General Juan Domingo Perón Advirtió Las Intenciones De Los Guerrilleros Marxistas Reaccionó Como Militar

(continuación)

Alguien se interrogará, inocentemente o no: ¿En que cambia la calificación de los eventos criminales que puedan haber concretado? Conforme a las normas que rigen, en la emergencia, estimamos que cambia en ese caso el status del imputado terrorista y, como mínimo, puede servir eventualmente para individualizar, con mayor precisión y equidad, la eventual pena a imponer.

Advirtamos que los organismos de inteligencia de la Argentina y de otros países latinoamericanos, constataron un plan internacional de excelente factura, destinado lograr que crujieran los cimientos, sobre los que se encuentra asentada la Nación Argentina. El fin de los insurrectos era crear el terror, el caos y ulteriormente derribar no sólo al gobierno constitucional de nuestro país sino los gobiernos de otros países del Cono Sur. Con el fin de encarar las tareas a realizar, para proceder a su exterminio, alrededor de 1973 se reunieron, en distintas oportunidades y en diferentes lugares, altos jefes de las fuerzas de seguridad de diversos países, con el confesado propósito de establecer planes de distinta índole, con el objeto de enfrentar con éxito el ataque de las fuerzas subversivas, las que en la ocasión, apelaban a la denominada "Guerra Revolucionaria". Esta contemplaba una lucha armada inusual en este Continente, la que tenía que ser enfrentada con armas no convencionales, puesto que el enemigo apelaba al ataque artero y traicionero. Actuando con singular crueldad y vesanía. Se observó que su objetivo era el personal militar y de seguridad, ya que lo que ellos deseaban era una reacción desproporcionada, fruto del terror o de la natural reacción ante esa conducta. Pasados los primeros instantes de asombro, habida cuenta la índole de los ataques, se arribó a la conclusión de que ataques no convencionales deberían ser enfrentados mediante métodos apropiados "no convencionales". Por cierto que, para la época en que el Estado argentino dio los primeros pasos en tal sentido, gobernaba nuestro país el general Juan Domingo Perón. Nuestro Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas era un militar veterano, conocedor del tema y de como encarar la lucha contra el hábil enemigo, y contra la modalidad que implementaba para destruir al Estado. Muchos magistrados, que a la fecha se atreven a emitir opinión sobre lo actuado en esos momentos, evidentemente no estarían administrando justicia, de haber triunfado los insurgentes. Aun así, se consideran con derecho a hacerlo. Cuando el general Perón, consideró que había llegado el momento de enfrentar a las fuerzas guerrilleras subversivas, que se le enfrentaron, no consultó a los jueces la modalidad que debía adoptar la contra-ofensiva militar, para aspirar al triunfo sobre los rebeldes. Y no lo hizo, por una razón muy sencilla, ellos no reunían los requisitos de idoneidad exigidos, como para atreverse a asesorar al titular del Poder Ejecutivo, en esta grave emergencia. Eran otros estamentos los que debían asesorar, naturalmente y otros los que tenían que llevar a cabo las tareas pertinentes. Al parecer, el paso de los años, ha servido para que adquieran otro tipo de habilidades que les permitieron poder valorar lo actuado por las fuerzas armadas, en su oportunidad. Pero lo hicieron no sólo exageradamente sino inequitativamente. No llegaron a ser absolutamente imparciales en sus fallos. No cumplieron con la máxima romana, de que no sólo se debe ser honesto ,sino también parecerlo.

Para esa época no se valoró que quienes, en cumplimiento de tales planes, cometen delitos internacionales, eran delincuentes internacionales y podían eventualmente ser imputados por ello, puesto que existe la condición necesaria, a juicio de nuestra justicia es decir, actuar funcionalmente a las órdenes de un Estado. A pesar del alegado jus cogens, la realidad nos indica que nadie tenía la menor idea relacionada con las pseudo tipìficaciones jus naturalistas, que aparecieron como por arte de magia, a años de finalizadas las acciones, y con el deliberado propósito de legislar en contra de quienes resultaron vencedores.

Si la Justicia reconociera que los terroristas no actuaron aisladamente, sino dando cumplimiento a un plan donde no importaba si tenían que violar los derechos humanos de los ciudadanos, los elementos subversivos imputados por las violaciones de Derechos Humanos, en nuestro país, no podrían haber opuesto la excepción de indulto o de prescripción de la acción penal. Salvo que los terroristas tengan el privilegio, inconstitucional, de gozar de presunciones que no le caben a otros imputados y que los elementos cargosos en contra de ellos, tengan un parámetro distinto de valoración, para el eventual caso de que los eximan de las imputaciones que se les formulan.

Montoneros también encuadraba sus asesinatos dentro de una "guerra popular revolucionaria". Tenemos acá, entonces, que tanto el ERP como Montoneros concebían sus acciones militares como una guerra contra la clase dominante antes, durante y después de la democracia. Esto es: no tomaron las armas porque Videla conculcó el poder. Ya las habían tomado antes. Y su objetivo no era derrocar a Videla para brindar al país elecciones libres: en ambos casos el objetivo era tomar el poder violentamente, fuera el Gobierno democrático o dictatorial, e implantar, en el caso del ERP, una dictadura marxista totalitaria, o, en el caso de los Montoneros, un régimen no del todo definido, con características similares a la dictadura cubana pero también con elementos clericales y un inefable "socialismo nacional".

viernes, noviembre 07, 2008

Capítulo 231 - Evidencias que Permiten Sospechar que una Mano Negra Está Tras la Descomposición del Poder Judicial de la Nación Argentina.


(continuación)


Y si ésto es cierto, ¿a que se debe que no se ve reflejado en ningún
fallo de la Justicia argentina o el desmentido rotundo de tal dependencia o el reconocimiento de ella y por ende el reconocimiento de la viabilidad de poder imputar a los integrantes del terrorismo, delitos penales internacionales, entre ellos la violación sistemática de los Derechos Humanos, prevista y penada en los Convenio de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional II a los citados convenios? Es un interrogante que nos hacemos las 24 horas, sin obtener respuesta racional. Todo un enigma, por cierto. Y ésta es una de las tantas fallas de nuestra Justicia, en ejercicio de su misión constitucional, la que ciertamente ha perdido autonomía, credibilidad y legitimidad. Creo innecesario aclarar que no es justo englobar a todos los integrantes del Poder Judicial, pero sea por ideología, por convicción o albergando intenciones aviesas, existe un gran número de ellos que no se distingue por su acendrada vocación democrática.

La sola circunstancia de que el consejo de la Magistratura o el Poder Ejecutivo, mantengan desde hace años, una inusual vacancia en ciertos juzgados, nos hace sospechar acerca de las verdaderas intenciones que ellos tienen. Es evidente que se busca designar jueces que se encuentren militando en determinada ideología y se dejan de lado candidatos que son un lujo, pero que lamentablemente para ellos, no comulgan con el Poder. En la Argentina de hoy no se cotizan ni la probidad, ni la honestidad ni la idoneidad, ese solo requisito para acceder a la función pública. La misión de administrar justicia, ha dejado de ser sacra y se ha convertido en seglar.

Se han creado artificialmente “problemas” de vacancias, y lo “solucionan” mediante una norma legal sancionada a instancia del Poder Ejecutivo que, en lugar de acelerar las designaciones de jueces y demás funcionarios, legaliza tan anómala e irregular situación. Total, nadie protesta, a nadie le incomoda. No hemos oído a un solo político de la oposición, protestar con fundamento, al respecto.

Tales antecedentes evidencian la causa que ha llevado a la Justicia paulatinamente, al descrédito y a la sospecha, y a ser considerada un instrumento maleable, manejable a control remoto -vía telefónica la mayoría de las veces- por el gobernante de turno, un equivalente de impunidad. Demás está decir que esta sola circunstancia conspira contra la democrática división de los poderes. En suma, el resultado es similar a lo que, eventualmente, logra un golpe de Estado concretada por militares. Cínicamente, en este caso, ante el concierto mundial de las naciones, estadísticamente al menos, aparece Argentina como un país “democrático”. El camino hacia la república popular, también se encuentra empedrado de buenas intenciones.

Como en la famosa anécdota, que aprendimos en la Facultad, en la actualidad, no podría el humilde campesino plantarse ante los enviados del Rey y espetarles muy suelto de cuerpo: Sire, todavía hay jueces en Berlín.

La Justicia argentina pasa por alto que no se ha resuelto, por ejemplo, que trato debió ser dispensado a los prisioneros integrantes de los cuadros terroristas. Es evidente que tal grave circunstancia no debemos eludirla, no debemos dejar de considerarla, como elemento de singular gravitación para la adecuada calificación del contendiente. Se pasó por alto, en todos los casos, se omitió considerar como agravante o no, si exhibían armas o si las portaban ocultándolas, si usaban uniformes militares, si ocultaban su condición de combatientes, fin de favorecer su ocultamiento entre la población civil. No pasemos por alto que tales elementos determinen que el terrorista sea tratado como tal o como un partisano o como un combatiente. O, en su caso, que sea considerado un prisionero de guerra, a quien le correspondería el trato que conlleva tal status. Como hemos puesto de relieve, precedentemente “En el derecho de los derechos humanos, el derecho a la vida no es suspendible y se le otorga a menudo un puesto de honor. En el derecho de los conflictos armados, se reconoce el derecho de los combatientes de disparar a otros combatientes a la vista, sin necesidad de advertirles.”

“Un comienzo de reconciliación entre estas dos normas aparentemente conflictivas puede encontrarse en el hecho de que, en el derecho de los derechos humanos, el derecho a la vida no es absoluto, ya que está sujeto al derecho a emplear la fuerza letal en ejecuciones legales, en defensa propia o en defensa de una amenaza inmediata a la vida de otros. Podría argumentarse entonces que, en condiciones de guerra abierta, incluidas las campañas de guerrilla, cabe presumir una continua amenaza de parte de los combatientes de cualquiera de los bandos y, por lo tanto, se justificaría disparar a la vista. " (Web de la Cruz Roja Internacional)