viernes, noviembre 07, 2008

Capítulo 231 - Evidencias que Permiten Sospechar que una Mano Negra Está Tras la Descomposición del Poder Judicial de la Nación Argentina.


(continuación)


Y si ésto es cierto, ¿a que se debe que no se ve reflejado en ningún
fallo de la Justicia argentina o el desmentido rotundo de tal dependencia o el reconocimiento de ella y por ende el reconocimiento de la viabilidad de poder imputar a los integrantes del terrorismo, delitos penales internacionales, entre ellos la violación sistemática de los Derechos Humanos, prevista y penada en los Convenio de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional II a los citados convenios? Es un interrogante que nos hacemos las 24 horas, sin obtener respuesta racional. Todo un enigma, por cierto. Y ésta es una de las tantas fallas de nuestra Justicia, en ejercicio de su misión constitucional, la que ciertamente ha perdido autonomía, credibilidad y legitimidad. Creo innecesario aclarar que no es justo englobar a todos los integrantes del Poder Judicial, pero sea por ideología, por convicción o albergando intenciones aviesas, existe un gran número de ellos que no se distingue por su acendrada vocación democrática.

La sola circunstancia de que el consejo de la Magistratura o el Poder Ejecutivo, mantengan desde hace años, una inusual vacancia en ciertos juzgados, nos hace sospechar acerca de las verdaderas intenciones que ellos tienen. Es evidente que se busca designar jueces que se encuentren militando en determinada ideología y se dejan de lado candidatos que son un lujo, pero que lamentablemente para ellos, no comulgan con el Poder. En la Argentina de hoy no se cotizan ni la probidad, ni la honestidad ni la idoneidad, ese solo requisito para acceder a la función pública. La misión de administrar justicia, ha dejado de ser sacra y se ha convertido en seglar.

Se han creado artificialmente “problemas” de vacancias, y lo “solucionan” mediante una norma legal sancionada a instancia del Poder Ejecutivo que, en lugar de acelerar las designaciones de jueces y demás funcionarios, legaliza tan anómala e irregular situación. Total, nadie protesta, a nadie le incomoda. No hemos oído a un solo político de la oposición, protestar con fundamento, al respecto.

Tales antecedentes evidencian la causa que ha llevado a la Justicia paulatinamente, al descrédito y a la sospecha, y a ser considerada un instrumento maleable, manejable a control remoto -vía telefónica la mayoría de las veces- por el gobernante de turno, un equivalente de impunidad. Demás está decir que esta sola circunstancia conspira contra la democrática división de los poderes. En suma, el resultado es similar a lo que, eventualmente, logra un golpe de Estado concretada por militares. Cínicamente, en este caso, ante el concierto mundial de las naciones, estadísticamente al menos, aparece Argentina como un país “democrático”. El camino hacia la república popular, también se encuentra empedrado de buenas intenciones.

Como en la famosa anécdota, que aprendimos en la Facultad, en la actualidad, no podría el humilde campesino plantarse ante los enviados del Rey y espetarles muy suelto de cuerpo: Sire, todavía hay jueces en Berlín.

La Justicia argentina pasa por alto que no se ha resuelto, por ejemplo, que trato debió ser dispensado a los prisioneros integrantes de los cuadros terroristas. Es evidente que tal grave circunstancia no debemos eludirla, no debemos dejar de considerarla, como elemento de singular gravitación para la adecuada calificación del contendiente. Se pasó por alto, en todos los casos, se omitió considerar como agravante o no, si exhibían armas o si las portaban ocultándolas, si usaban uniformes militares, si ocultaban su condición de combatientes, fin de favorecer su ocultamiento entre la población civil. No pasemos por alto que tales elementos determinen que el terrorista sea tratado como tal o como un partisano o como un combatiente. O, en su caso, que sea considerado un prisionero de guerra, a quien le correspondería el trato que conlleva tal status. Como hemos puesto de relieve, precedentemente “En el derecho de los derechos humanos, el derecho a la vida no es suspendible y se le otorga a menudo un puesto de honor. En el derecho de los conflictos armados, se reconoce el derecho de los combatientes de disparar a otros combatientes a la vista, sin necesidad de advertirles.”

“Un comienzo de reconciliación entre estas dos normas aparentemente conflictivas puede encontrarse en el hecho de que, en el derecho de los derechos humanos, el derecho a la vida no es absoluto, ya que está sujeto al derecho a emplear la fuerza letal en ejecuciones legales, en defensa propia o en defensa de una amenaza inmediata a la vida de otros. Podría argumentarse entonces que, en condiciones de guerra abierta, incluidas las campañas de guerrilla, cabe presumir una continua amenaza de parte de los combatientes de cualquiera de los bandos y, por lo tanto, se justificaría disparar a la vista. " (Web de la Cruz Roja Internacional)

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