(continuación)Alguien se interrogará, inocentemente o no: ¿En que cambia la calificación de los eventos criminales que puedan haber concretado? Conforme a las normas que rigen, en la emergencia, estimamos que cambia en ese caso el status del imputado terrorista y, como mínimo, puede servir eventualmente para individualizar, con mayor precisión y equidad, la eventual pena a imponer.
Advirtamos que los organismos de inteligencia de la Argentina y de otros países latinoamericanos, constataron un plan internacional de excelente factura, destinado lograr que crujieran los cimientos, sobre los que se encuentra asentada la Nación Argentina. El fin de los insurrectos era crear el terror, el caos y ulteriormente derribar no sólo al gobierno constitucional de nuestro país sino los gobiernos de otros países del Cono Sur. Con el fin de encarar las tareas a realizar, para proceder a su exterminio, alrededor de 1973 se reunieron, en distintas oportunidades y en diferentes lugares, altos jefes de las fuerzas de seguridad de diversos países, con el confesado propósito de establecer planes de distinta índole, con el objeto de enfrentar con éxito el ataque de las fuerzas subversivas, las que en la ocasión, apelaban a la denominada "Guerra Revolucionaria". Esta contemplaba una lucha armada inusual en este Continente, la que tenía que ser enfrentada con armas no convencionales, puesto que el enemigo apelaba al ataque artero y traicionero. Actuando con singular crueldad y vesanía. Se observó que su objetivo era el personal militar y de seguridad, ya que lo que ellos deseaban era una reacción desproporcionada, fruto del terror o de la natural reacción ante esa conducta. Pasados los primeros instantes de asombro, habida cuenta la índole de los ataques, se arribó a la conclusión de que ataques no convencionales deberían ser enfrentados mediante métodos apropiados "no convencionales". Por cierto que, para la época en que el Estado argentino dio los primeros pasos en tal sentido, gobernaba nuestro país el general Juan Domingo Perón. Nuestro Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas era un militar veterano, conocedor del tema y de como encarar la lucha contra el hábil enemigo, y contra la modalidad que implementaba para destruir al Estado. Muchos magistrados, que a la fecha se atreven a emitir opinión sobre lo actuado en esos momentos, evidentemente no estarían administrando justicia, de haber triunfado los insurgentes. Aun así, se consideran con derecho a hacerlo. Cuando el general Perón, consideró que había llegado el momento de enfrentar a las fuerzas guerrilleras subversivas, que se le enfrentaron, no consultó a los jueces la modalidad que debía adoptar la contra-ofensiva militar, para aspirar al triunfo sobre los rebeldes. Y no lo hizo, por una razón muy sencilla, ellos no reunían los requisitos de idoneidad exigidos, como para atreverse a asesorar al titular del Poder Ejecutivo, en esta grave emergencia. Eran otros estamentos los que debían asesorar, naturalmente y otros los que tenían que llevar a cabo las tareas pertinentes. Al parecer, el paso de los años, ha servido para que adquieran otro tipo de habilidades que les permitieron poder valorar lo actuado por las fuerzas armadas, en su oportunidad. Pero lo hicieron no sólo exageradamente sino inequitativamente. No llegaron a ser absolutamente imparciales en sus fallos. No cumplieron con la máxima romana, de que no sólo se debe ser honesto ,sino también parecerlo.
Para esa época no se valoró que quienes, en cumplimiento de tales planes, cometen delitos internacionales, eran delincuentes internacionales y podían eventualmente ser imputados por ello, puesto que existe la condición necesaria, a juicio de nuestra justicia es decir, actuar funcionalmente a las órdenes de un Estado. A pesar del alegado jus cogens, la realidad nos indica que nadie tenía la menor idea relacionada con las pseudo tipìficaciones jus naturalistas, que aparecieron como por arte de magia, a años de finalizadas las acciones, y con el deliberado propósito de legislar en contra de quienes resultaron vencedores.
Si la Justicia reconociera que los terroristas no actuaron aisladamente, sino dando cumplimiento a un plan donde no importaba si tenían que violar los derechos humanos de los ciudadanos, los elementos subversivos imputados por las violaciones de Derechos Humanos, en nuestro país, no podrían haber opuesto la excepción de indulto o de prescripción de la acción penal. Salvo que los terroristas tengan el privilegio, inconstitucional, de gozar de presunciones que no le caben a otros imputados y que los elementos cargosos en contra de ellos, tengan un parámetro distinto de valoración, para el eventual caso de que los eximan de las imputaciones que se les formulan.
Montoneros también encuadraba sus asesinatos dentro de una "guerra popular revolucionaria". Tenemos acá, entonces, que tanto el ERP como Montoneros concebían sus acciones militares como una guerra contra la clase dominante antes, durante y después de la democracia. Esto es: no tomaron las armas porque Videla conculcó el poder. Ya las habían tomado antes. Y su objetivo no era derrocar a Videla para brindar al país elecciones libres: en ambos casos el objetivo era tomar el poder violentamente, fuera el Gobierno democrático o dictatorial, e implantar, en el caso del ERP, una dictadura marxista totalitaria, o, en el caso de los Montoneros, un régimen no del todo definido, con características similares a la dictadura cubana pero también con elementos clericales y un inefable "socialismo nacional".
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