Nos señaló
Expresó ese Tribunal que “tales grupos insurgentes, en momento alguno, fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aun tuvieron poder de hecho para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extranjera alguna …”.
Destaca que para aplicar el derecho internacional, la doctrina en general, reclama la concurrencia de una circunstancia ausente en los sucesos de la causa. Tal circunstancia es el reconocimiento de beligerancia. Da un ligero repaso a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ratificados por nuestro país mediante el decreto-ley 14.442 el 20 de agosto de 1956, irónicamente por un gobierno militar.
Para la época de la sentencia del Tribunal citado, no había evolucionado el derecho humanitario, y esto explica que no se haya incursionado más a fondo. Se soslayó su aplicación.
Si la misma sentencia hubiera sido dictada ahora, seguramente habrían variado fundamentalmente ciertas apreciaciones, o a favor o en contra de los imputados. Recordemos que en 1986
Nos señala el Comité de
El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.”.
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