martes, octubre 20, 2009

Capítulo 267 - Obligaciones De La Argentina En Torno A Los Derechos Humanos

(continuación)


Pensamos, al redactar el presente, en los ataques sufridos sistemáticamente por distintos cuarteles militares, en la Argentina, en acciones donde no existió respeto alguno por los derechos humanos de los integrantes de las fuerzas armadas: Viejobueno, Azul, Formosa, Sanidad Militar, etc. Pasando por alto la realidad, y sin reparar en que tales ataques fueron cuidadosamente planificados, coordinados y ejecutados por lo que correspondía, como se dijo, activar la aplicación del art. 3 Común, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, inadvertidamente cayó en la trampa jurídica de no tratar todos los ataques, antes de proceder a la calificación. Tratado cada ataque, en forma aislada, se beneficia a los atacantes ya que se pierde de vista la concertación y los fines que dominan a quienes atacan.

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se trata de delitos comunes y correlativamente sus autores gozan de todas las prerrogativas legales. Se negó a la aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales. No existe mayor ignorante que quien voluntariamente desea ignorar. Cualquier ciudadano, con una elemental noción de política internacional, puede desconocer las consecuencias en esa época, de la denominada Guerra Fría. Los jueces tienen obligación de conocer los antecedentes históricos de los eventos llevados a su conocimiento. En los casos relacionados con los inusuales ataques armados, tanto a los cuarteles militares como a civiles, debe la Justicia aplicar la herodotiana heurística, que le permitirá evaluar con prudencia y mesura, las responsabilidades personales, derivadas de las acciones sometidas a su jurisdicción.

Conforme la racional conclusión a la que arribó, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., in re Ataque al Cuartel de La Tablada, esta forma de violencia interna reúne las características de conflicto armado interno. Y consecuentemente, los que intervinieron en él, tanto los militares como los subversivos, pueden haber cometido Delitos de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra.

Así como la Argentina se encuentra obligada a cumplir sus obligaciones internacionales, derivadas de la firma de los tratados pertinentes, también la Justicia de nuestro país, se encuentra obligada a respetar la doctrina emanada de los órganos jurisdiccionales, salvo que contraríen alguna cláusula constitucional. Argentina, tiene la obligación convencional, de incorporar a su jurisprudencia interna la doctrina jurisprudencial emanada de los Tribunales internacionales, encargados de aplicar las normas que rigen el juzgamiento a la violación de los Derechos Humanos. Tales tribunales no gozan de lo que en el Derecho Romano ostentaban los Pretores, es decir el jus publice respondendi, pero de hecho la opinión de dichos órganos internacionales, no puede ser dejada de lado.

Voluntariamente, nuestro país, ha declinado parcialmente su soberanía en tal sentido. Ha consentido en la parcial apertura de la jurisdicción nacional, en ciertos y contadísimos casos. Y así vemos que, en numerosas ocasiones que ocioso sería enumerar, nuestros tribunales recogen la doctrina internacional y la aplican en nuestro territorio. Pero en el caso de los guerrilleros y la pretoriana división de responsabilidades, no respetamos lo resuelto por los organismos internacionales,sino parcialmente, a nuestro capricho.

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