jueves, octubre 29, 2009

Capítulo 268 - Nuestra Corte Suprema Discrepa Con La Jurisprudencia De La C.I.D.H.


No perdemos de vista que, lo que resulta de los Tratados Internacionales, adoptados como ley interna en el país, según nuestra Corte Suprema, no puede contrariar lo preceptuado en la Constitución Nacional ya que ella es lo que se llamaría la superlegalidad. Recordemos que se debe enunciar que “todo el orden jurídico y político del Estado, debe estar de acuerdo con la Constitución y que no debe violarla”. La doctrina sentada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por ejemplo, al obligar a nuestro Poder Judicial a ajustarse a sus resoluciones jurisdiccionales, encuentra viabilidad en la anuencia de la Argentina, quien anteriormente firmó los instrumentos internacionales que autorizan tal actitud. No se trata de la intervención, lisa y llana, de un poder extranjero, sino de actuaciones consentidas por la Argentina, en forma voluntaria. Pero tales actuaciones, deben estar dirigidas a un mismo fin y lo que se resuelva tiene que tener un contenido similar, en situaciones similares. Nuestra Corte Suprema no lo entendió así. Y al proceder de tal forma, como es de prever, choca con la jurisprudencia del órgano jurisdiccional internacional, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la que se expresa en forma distinta a nuestro más Alto Tribunal cuando se trata de la calificación del accionar por parte de los guerrilleros subversivos. La CIDH considera que debe aplicárseles a ellos, las Convenciones de Ginebra de 1949. Nuestro país, no. Aquella doctrina goza de predicamento internacional, salvo en la Argentina y en otros países cuyas autoridades profesan la ideología simétricamente opuesta, la que vemos confirmada, una vez más, en las actuaciones labradas ante la Corte Penal Internacional, con motivo de un ataque a fuerzas de paz, pertenecientes a la ONU.

El 20 de noviembre de 2008 el Fiscal pidió a los jueces de la Sala de Cuestiones preliminares I, de la C.P.I. una orden de arresto contra tres comandantes rebeldes, por imputárseles “crímenes de guerra” presuntamente cometidos en perjuicio de fuerzas de mantenimiento de la paz de la Unión Africana, en la base de Haskanita en Darfur, Sudán el 29 de septiembre de 2008, ocasión en que fueron asesinados 12 oficiales de las fuerzas pacificadoras y 8 resultaron con lesiones de distinta gravedad.

El 17 de mayo de 2009, la Corte anunció el dictado de comparendo de Bahr Idriss Abu Garda, por presuntos crímenes de guerra. “La decisión de la Corte, envía un claro mensaje en cuanto a que está apuntando a todas las partes involucradas en el conflicto”, declaró Dismas Nkunda, Presidente del Darfur Consortium. “Estos desarrollos demuestran que nadie puede esconderse detrás de la impunidad, cualquiera haya sido su papel en el conflicto, sean rebeldes o integrantes del gobierno”. Lo insólito del caso es que la misma Corte que así se pronuncia, contrariando la opinión de los integrantes de la Comisión, es la misma que en repetidas ocasiones nos brinda ejemplo, en el sentido de apoyarse en la jurisprudencia de los distintos Tribunales Internacionales, jurisprudencia que hace suya sin hesitación alguna.

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