No perdemos de vista que, lo que resulta de los Tratados Internacionales, adoptados como ley interna en el país, según nuestra Corte Suprema, no puede contrariar lo preceptuado en la Constitución Nacional ya que ella es lo que se llamaría la superlegalidad. Recordemos que se debe enunciar que “todo el orden jurídico y político del Estado, debe estar de acuerdo con la Constitución y que no debe violarla”.
El 20 de noviembre de 2008 el Fiscal pidió a los jueces de la Sala de Cuestiones preliminares I, de la C.P.I. una orden de arresto contra tres comandantes rebeldes, por imputárseles “crímenes de guerra” presuntamente cometidos en perjuicio de fuerzas de mantenimiento de la paz de la Unión Africana, en la base de Haskanita en Darfur, Sudán el 29 de septiembre de 2008, ocasión en que fueron asesinados 12 oficiales de las fuerzas pacificadoras y 8 resultaron con lesiones de distinta gravedad.
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