miércoles, octubre 07, 2009

Capítulo 266 - Asalto A Un Cuartel Militar Durante El Gobierno Del General Juan D. Perón


Cuando se produce la situación inversa, es decir una víctima del sangriento terrorismo de la Década del 70, imputando a quien o quienes la victimizaron, es tal la cantidad de probanzas que se le exige a los damnificados, que es mejor no denunciar nada.
Se rumorea que el entregador, quien facilitó con su accionar el acceso de los subversivos a la unidad militar, podría ser designado en un alto puesto público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Indigna que un gobierno elegido por el pueblo, albergue en sus filas a un atacante de otro gobierno de similar origen. No importan los fines. Importa que quien atacó a un gobierno democrático, otro gobierno democrático le conceda el honor de servir en sus filas, sin importarle tal antecedente. Consideramos que debe respetarse el espíritu de la norma del art. 36 de la Constitución Nacional, ya que el dado, indudablemente era un primer paso destinado a derribar al gobierno constitucional de esa época.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene el conocido y controvertido criterio de que los subversivos, en los casos que llegaron a sus estrados, no podían ser imputados por delitos de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra. Puesto que solamente los funcionarios estatales o paraestatales podían serlo. Este criterio absurdo, arbitrario y no ajustado a derecho, no puede ni siquiera ser tildado de pretoriano y se presta a las hondas injusticias. En el Derecho Penal Internacional también debe regir el sinalagmatismo.
Así las cosas, parecería que los que integraron el bando de los subversivos, es decir los guerrilleros, los terroristas, los que proceden como militares, sin uniforme, sin identificación alguna, ex profeso para hacer valer su vesanía en las acciones militares, son los que denominan los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, como “civiles”. Demás está decir que ésos no son “civiles”, son parte en este conflicto. Desconocerlo sería como inventar una demanda judicial conflicto donde el actor sería demandado por él, a la vez. ¿Y quienes constituirían el otro bando, sea atacante o atacado? No lo dice… La cruda realidad, el cuidadoso estudio nos permite determinar que la Comisión estima que los actos hostiles concertados, el ataque armado cuidadosamente planificado, coordinado y ejecutado, como lo es el ataque a un cuartel, activa la aplicación de las disposiciones del art.3 común, como así de otras normas relevantes, para la conducción de conflictos internos.

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