domingo, setiembre 20, 2009

Capítulo 265 - Nos Señala La Comisión Interamericana De Los Derechos Humanos Que El Ataque A Un Cuartel Es Un Acto De Guerra


Conforme las precedentes conclusiones a las que arribó la C.I.D.H., al valorar el accionar de los atacantes en el copamiento del cuartel militar de La Tablada, las que compartimos en un todo, en igual sentido podemos hacer nuestros, los referidos argumentos, a fin de poder calificar los eventos atroces y aberrantes sucedidos en ese episodio. Recordamos que culminó con la muerte de un alto oficial militar y lesiones gravísimas a demás personal militar.

No podemos pasar por alto la actuación del entregador, el soldado conscripto Hernán Invernizzi. Este caso, como otros similares, demuestra que los incursores, los atacantes no pueden expresar en su descargo que mataron y lesionaron, con el fin de recuperar la libertad de la Patria, bajo las garras de un régimen militar. El pueblo había votado a sus gobernantes y este grupo soslayando la democracia y los claros preceptos constitucionales, se alzó en armas.

El órgano jurisdiccional, actuó de inmediato, y de las constancias de autos se pudo determinar que, a un soldado que se había rendido y estaba prisionero de los insurrectos, se le apuntó con un arma de fuego en la cabeza y se procedió a gatillar. Con suerte para el prisionero ya que no salieron los proyectiles. Se calificó la conducta de los reos, como un delito común. No se profundizó en la investigación.

Tal conducta, por ejemplo, está prevista en los Convenios de Ginebra y los protocolos Adicionales, los que hacen referencia a quienes actúan de esa forma, calificando tal accionar como Delito de Lesa Humanidad.

Agreguemos que los atacantes integraban una organización terrorista que, en casi los todos los eventos que ha protagonizado, se ha “distinguido” por su sadismo y su crueldad. Los eventos que se le imputan, pueden constituir Delitos de Lesa Humanidad, que por comunicabilidad de las condiciones pueden ser adjudicados a aquellos. Hemos podido comprobar que cuando una víctima del accionar de la dictadura concreta la denuncia de evento que lo perjudica, existe una laxitud sin par, para la recepción de sus dichos y para la eventual adquisición de los elementos que puedan probar sus afirmaciones.

Cuando se trata de las víctimas del accionar de los terroristas subversivos, las exigencias se multiplican sideralmente, la valoración de la prueba reconoce una estrictez que la torna ilegal y, en ocasiones, se le da escaso valor a sus denuncias cuando no van acompañadas de elementos de convicción que, a medida que pasa el tiempo, se vuelven más exigentes.

Recordamos in re Astiz, cuando se le imputó haber reconocido a una periodista, que él tuvo intervención en la ilegítima represión, durante el Proceso. Motivó la denuncia de la citada, un sumario judicial, una causa y la condena penal, por más que el imputado desconoció haber proferido las palabras que se le endilgaban. Quedaban los dichos de la denunciante, con los dichos del citado. Así y todo igual fue condenado.

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