domingo, setiembre 13, 2009

Capítulo 262 - La C.I.D.H. Da Por Probado Que Atacantes Del R.I.M. nº3 De La Tablada Intentaron Derrocar Al Poder Ejecutivo Constitucional

(continuación)

“La toma de posesión de un regimiento militar por parte de un grupo de personas en desconocimiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a la sazón Presidente de la Nación, inhibe a éste de ejercer los poderes militares que la Constitución le reconoce …” añadiendo que “los documentos secuestrados en la sede del MTP prueban que el grupo tenía la intención de cambiar la Constitución mediante la reinserción de algunos artículos que habían sido derogados de la versión del año 1949, y de derrocar al Poder Ejecutivo, ya que es imposible concebir la consolidación de su "plan de gobierno" sin una previa usurpación del mismo. …”.

Singular relevancia, a tales fines, adquiere lo afirmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el punto 148 de su brillante dictamen, ocasión en que, en forma taxativa, nos señala que no comparte la tesitura de nuestro país. A tal fin, destaca que, como una suerte de artículo de previo y especial pronunciamiento, consideran que debe establecerse previamente si esta confrontación armada en un cuartel fue un ejemplo de un “disturbio interior o tensiones” o si debe calificar a tales eventos como un conflicto armado sin carácter internacional”.

Reseñó seguidamente, en lo que constituye una sesuda y objetiva exposición, cual iba a ser la postura sustentada por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en cuanto al asalto al cuartel militar de La Tablada. En la ocasión este organismo internacional, nos demuestra cual es la postura que ellos mantienen para poder calificar, ajustado a derecho, ataques de idéntico calibre al referido anteriormente. brinda una brillante opinión que, desgraciadamente, ha sido soslayada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cierto que la Comisión no llegó a las mismas conclusiones a las que llegara nuestro mas Alto tribunal, quien no se tomó el trabajo de analizarlas o de aplicarlas, habida cuenta el magisterio que emana de ese alto organismo internacional.

“La Comisión opina que antes de evaluar los méritos de los reclamos presentados por los peticionarios, en lo que se refiere a la recuperación del cuartel de la Tablada por parte de las fuerzas militares de la Argentina debe, en primer lugar, establecer si la confrontación armada en el cuartel fue simplemente un ejemplo de un "disturbio interior o tensiones", o si constituyó un conflicto armado sin carácter internacional, o interno, según el significado que le atribuye el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 ("artículo 3 común"). Las normas legales que rigen un conflicto armado interno difieren significativamente de las que se aplican a situaciones de disturbios interiores o tensiones internas, por lo cual es necesario caracterizar de manera debida los hechos que acaecieron los días 23 y 24 de enero de 1989 en el cuartel de la Tablada, a los efectos de determinar las fuentes normativas aplicables a este caso. Esto requiere, a su vez, que la Comisión examine las características que diferencian esas situaciones de los conflictos armados internos definidos en el artículo 3 común, a la luz de las circunstancias particulares del incidente en el Cuartel de La Tablada".

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