miércoles, setiembre 09, 2009

Capítulo 261 - Lo Que Se Calla Cuando Se Menciona El Ataque Guerrillero Al Cuartel Militar Del Regimiento de La Tablada


(continuación)


Al punto que sus afirmaciones, se van repitiendo, son todas de igual tenor. Parecería que creen empecinadamente, que deben acudir a esta “grabación·” en cada ocasión en que se torne necesario reclamar por sus derechos, supuestamente vulnerados. Reseñan que “El Estado no ha sabido prevenir el número elevado de violaciones a los derechos humanos a que los prisioneros fueron sometidos: fueron torturados, algunos fusilados, otros hechos desaparecer.

Y esto ocurrió cuando sus agentes tenían total dominio y control de la situación. Los incursores se habían rendido y estaban ya desarmados. …. A tenor de lo ocurrido luego, no podemos ocultar que nos encontramos ante una gravísima acusación, tanto al entonces presidente Dr. Raúl Alfonsín, como a sus secretarios de Estado y demás jerarquías subordinadas. Pasaron los años y no se concretaron, en la práctica, denuncias ante la Justicia, institución por otra parte, que también fuera cuestionada por los peticionantes. Parecería que la circunstancia de que los jueces no les dieron la razón a ellos, tornaba su tarea como violatoria de sus derechos humanos.

Al examinar la contestación formal del Estado Argentino, a la imputación de los representantes de los subversivos, advertimos que, en lo que respecta a la mención de la aplicación del derecho internacional humanitario y de los Convenios de Ginebra de 1949, en lo que se refiere al trato debido a los prisioneros de guerra, y en línea con lo sostenido por la Cámara Federal en la causa 13 -juzgamiento de las Juntas Militares del Proceso de Reorganización Nacional- , aquél adhiere pertinazmente a la tesitura de que tales reglas son aplicables sólo a los conflictos armados internacionales. La tesitura del Estado Argentino, se apoyó en que, a la época de los hechos, no existía ni era aplicada la jurisprudencia que señala que no tiene importancia, para el resguardo de los derechos humanos en casos de conflictos armados, que ellos sean o no internacionales. Señaló nuestro país, en la ocasión, que “Ha sido probado en la causa que se logró la posesión de una unidad militar, que se demostró aptitud y actitud suficiente como para combatir durante 27 horas contra personal

militar naturalmente pertrechado, infligiendo bajas.

1 comentario:

La Turca y sus viajes dijo...

Hola!!!!!!!

Cuantas novedades que hay por aquí, falte unos días y esto va hacia delante, te he puesto entre mis viajeros actualizados, como me desasno aquí, continua con tus ideales diciendo la verdad y gracias por compartirla con el mundo….

Como vas en el concurso???, vamos tienes que pasar a dejar tus 20 votos, que pases un buen fin de semana junto a los tuyos.

Un abrazo de oso.