miércoles, enero 27, 2010

Capítulo 282 - Aplicando el Derecho Humanitario La Justicia Argentina Es Una Justicia Paria


(continuación)


Habida cuenta que tal es la doctrina imperante en nuestra Justicia, al margen del error o el acierto de ella, no puede menos que sorprendernos ante la manifiesta arbitrariedad representada por la circunstancia de que solamente, según el Estado argentino, se podría poder imputar delitos internacionales a quienes vistieron, en la ocasión, el uniforme de las Fuerzas Armadas de la Patria. Quienes pretenden destruirla, con sus ataques armados, según esta singular postura judicial, son delincuentes comunes, sin mayor trascendencia.

Creemos que esta sofisticada manera de ver las cosas, tiende elípticamente a confundir. Pudo haberse esgrimido tal tesitura, al tiempo de haberse fallado en la causa nº 13 seguida contra los comandantes del Proceso de Reorganización Nacional, pero pasados los años, y sancionado el Estatuto de Roma, creador de la Corte Penal Internacional, ya no puede acudirse a esta postura tan singular. A riesgo de recaer en una maniobra maligna, enderezada cuasidolosamente a perjudicar torpemente y no a administrar ortodoxamente Justicia. El cainismo resultante estaría fuera de discusión.

Creemos también que, efectivamente, el Estado tiene obligación de avocarse a la persecución penal de quienes se encuentran imputados por Crímenes de Guerra y de Delitos de Lesa Humanidad. Pero también creemos, con mayor firmeza aun, que en el caso de que los imputados sean guerrilleros subversivos y éstos hubieran cometido tales crímenes y delitos, deben ser sometidos a la Justicia Internacional. Recordemos que, como decían los romanos: donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir.

Los primeros pasos, dado por los tribunales internacionales, no son más que eso: primeros pasos. Los especialistas en el tema de aplicación de sanciones a quien viole los Derechos Humanos, en sentido lato, se expresan acudiendo a diversas fuentes del derecho humanitario: convencionales ora consuetudinarias. Nosotros, al estudiar el tema citado, hemos podido encontrar ciertos escollos que en la actualidad se van haciendo a un lado.

Las más prestigiosas instituciones internacionales, nos van señalando el camino correcto y justo. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, señaló que se encuentra autorizada para recibir, investigar y decidir casos presentados contra Estados miembros, por las acciones u omisiones de sus agentes y órganos que presumiblemente violen los derechos humanos garantizados en la Convención Americana o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la "Declaración"). La jurisdicción de la Comisión también incluye casos de transgresiones de estos derechos por parte de personas o grupos privados que de hecho sean agentes del Estado o cuando tales transgresiones por parte de actores privados se realicen con la aquiescencia, tolerancia o autorización del Estado. Al definir el marco legal en el que actúa, la Comisión señala que se encuentra autorizada a recibir denuncia contra los Estados miembros, o sus agentes pero en ningún momento señala que cuando quien resulta imputado es un civil o una organización de milicianos guerrilleros, sin dependencia de un Estado, el accionar de los mismos tipificaría un delito común ajeno al derecho humanitario internacional. Prueba de ello son los numerosos milicianos procesados por la Corte Penal Internacional, sin vinculación alguna con un Estado. Nadie discute que la Comisión, por imperio del Pacto de San José, sólo tiene jurisdicción sobre los Estados. No la tiene sobre los individuos. Y precisamente tal vacío ha sido llenado con las normas pertinentes del Estatuto de Roma. Esta última circunstancia, sospechosamente, ha pasado casi inadvertida por la justicia argentina. Para nuestros tribunales, el Estatuto de Roma solamente ha servido para tipificar ciertos delitos internacionales. Para nuestra justicia, al parecer, resulta de escasa trascendencia que tal Estatuto viabilice el sometimiento a la Justicia Internacional de quienes resulten imputados de la comisión de delitos internacionales, dependan o no de un Estado.

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