Si la Comisión obrara de otra forma, deberla declinar el ejercicio de su competencia en muchos casos de ataques indiscriminados perpetrados por agentes del Estado que provocan un número considerable de bajas civiles. Un resultado de esa índole sería claramente absurdo, a la luz del objeto y fin de la Convención Americana y de los tratados de Derecho humanitario.
A continuación, en el punto 162, señala: “Al margen de estas consideraciones, la competencia de la Comisión para aplicar las normas del Derecho humanitario se sustenta ampliamente en el texto mismo de la Convención Americana, en su propia jurisprudencia y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Virtualmente todos los Estados miembros de la OEA que son Parte de la Convención Americana, también han ratificado uno o más de los Convenios de Ginebra de 1949 y/u otros instrumentos de Derecho humanitario.
En su condición de Estados Partes de los Convenios de Ginebra, están obligados bajo principios de Derecho Internacional Consuetudinario a observar esos tratados de buena fe y a ajustar su legislación interna al cumplimiento de esos instrumentos. Además, han asumido el compromiso solemne de "respetar y asegurar el respeto" a esos Convenios en toda circunstancia, más particularmente en situaciones de hostilidades internacionales o internas. ((Abella y Otros v. Argentina, CASO 11.137, INFORME 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97 (Nov. 18, 1997).
La Comisión ha expresado, en reiteradas ocasiones en el dictamen tantas veces citado, que los atacantes del Cuartel Militar de La Tablada, gozan de todos los derechos de los combatientes, pero también ha señalado que tienen todas las obligaciones que les corresponden, a tal categoría. O sea la clásica moneda de dos caras: en una los derechos internacionales y en la otra las obligaciones internacionales.
Cuando la Justicia argentina, se avocó a la causa judicial que se les siguió oportunamente, a quienes atacaron criminalmente al cuartel del Regimiento de Infantería motorizado nº 3, sito en La Tablada, dictó sentencia, condenándolos por encontrarlos autores y penalmente responsables de la comisión de delitos penales comunes.
Pasados los años, vemos que, el Estado Argentino, que había indultado a elementos considerados terroristas y a miembros de nuestras Fuerzas Armadas, que habían cometido eventos aberrantes, de índole internacional y que había sancionado una ley de perdón y olvido, referida a hechos ocurridos en la Década del 70, el Estado Argentino sin parar mientes en la continuidad institucional, declara por medio de la Justicia y luego de una ley nacional, la nulidad de esos indultos y de la misma norma que anteriormente aprobara nuestro Congreso Nacional. O sea, diríamos que se amparó en su propia torpeza, por cuanto al sancionar la norma legal citada y al decretar los indultos, sabía positivamente que, al parecer, si lo hacía se trataría de un acto nulo, de nulidad absoluta.
Consideramos que, habida cuenta la doctrina sustentada por el Estado, en la actualidad, debemos mantener la coherencia y aplicar los mismos fundamentos en el caso de los imputados de ataque al cuartel de La Tablada. Insiste el Estado en expresar que quienes sean imputados por delitos de lesa humanidad, por ejemplo, deben ser perseguidos penalmente.
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