martes, setiembre 30, 2014

Capítulo 731 - La conducta de los "jóvenes idealistas" que atacaron sanguinariamente la Guarnición Militar de Azul, podría constituir un delito internacional.













                                                   Teniente General Juan Domingo Perón






(continuación)
“Mientras tanto, la familia del Coronel Gay, fue llevada al cuartel al sector de la herrería, donde un vehículo debía de recogerlos. Esto no sucedió por el fracaso del ataque y por haber sido descubiertos y bloqueados por personal que se desplazaba en un vehículo a oruga aproximadamente a las 03.30 hs. del 20 de enero. Mientras todo ello ocurría, un grupo de oficiales, que se encontraba en el casino y que combatía en ese lugar, vio entrar por el sector oeste un grupo de camiones, seguramente con la intención de recoger armamento y material. Frente a esta situación, dichos oficiales logran burlar el cerco y salir del cuartel en busca de apoyo. No obstante dos de ellos, uno médico, vuelven a ingresar, dirigiéndose a las subunidades y este último, al sector de enfermería. Mientras tanto se logra poner en marcha un vehículo a oruga, transporte de personal M 113, que con personal que había ingresado al cuartel y seguido a pie por una unidad de apoyo del Arsenal Naval Azopardo (distante 35 Km.) que concurrió a la zona – aproximadamente 20 hombres -, logró producir un rechazo de los atacantes, que ya se encontraban en plena huida. El mencionado vehículo de combate, se dirigió hacia el fondo del cuartel donde existían evidencia sobre la presencia de terroristas, descubriendo en el sector de la herrería a dos terroristas que mantenían como rehén a la familia del coronel Gay, a un civil, a dos suboficiales heridos, o otros suboficiales y tres soldados.

Se produce el cerco con el apoyo de la Sección Naval del Arsenal Azopardo, cubriendo el sector ante la posibilidad de que efectivos atacantes intentaran recuperar a los efectivos cercados. Mientras ello ocurría el vehículo de combate M 113 se dirigía a la casa del Coronel Gay ante el conocimiento de que el citado jefe había sido ultimado en las proximidades del puente sobre el arroyo Azul, donde efectivamente fue encontrado. El ataque fue paulatinamente rechazado en todos los sectores, logrando reducir el Puesto Herrería, teniendo éxito en el asalto a la casa del Coronel Gay. Las salas de armas, al igual que todos los depósitos, parque, etc., donde había material de guerra permanecieron intactos. Luego de combatir durante toda la noche y rechazado el ataque enemigo, se completó el rastrillaje del cuartel encontrando dispersos en distintos sectores una gran cantidad de armamento portátil, hachas, pinzas para cortar cadenas, etc., abandonados por los terroristas en su huida.”

“Quedaba solamente por reducir el sector de la herrería donde permanecían dos terroristas que tenían como rehenes a la esposa del Coronel Gay a sus hijos, a un civil amigo, a dos suboficiales y a varios heridos. Los heridos fueron liberados como también los soldados. Por una orden superior se procedió a accionar sobre los delincuentes, ante la negativa de entregarse, habiendo solicitado estos previamente la presencia de diputados senadores, periodistas y del juez federal. En esta acción uno de los terroristas fue muerto – Guillermo Altera - y el otro herido – Santiago Juan Carrara-. Este último al caer alcanzó a girar lo que le posibilitó disparar su fusil FAL sobre la esposa del Coronel, quien estaba sentada en el piso con la cabeza de su hija apoyada sobre su falda, produciendo la muerte inmediata de la señora. Patricia Gay, entonces con 14 años, cuenta cómo ocurrieron los hechos. Nunca se recuperó de ese cuadro de dolor. Se suicida el 5 de octubre de 1993. 

Con este hecho, finalizaron las acciones en la defensa del cuartel en la noche del 19/20 de enero de 1974. A partir de allí se iniciaron las operaciones militares y de seguridad tendientes a descubrir y capturar a sus autores.”. Finalmente, hemos advertido la gran similitud que existe entre los dos ataques, el concretado al cuartel de Azul y, años más tarde la acción insurgente, contra el cuartel militar de La Tablada. Cita el autor del trabajo recopilado en la web referida que: “Las fuerzas irregulares montaron su ataque dividiendo sus efectivos en dos escalones: Un escalón asalto que penetró al cuartel y un escalón de apoyo que permaneciendo fuera de las instalaciones militares y que tenía por misión bloquear la zona ante la posible concurrencia de apoyos y refuerzos, facilitar el repliegue y disponer de los medios necesarios para el retiro del material robado. Cada uno de los escalones contaba con un efectivo aproximado de 120 hombres.

El escalón asalto estaba organizado en diferentes grupos de acción, los que debían cumplir con las siguientes misiones: “Grupo Puesto Tanque de Agua". Denominado así por ser el lugar donde, según la información disponible, se trasladaba la jefatura de la guardia todas las noches. También este grupo tenía la responsabilidad del control del área de la herrería. "Grupo Centro de Comunicaciones Fijo" con responsabilidad de cortar todas las comunicaciones internas y externas del cuartel. "Grupo Casino de Oficiales" para rodear el edificio, impidiendo la salida de los oficiales presentes hacia sus respectivas subunidades. "Grupo Sala de Armas" con la misión de concurrir a las diferentes subunidades – Comando, Escuadrones y Baterías - para copar las salas de armas e inmovilizar a los efectivos existentes. "Grupo Secuestro" Tenía como misión atacar la casa del jefe, tomar a éste y matarlo o tomarlo como rehén junto con su familia. “Grupo Evacuación Sanitaria". Ocuparía distintos sectores a los efectos de cumplir la misión de recuperar heridos o muertos para su posterior evacuación. Todos estos grupos atacaron vistiendo uniformes militares de combate, con cascos idénticos a los usados por el personal regular, portando fusiles FAL y FAP, Amet. Mag, lanzacohetes, lanzagranadas para fusil, granadas de mano, pistolas c.11.25 y 9 mm y escopetas 12.70.” Demás está señalar una a una las similitudes asombrosas entre los ataques a las unidades militares. Revela una comunidad de metodología y que no se trata de hechos aislados.

A la noche, sofocado el ataque el presidente de ese entonces, el general Juan D. Perón se dirigió a la ciudadanía en estos términos: Me dirijo a todos los argentinos frente al bochornoso hecho que acaba de ocurrir en la provincia de Buenos Aires, en la localidad de Azul, en el Regimiento de Tiradores Blindados C-10, donde una partida de asaltantes terroristas realizara un golpe de mano, mediante el cual asesinaron al jefe de la unidad, coronel don Camilo Gay, y a su señora esposa, y luego de matar alevosamente a soldados y herir a un oficial y suboficial, huyeron llevando como rehén al teniente coronel Ibarzábal. Hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que vienen operando en la provincia de Buenos Aires ante la evidente desaprensión de sus autoridades. El Gobierno del Pueblo, respetuoso de la Constitución y la ley, hasta hoy ha venido observando una conducta retenida frente a esos desbordes guerrilleros que nada puede justificar en la situación que vive la Republica. Tampoco desde nuestro movimiento hemos querido producir un enfrentamiento, desde que anhelamos la paz y propendemos a la unión y solidaridad de todos los argentinos, hoy ocupados en la reconstrucción y liberación nacional. Pero todo tiene su límite

Tolerar por más tiempo hechos como el ocurrido en Azul, donde se ataca una institución nacional con los más aleves procedimientos, está demostrando palmariamente que estamos en presencia de verdaderos enemigos de la patria, organizados para luchar en fuerza contra el Estado, al que a la vez infiltran con aviesos fines insurreccionales. Nuestro Ejército, como el resto de las Fuerzas Armadas, que han demostrado su acatamiento a la Constitución y a la ley en provecho de una institucionalización, no merecen sino el agradecimiento del pueblo argentino que, frente a lo ocurrido, deba sentirse herido en lo más profundo de sus sentimientos patrióticos.

Ya no se trata sólo de grupos de delincuentes, sino de una organización que, actuando con objetivos y dirección foráneos, ataca al Estado y a sus Instituciones como medio de quebrantar la unidad del pueblo argentino y provocar un caos que impida la reconstrucción y la liberación en que estamos empeñados. Es la delincuencia asociada a un grupo de mercenarios que actúan mediante la simulación de móviles políticos tan inconfesables como inexplicables

En consecuencia, ni el Gobierno, que ha recibido un mandato popular claro y plebiscitario, ni el pueblo argentino, que ha demostrado con creces su deseo de pacificación y liberación, pueden permanecer inermes ante estos ataques abiertos a su decisión soberana, ni tolerar el abierto desafío a la autoridad, que pone en peligro la seguridad de la ciudadanía, cada día expuesta a la acción criminal de esta banda de asaltantes. No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones. Es indudable que ellos obedecen a una impunidad en la que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible, o lo que sería aún peor, si mediara, como se sospecha, una tolerancia culposa

En consecuencia, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su deber indeclinable, tomará de hoy en más las medidas pertinentes para atacar al mal en sus raíces, echando mano a todo el poder de su autoridad y movilizando todos los medios necesarios. (…). 

El aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal es una tarea que compete a todos los que anhelamos una patria justa, libre y soberana, lo que nos obliga perentoriamente a movilizarnos en su defensa y empeñarnos decididamente en la lucha a que dé lugar. Sin ello, ni la reconstrucción nacional ni la liberación serán posibles. Yo he aceptado el gobierno como un sacrificio patriótico porque he pensado que podría ser útil a la República. Si un día llegara a persuadirme de que el pueblo argentino no me acompaña en ese sacrificio, no permanecería un solo día en el gobierno. Entre las pruebas que he de imponer al pueblo es esta lucha. Será pues la actitud de todos la que impondrá mi futura conducta. Ha parado la hora de gritar Perón; ha llegado la hora de defenderlo”. 

lunes, setiembre 29, 2014

Capítulo 730 - " “El primer objetivo de la revolución popular en el continente, es la toma del Poder " según afirmó la OLAS.
















                             El Comunista Salvador Allende presidió la Tricontinental  en La Habana, el 3 de enero de 1966.

 (continuación)
Si bien estamos citando diversos fallos, emanados de distintos países, relacionados con la comisión de eventos aberrantes que podrían ser calificados como delitos internacionales de lesa humanidad, no debemos dejar de observar, de que todo ésto no se trata de hechos ocurridos, como al pasar. Un sesudo estudio de la etiología de tales eventos nos permite llegar a la inexorable conclusión, que no han sido obra de la casualidad o del azar. Lamentablemente los juicios penales ulteriores, basados en hechos aberrantes como se ha expresado, nos permiten inferir que ha habido una “mano” invisible que movía los distintos actores de estos trágicos episodios. Por tal circunstancia, consideramos necesario repetir una vez más, para poder valorar todo lo sucedido, que bajo el mando legítimo de una ideología política, apelando a los derechos constitucionales de cada país de Latinoamérica, se utilizaron los derechos fundamentales garantizados por cada Carta Magna, con el  deliberado propósito de conculcar la libertad garantizada en cada nación y destruir sus instituciones. A tal fin es necesario resaltar y no perder de vista algo que, siendo público y notorio, no es mencionado a menudo, por razones de alta política. 

Recordemos que el 3 de enero de 1966 se realizaba en la Habana, por impulso del Partido Comunista de la URSS, la “Primera Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de Asia, África y América Latina” denominada comúnmente “La Tricontinental” que fuera presidida por el marxista-comunista Salvador Allende – luego presidente de Chile- donde concurrieron 483 representantes de 82 países (27 latinoamericanos). El delegado “oficial” de nuestro país fue John William Cooke. La mención de tal conspicuo dirigente en tal conferencia, quien sosteniendo su peronismo, apoyaba al gobierno del tirano Fidel Castro; trae a nuestra memoria la actuación del mismo. Pregonando de su parte un peronismo "revolucionario", a fin de intentar que el Líder apoyara al dictador caribeño, lo que no logró, dada la Tercera posición del fundador del Movimiento. Como en otros casos similares, la infiltración en el peronismo  institucional, no dio los frutos esperados. 


En el discurso de clausura el 15 de enero, Fidel Castro dijo, entre otras cosas: “En muchas naciones de América latina se dan las condiciones para la lucha armada revolucionaria… nosotros creemos que en este continente o en casi todos los pueblos, la lucha asumirá las formas más violentas. Y cuando se sabe éso, lo único correcto es prepararse para cuando esa lucha llegue. ¡A prepararse!”

Es necesario remarcar que, al margen de la coordinación y el conocimiento de los objetivos que se iban logrando en América, quedó en evidencia que la decisión soviética fue actuar a través de Cuba para expandir los movimientos revolucionarios “anti imperialistas” en el “patio trasero” de EE.UU.

Pasados 19 meses del evento internacional anteriormente citado, delegados o representantes de distintos países latinoamericanos,  realizaron en la ciudad de La Habana entre el 31 de julio y el 10 de agosto de 1967 una asamblea o reunión de delegados de distintos partidos comunistas de sus países de origen. La etiología de esta reunión ideológica había sido la decisión de los 27 países que concurrieron a La Tricontinental el año anterior, para diferenciarse entre los distintos proyectos, tener identidad propia, mayor fuerza y mejor capacidad de coordinación para llevar adelante la lucha armada en el continente americano. La OLAS produjo varios documentos y en su “Declaración General” entre otros conceptos dijo: “El primer objetivo de la revolución popular en el continente, es la toma del Poder mediante la destrucción del aparato burocrático-militar del Estado y su reemplazo por el pueblo armado para cambiar el régimen social y económico existente

Dicho objetivo-agrega enseguida-sólo es alcanzable a través de la lucha armada. Más adelante sostiene que la guerra de guerrillas como genuina expresión de la lucha armada popular es el método más eficaz y la forma más adecuada para librar y desarrollar la guerra revolucionaria en la mayoría de nuestros países y consiguientemente, en escala continental… 

En su parte resolutiva, la Declaración Final tenía 20 puntos en forma de proclama. Resumimos algunos de ellos que son demostrativos de su contenido: 1ro - Constituye un derecho y un deber de los pueblos de América Latina hacer la revolución… 2do - La lucha revolucionaria es la línea fundamental de la revolución en América Latina…3ro - Todas las demás formas de lucha, deben servir y no retrasar el desarrollo fundamental que es la lucha armada… La declaración finalizaba diciendo: nuestra lucha constituye un aporte decisivo a la lucha histórica de la humanidad por librarse de la esclavitud y de la explotación. ¡El deber de todo revolucionario es hacer la revolución! El cierre del día 10 de agosto lo hizo Fidel Castro. Entre nuestros representantes podemos mencionar al abogado John W Cooke que ya vivía en la Habana y era uno de los responsables de organizar el proceso revolucionario en nuestro país, a Juan García Elorrio que publicara la revista “Cristianismo y Revolución” de mucha llegada a los jóvenes “tercermundistas”, Joe Baxter, Norma Arrostito, Fernando Abal Medina, Roberto Quieto, Jorge y Arturo Lewinger, y algunos otros provenientes del socialismo y del trotskismo. Muchos de los nombrados murieron luego en la lucha armada que propiciaron e iniciaron, tiñendo de sangre la República.”.

Hemos tenido ocasión de acceder a distintas sentencias judiciales, donde se hace mención a los sucesos ocurridos durante la época de la Década del 70. Nos llamó la atención que en distintas causa penales referidas a la comisión de delitos de lesa humanidad, en todo el territorio nacional, al tratar los “Hechos” no se haga mención, siquiera al pasar, de los antecedentes que motivaron la lucha armada o sea el conflicto no internacional que padeció nuestro país. Para quien no conociera los antecedentes, da la impresión que, en la emergencia, en forma súbita los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad enloquecieron y se dedicaron a “cazar” civiles.

Oportunamente hicimos referencia a la opinión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, cuando tuvo que explayarse sobre los hechos ocurridos en el Cuartel Militar La Tablada, estando vigente a la época del ataque insurrecto, el gobierno constitucional del Dr. Raúl Alfonsín. Los defensores de los acusados por subversión, de los que atacaron el cuartel militar, siempre se han opuesto a que sus pupilos fueran tratados como insurrectos. 

Para ellos los atacantes debían ser tratados como simples civiles. La diferencia entre los civiles y los que pueden ser objetivos militares ya la hemos puesto de relieve precedentemente. Al tratar oportunamente, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el leading case Abella, tantas veces mencionado en el presente ensayo, dió pie a que los distintos ataques a Cuarteles Militares, concretados en la década del 70, por parte de integrantes de organizaciones subversivas puedan ser tratados de igual forma. Entendemos que, para una mejor comprensión de los eventos ocurridos, no podemos dejar de lado como una suerte de leading case, los antecedentes originados en la causa caratulada “Abella y otros vs. Argentina, caso 11.137, Informe 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97” (Nov.18, 1997).

La Comisión caracterizó el ataque al cuartel militar, de la siguiente forma: “154. La Comisión, después de haber evaluado los hechos de manera cuidadosa, considera que los actos violentos que ocurrieron en el cuartel de la Tablada los días 23 y 24 de enero de 1989, no pueden ser correctamente caracterizados como una situación de disturbios internos. Lo que allí ocurrió no equivale a demostraciones violentas en gran escala, estudiantes que arrojan piedras a policías, bandidos que toman rehenes para obtener rescate, o el asesinato de funcionarios del gobierno por razones políticas, todas ellas formas de violencia interna que no reúnen las características de conflictos armados.”

Creemos que el mismo criterio podría ser aplicado, por ejemplo, a quienes atacaron al Cuartel del Regimiento 10 de Caballería Blindada y al Grupo de Artillería Blindado 1, sito en Azul, Pcia. de Buenos Aires el 19 de enero de 1974, durante el gobierno constitucional del general Juan Domingo Perón. La fundamentación esgrimida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Abella, puede ser aplicada perfectamente a los distintos ataques de los subversivos, contra las instalaciones de los cuarteles militares, que se llevaron a cabo en la denominada Década del 70. Observemos que, en general, la táctica y la estrategia fueron similares en casi todos los ataques llevados a cabo por los sanguinarios guerrilleros subversivos, contra las instalaciones militares de la Argentina. Sin duda alguna, podemos encontrar similitudes entre ambos asaltos a los cuarteles militares, por parte de los insurrectos, lo que indudablemente nos llevará a concluir, como se ha citado por parte de la CIDH: “Lo que allí ocurrió no equivale a demostraciones violentas en gran escala, estudiantes que arrojan piedras a policías, bandidos que toman rehenes para obtener rescate, o el asesinato de funcionarios del gobierno por razones políticas, todas ellas formas de violencia interna que no reúnen las características de conflictos armados.”

Surge de http://www.buscandohistoria.com.ar/Contemporanea/Argentina/azul.htm que “A las 22.30 hs. del sábado 19 de enero, la Compañía "Héroes de Trelew"- reforzada- del Ejército Revolucionario del Pueblo - ERP-, realizó una incursión en la ciudad de Azul (Provincia de Buenos Aires) y atacó la guarnición del ejército contrarrevolucionario establecido en esa ciudad, compuesto por el Regimiento 10 de Caballería Blindada y el Grupo de Artillería Blindado 1,. Luego de tomada la guardia central y el puesto Nº 3, se generó una resistencia en dos centros secundarios de la guardia (tanque y herrería), que hizo posible la intervención del resto del personal del cuartel e imposibilitó su total copamiento. Entablado el combate, la Compañía Héroes de Trelew, redobló sus esfuerzos y mantuvo la ofensiva durante una hora hasta que se comprobó la imposibilidad de doblegar la resistencia atrincherada de fuerzas superiores.”. Adjunta copia del denominado “Parte de Guerra n° 1 del ERP: “El Ejército Revolucionario del Pueblo reafirma una vez más su decisión de continuar sin desmayos la verdadera lucha por la liberación nacional y social de nuestra Patria de nuestro pueblo, por destruir el injusto sistema de explotación y opresión que sufren los trabajadores argentinos y una de cuyas principales fuerzas son sus Fuerzas Armadas contrarrevolucionarias. ¡Ninguna tregua al ejército opresor! ¡Ninguna tregua a las empresas explotadoras!”. 

“La revista “Estrella Roja” del 28 de enero de 1974 le dedicó un suplemento especial a esta operación, en cuya tapa aparece la fotografía del Tcnl. Ibarzábal, Jefe Del Grupo de Artillería Blindado 1 en una “cárcel del pueblo” y en la publicación siguiente del 11 de febrero en su página 3 se establece la condecoración con que el “buró político del P.R.T.”, honró con la orden de “Héroes de Trelew” a 28 guerrilleros de los que atacaron el cuartel de la Guarnición Militar de Azul. He querido encabezar el presente trabajo con la trascripción del Parte de Guerra difundido por la banda terrorista del ERP, para dejar sentado, desde el principio de su lectura, la esencia ideológica y la raíz de violencia que han demostrado y generado en el desarrollo de todos sus actos esta delincuencia terrorista. Estos hechos, que han enlutado al país por más de una década y que nos han dejado una profunda y larga secuela de resentimientos en toda nuestra sociedad, aún hoy, a pesar de haber pasado un cuarto de siglo, siguen siendo todavía factor de discriminación y discordia entre los Argentinos.” (Sic).

En honor a la brevedad, resaltemos que la web citada nos señala lo siguiente: Siendo la hora 23.30 del 19 de enero de 1974, se inician los primeros disparos en el sector oeste del cuartel, donde resulta asesinado el centinela de guardia, soldado Daniel González y es herido de gravedad el Tte. 1º Carullo, Oficial de Servicio. Inmediatamente después, ráfagas de ametralladora, granadas de mano y de fusil, se empiezan a escuchar en distintos sectores del cuartel. Este tiroteo alertó a los oficiales que se encontraban en el Barrio Militar ubicado calle por medio frente al cuartel. Mientras estos fueron adoptando medidas de acción, los atacantes ya habían penetrado y alcanzaban la parte posterior de las subunidades del sector este y oeste del cuartel y Casino de Oficiales, donde se produjeron los primeros combates, buscando alcanzar las salas de armas de las baterías y escuadrones. Simultáneamente llevaron su acción al sector del tanque de agua – guardia- encontrando en varios lugares una fuerte resistencia, lo que le ocasionó importantes bajas. Es de hacer notar, que estos ataques fueron rechazados, volviendo a la acción en varias oportunidades, no pudiendo alcanzar los objetivos perseguidos, de llegar hasta las salas de armas. 

Mientras estos episodios se desarrollaban, el Jefe del Grupo de Artillería Blindado 1, Tcnl. Jorge Roberto Ibarzábal, que habitaba una casa frente al cuartel, y que había ingresado al mismo ante los primeros disparos, se dirigió a la casa del jefe de la guarnición, que a su vez era el Jefe del Regimiento de Caballería, Cnl. Camilo Arturo Gay, que se alojaba en una casa, ubicada detrás del cuartel, separada de este por el arroyo Azul. Una vez allí ambos se dirigieron al cuartel, dejando el coronel a su familia en su residencia. Durante la marcha de ambos jefes al cuartel, a unos 100 metros antes de cruzar el puente sobre el arroyo Azul, encontrándose escasamente armados, son interceptados por un grupo de terroristas desde el sector del puente, siendo muerto el Coronel Gay y tomado como rehén el Tcnl. Ibarzábal, ante la amenaza de asesinato de la familia del coronel, la que, luego de rodear la casa, fue también tomada como rehén. El Tcnl. Ibarzábal es introducido en un vehículo y secuestrado alejándolo de las acciones en desarrollo, siendo asesinado diez meses después, el 19 de noviembre de 1974, estando en cautiverio y ante la inminente posibilidad de su liberación por parte de la fuerzas legales.” 

miércoles, setiembre 24, 2014

Capítulo 729 - Antecedentes consuetudinarios del delito de lesa humanidad.







(continuación)

En lo que se refiere a la tutela judicial y la aplicación que de ella debe efectuar la justicia, el Diario Judicial publicó una fallo fechado el 14 de agosto de 2014, en el que un tribunal bonaerense señala lo siguiente con referencia al delito de tortura y al delito de lesa humanidad: “Los delitos de lesa humanidad son hechos llevados a cabo de forma sistemática contra la población civil, y el caso de los autos “Ozuna Héctor G., Castillo Josen D., Pérez Nelson A., Verón Rubén E., López Guillermo, Sosa Raúl E., Méndez José E., Parnisari Walter A. y Quintana Ignacio s/ Recurso de Queja (art. 433 C.P.P.)” plantea un debate al respecto: ¿Las torturas cometidas en comisarías, con casos que se reiteran y siguen siendo denunciados, constituyen este tipo de delitos? Los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense determinaron que en la causa, donde un hombre que fue detenido por causar disturbios murió después de los flagelos a los que fue sometido en un destacamento policial, no se debía aplicar esta figura. Sin embargo, ratificaron la posición del tribunal anterior que rechazó la prescripción penal del caso, por considerar que sería una falta a los deberes del Estado el cierre de una investigación donde están involucrados “asuntos de extrema gravedad”. De todas formas, vale la aclaración, los peritajes no permitieron afirmar que las torturas fueron la causa de la muerte del hombre por el que se llevó a cabo la denuncia. 

Los jueces rechazaron las hermenéuticas particulares que pudieran conducir al cierre de la investigación, adoptando para ésto el posicionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, posteriormente, fuera seguido por la Corte Suprema de la Nación y la Suprema Corte bonaerense. En su voto, el juez Daniel Carral explicó que “para que un ilícito de esas particularidades, constitutivo del delito de tortura en los términos previstos por el código penal y por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pueda ser considerado “delito de lesa humanidad”, es necesario también que los hechos sean parte de un embate generalizado o sistemático contra una población civil”.

El magistrado citó un viejo dictamen de la Procuración al respecto que establece que “el propósito de los crímenes contra la humanidad es proteger la característica propiamente humana de ser un “animal político”, es decir, de agruparse y formar organizaciones políticas necesarias para la vida social. (...). La característica humana de vivir en grupo, la necesidad natural de vivir socialmente, tiene por consecuencia la exigencia de crear una organización política artificial que regule esa vida en común”. “La mera existencia de esa organización, sin embargo, implica una amenaza, al menos abstracta, al bienestar individual. Los crímenes de lesa humanidad representan la amenaza más grave: se trata de casos en los que la política se ha vuelto cancerosa o perversa”, continuó la cita el camarista. El vocal precisó que “el ser humano no puede vivir sin una organización política, pero la constitución de un orden institucional crea el riesgo y la amenaza permanente de que éste se vuelva en contra del hombre. Los casos de crímenes de lesa humanidad son justamente la realización de la peor de esas amenazas, la de la organización política atacando masivamente a quienes debía cobijar”.

El miembro de la Sala añadió que “la descripción del objeto procesal de la causa, carece de referencia alguna que permita sospechar que la agresión sufrida por la víctima de parte de funcionarios policiales, haya tenido lugar en el marco de un ataque o de una política del gobierno o de organizaciones cuasi-gubernamentales contra la población civil. En esas condiciones, una de las características que la comunidad internacional requiere para considerar a un acto como constitutivo de un delito de lesa humanidad, se encuentra en este caso ausente”. El integrante de la Cámara consignó, asimismo, que “De lo verificado se deriva -en mi opinión- que no es acertado considerar que el ilícito investigado en esta causa constituya un delito de lesa humanidad, lo cual, sin embargo, no implica que la resolución del “a quo” que rechazó la prescripción de la acción penal, deba ser anulada. 

Tanto en “Bulacio vs. Argentina” como en “Buenos Alves vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo por acreditadas graves violaciones a los derechos humanos cometidas presuntamente por agentes estatales, aunque no fueron consideradas delitos de lesa humanidad, razón por la cual no resultaron de aplicación las reglas del derecho internacional incorporadas al ordenamiento jurídico nacional en materia de imprescriptibilidad”, entendió el sentenciante. Carral precisó que al resolver ambas controversias, la Corte Interamericana sostuvo la inadmisibilidad de las disposiciones del derecho interno referentes a la prescripción de la acción penal, como obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”.


Hemos rescatado tres importantes antecedentes jurídicos, útiles para la aplicación del derecho internacional humanitario consuetudinario. El primero, la sentencia en España, condenando a Scilingo. El segundo son los comentarios del CICR al Estatuto del TPIY. Señalan que debe aplicarse la norma consuetudinaria que regía al tiempo de comisión de los eventos incriminados. El tercero y último es “el informe final del año 1994 de la Comisión de Crímenes de Guerra de las Naciones Unidas (para Yugoslavia), en el cual se expresó que el contenido del derecho consuetudinario aplicable a conflictos armados internos era discutible y no parecía estar allí incluido el concepto de crimen de guerra. Se dijo también en ese documento que las violaciones de leyes o prácticas de guerra a las que se refiere el artículo 3 del Estatuto para el TPIY son crímenes si se cometen en conflictos armados de índole internacional, no así en conflictos armados internos.”


Tales antecedentes nos permiten sostener que debe aplicarse la ley más benigna, la que regía al tiempo de comisión de los delitos. En el caso de la conexidad de un DLH con un conflicto, en la denominada Década del 70, regía en el ámbito internacional consuetudinariamente tal exigencia. Además debemos añadir también que para esa misma época, se sostenía que los delitos internacionales graves, no podían nunca concretarse en un conflicto no internacional. No regían en los casos de un CANI las normas consuetudinarias relacionadas con ellos.  La Comisión, en el punto 165 de su resolución en el caso Abella, señaló taxativamente algo que nuestros Tribunales pasan por alto “…cuando existen diferencias entre las normas legales que rigen derechos idénticos o similares en la Convención Americana y en un instrumento de Derecho humanitario, la Comisión está obligada a asignar efecto legal a las disposiciones del tratado con el estándard más elevado que resulte aplicable a los derechos o libertades en cuestión. Si dicho estándard se encuentra en una norma de derecho humanitario, la Comisión debe aplicarla”.  Demás está decir que tales disposiciones universales se aplican en el caso de duda. En tales casos debe estarse a la norma más favorable al encausado. Al respecto acotamos que nuestra justicia, por lo general, cuando existen tales casos en cuanto a la valoración de la prueba cargosa, está a lo más favorable a los damnificados,  pasando  por alto que tal proceder, no debe aplicarse con relación a los supuestos damnificados y   debe seguirse imperativamente, con relación al juzgamiento de los imputados. El favor rei debe aplicarse, qué duda cabe, sólo a los imputados. Lo recalcamos una vez más.  De tal suerte de poder velar por la libertad personal de los mismos, debiendo adoptarse tal conducta, cuando la valoración de la prueba cargosa da un resultado no concluyente y terminante.

 A mayor abundamiento no pasemos tampoco por alto que in re Tadic, de gran trascendencia, que apareció muchísimos años después, en 1995 o sea veinte años después de los sucesos de la década del 70 cambia la doctrina sobre este punto, -existencia o no de un conflicto coetáneo- pero como esa interpretación de la ley es desfavorable para los encartados, no puede serle aplicada en forma retroactiva, como hace la justicia argentina.