El Canciller Timerman exhibe el Memorándum de Entendimiento
(continuación)
Todo el derecho procesal penal argentino
aplicable a la causa está
afectado por el procedimiento ad hoc establecido por el Memorándum de
Entendimiento: los
requisitos y características de la indagatoria, la presencia de los acusados, el fiscal, el juez y los abogados defensores, las facultades del juez durante y después de
la indagatoria, la
posibilidad de la prisión preventiva, las garantías de defensa en juicio de los acusados, etc. A tal punto es irregular su
aplicación y es tan vago, impreciso y confuso el texto, que puede provocar la
nulidad, la suspensión o el cierre total de la causa.
Del análisis
efectuado surgen varias conclusiones. Sin duda, hay una tentadora tendencia a
generar reflexiones de índole política y económica
que apuntan a las
relaciones bilaterales entre Irán y Argentina en materia económica y comercial,
al interés argentino por el petróleo iraní, a la comprometida y aislada
posición de Irán en las relaciones internacionales en virtud de su política
nuclear y al próximo entendimiento con los países centrales para lograr un
acuerdo en tal tema, a la política exterior y a la política de derechos humanos
del gobierno iraní y a sus implicancias en el estado actual de las relaciones
internacionales y en la región sudamericana, a la integración actual de
Argentina como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, a los requerimientos de política interna que presentan los próximos
procesos electorales internos en ambos países, al especial involucramiento en
este proceso judicial del Estado de Israel y de las comunidades judías
nacionales e internacional, teniendo en cuenta sus características y
consecuencias, a la relación directa del caso con el terrorismo internacional y
a su vinculación con distintos actores internacionales implicados en el
atentado de julio de 1994, a la redefinición de la política exterior argentina
en busca de un protagonismo regional y una relación afín a los países
musulmanes y árabes, y a muchas más consideraciones con mayor o menor fuerza en
sus argumentos y con más o menos evidencias para comprobar las hipótesis
formuladas. (…)
A- En principio,
coincidiremos en que la aprobación de un tratado internacional, de las
características del Memorándum de Entendimiento analizado, necesita un consenso
nacional que va más allá del oficialismo y la oposición parlamentarios, para
extenderse a otras instituciones públicas y privadas y a todos los sectores
sociales o comunidades, directa o indirectamente afectados por el atentado de
julio de 1994. Están en juego la justicia argentina, la política de derechos
humanos, la política exterior argentina, el estado de Derecho, los principios
republicanos y el carácter multicultural e igualitario de nuestra sociedad. No
deben existir resquicios que motiven legítimos planteos de inconstitucionalidad
ni errores que posibiliten una responsabilidad internacional posterior.
También, como el atentado ha sido
una afrenta nacional, toda decisión gubernamental que se vincule con su
investigación o resolución judicial
requerirá, para no
generar críticas ni resistencias con efectos inesperados,
un amplio respaldo
que no puede ser partidario ni sectorial, sino masivo y
universal, en
defensa de una solución eficaz y pacífica, que respete y garantice la verdad y
la justicia, aunque no satisfaga plenamente a todas las partes involucradas. No sirve, en este
caso, una coyuntural mayoría parlamentaria, sino
que se requiere la unanimidad o poco menos para evitar una gran debilidad del gobierno. Incluso, no
debería descartarse un referéndum o consulta popular, como fue el caso de la aprobación del Tratado de Paz y
Amistad con Chile en 1984.
B- La aprobación del Memorándum de Entendimiento por ley del
Congreso le otorga, en su carácter de tratado
internacional, jerarquía supralegal, es decir su prevalencia sobre toda la legislación argentina incluyendo las normas penales, civiles y procesales, las que, en caso de conflicto normativo, resultarán inaplicables. De esta manera, se
legalizaría un proceso judicial con características únicas y propias,
eventualmente distinto cualquier otro proceso judicial nacional sometido
a la legislación vigente, porque ha surgido del acuerdo de las partes en
una negociación internacional ad hoc, instrumentado en el tratado
internacional aprobado. No se afectaría la jurisdicción soberana si
el propio Estado argentino ha cedido facultades a
través de dicho acuerdo. La única posibilidad de cuestionar este tratado y sus efectos jurídicos sobre la
jurisdicción argentina sería su
inconstitucionalidad, conforme a lo dispuesto
por el art. 27 de nuestra Constitución
Nacional. En consecuencia, se
requiere un minucioso control político de la constitucionalidad del Memorándum
de Entendimiento por parte de ambas Cámaras del Congreso y sus Comisiones
especializadas para detectar aquellas disposiciones que son incompatibles con
los principios de derecho público de la Constitución, específicamente en lo que
respecta a la legislación penal y procesal, sin descuidar la legislación civil y
administrativa.
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