(continuación)
Cuando
la ratificación del instrumento universal pertinente crea una obligación
vinculante, puede establecerse el marco jurídico de alguna de las maneras
siguientes: "Un examen general del derecho penal nacional y sus
disposiciones correspondientes, seguido de la enmienda de la legislación.
"
La inclusión en el derecho penal de un Estado de una sección especial de
su código penal; en ocasiones esta es una buena opción para un Estado que tiene
la intención de introducir reformas amplias en su derecho penal.
“La aprobación
de una ley autónoma que contenga todos los elementos requeridos por las
convenciones internacionales. La tercera opción puede parecer la más simple y
más atractiva, pero puede en definitiva culminar en dificultades de aplicación
e interpretación si no se hacen los esfuerzos suficientes para velar por la
plena congruencia de la nueva ley con el resto de la legislación nacional.
La
Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la UNODC ha preparado dos guías
para su uso por los encargados de formular políticas, los encargados de
redactar las leyes y los legisladores: la Guía legislativa del régimen jurídico
universal contra el terrorismo y la Guía para la incorporación legislativa y la
aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo.
La Secretaría
de la Commonwealth ha preparado además dos instrumentos útiles para ayudar a
los encargados de formular políticas a planificar la aplicación legislativa de
los convenios universales contra el terrorismo: el modelo de disposiciones
legislativas de medidas de lucha contra el terrorismo y los equipos de
aplicación de las convenciones internacionales contra el terrorismo.
La tipificación
efectiva de diversos actos asociados con las actividades terroristas es un requisito previo
de la intervención del sistema de justicia penal.
La tipificación es no solamente una
obligación jurídica para los Estados parte en los diversos instrumentos contra
el terrorismo sino además un requisito previo para la cooperación internacional
efectiva.
Se espera que los Estados parte consagren en su
derecho interno algunos delitos de acuerdo con lo indicado en las convenciones
y protocolos relativos al terrorismo y otras formas conexas de delito.
Deben velar además
porque se castiguen esos delitos con penas apropiadas que tomen en cuenta la gravedad de los
delitos. Los Estados deben definir los elementos materiales y mentales de los delitos de conformidad con su
derecho penal general.
Al hacerlo deben velar
además por que las nuevas disposiciones de derecho penal cumplan otras
obligaciones de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas
internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario penal cumplan otras obligaciones de conformidad con el derecho
internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho humanitario.
Los instrumentos universales contra el terrorismo requieren la tipificación de
ciertos actos en las esferas que regulan. En el cuadro siguiente se resumen
algunos de los delitos que se deben consagrar en el derecho nacional, si no
existen ya. Se pueden agrupar los delitos en cinco categorías: 1) delitos
relacionados con la aviación civil; 2) delitos basados en la condición de la
víctimas; 3) delitos relacionados con materiales peligrosos; 4) delitos
relacionados con los buques, las plataformas fijas y las instalaciones
portuarias, y 5) delitos relacionados con la financiación del terrorismo.
Además, tanto los instrumentos
universales contra el terrorismo como la resolución 1373 (2001) del Consejo de
Seguridad exigen la tipificación de ciertos delitos secundarios relacionados con la
planificación y preparación de actos terroristas y con la participación en
esos actos. (…)
La cuestión del grado
de participación que da lugar a la responsabilidad penal con respecto al
terrorismo es esencial. Los instrumentos universales requieren el
castigo tanto de los autores como de los cómplices de los delitos o de la
tentativa de delito y, respecto de algunos delitos, el de las personas que organizan actos terroristas, los dirigen o amenazan con cometerlos.
En la definición de actos
de terrorismo o de los delitos relacionados con el terrorismo los Estados deben
observar el principio básico de derechos humanos de la legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) que requiere precisión y
claridad al redactar leyes y prohíbe la adopción ex post facto de una ley o la tipificación
retroactiva de una conducta.
Este principio de derecho internacional general está consagrado y está
expresamente prohibida su suspensión en el artículo 4 del Pacto Internacional
de Derechos
Civiles y Políticos y en las disposiciones de tratados regionales de derechos
humanos. Prohíbe no solamente la aplicación ex post facto de las leyes, sino que exige además que
se describa la conducta tipificada en lenguaje preciso y carente de ambigüedad, que defina estrictamente
el delito punible y lo distinga de conducta que no es punible o que es punible con otras penas. En consecuencia, el principio de la
legalidad implica además el principio de la certidumbre, que significa que la ley debe ser razonablemente previsible en su aplicación y consecuencias.
Como se mencionó
anteriormente, es importante interrumpir una confabulación terrorista antes de que logre sus
objetivos. Si se quiere reducir la violencia terrorista las autoridades deben
estar en condiciones de concentrar su atención en la intervención proactiva en las etapas de planificación y preparación.
La tipificación de
diversas conductas preparatorias puede facilitar la intervención temprana, así como la creación
de delitos
de confabulación o de asociación para el delito. Los delitos de confabulación y de asociación para el delito son modelos claros de
intervención preventiva contra la planificación y la preparación de actos delictivos. Se puede determinar la responsabilidad
penal en el
momento anterior a la violencia efectiva en derecho mediante el concepto de
derecho
continental de association de malfaiteurs y/o el concepto de common law de
conspiracy, que prohíben la concertación para cometer un delito.
Como hemos advertido, en la turbamulta ocurrida
recientemente, en torno al Congreso de la Nación, las fuerzas de
seguridad no cuentan con las armas legales que puedan usar eficientemente, para impedir que eventuales
hechos criminosos pasen a mayores, ya
que el Estado no ha tipificado – ni lo hará- las conductas
preparatorias de los vándalos.
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