domingo, diciembre 17, 2017

Capítulo 974 - Se torna necesario tipificar la confabulación y y la asociación para el delito






(continuación)
Cuando la ratificación del instrumento universal pertinente crea una obligación vinculante, puede establecerse el marco jurídico de alguna de las maneras siguientes: "Un examen general del derecho penal nacional y sus disposiciones correspondientes, seguido de la enmienda de la legislación. "
La inclusión en el derecho penal de un Estado de una sección especial de su código penal; en ocasiones esta es una buena opción para un Estado que tiene la intención de introducir reformas amplias en su derecho penal.

“La aprobación de una ley autónoma que contenga todos los elementos requeridos por las convenciones internacionales. La tercera opción puede parecer la más simple y más atractiva, pero puede en definitiva culminar en dificultades de aplicación e interpretación si no se hacen los esfuerzos suficientes para velar por la plena congruencia de la nueva ley con el resto de la legislación nacional.
La Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la UNODC ha preparado dos guías para su uso por los encargados de formular políticas, los encargados de redactar las leyes y los legisladores: la Guía legislativa del régimen jurídico universal contra el terrorismo y la Guía para la incorporación legislativa y la aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo.
La Secretaría de la Commonwealth ha preparado además dos instrumentos útiles para ayudar a los encargados de formular políticas a planificar la aplicación legislativa de los convenios universales contra el terrorismo: el modelo de disposiciones legislativas de medidas de lucha contra el terrorismo y los equipos de aplicación de las convenciones internacionales contra el terrorismo.

La tipificación efectiva de diversos actos asociados con las actividades terroristas es un requisito previo de la intervención del sistema de justicia penal.

La tipificación es no solamente una obligación jurídica para los Estados parte en los diversos instrumentos contra el terrorismo sino además un requisito previo para la cooperación internacional efectiva.
Se espera que los Estados parte consagren en su derecho interno algunos delitos de acuerdo con lo indicado en las convenciones y protocolos relativos al terrorismo y otras formas conexas de delito.
Deben velar además porque se castiguen esos delitos con penas apropiadas que tomen en cuenta la gravedad de los delitos. Los Estados deben definir los elementos materiales y mentales de los delitos de conformidad con su derecho penal general.

Al hacerlo deben velar además por que las nuevas disposiciones de derecho penal cumplan otras obligaciones de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario penal cumplan otras obligaciones de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario. Los instrumentos universales contra el terrorismo requieren la tipificación de ciertos actos en las esferas que regulan. En el cuadro siguiente se resumen algunos de los delitos que se deben consagrar en el derecho nacional, si no existen ya. Se pueden agrupar los delitos en cinco categorías: 1) delitos relacionados con la aviación civil; 2) delitos basados en la condición de la víctimas; 3) delitos relacionados con materiales peligrosos; 4) delitos relacionados con los buques, las plataformas fijas y las instalaciones portuarias, y 5) delitos relacionados con la financiación del terrorismo.


Además, tanto los instrumentos universales contra el terrorismo como la resolución  1373 (2001) del Consejo de Seguridad exigen la tipificación de ciertos delitos secundarios relacionados con la planificación y preparación de actos terroristas y con la participación en esos actos. (…)

La cuestión del grado de participación que da lugar a la responsabilidad penal con respecto al terrorismo es esencial. Los instrumentos universales requieren el castigo tanto de los autores como de los cómplices de los delitos o de la tentativa de delito y, respecto de algunos delitos, el de las personas que organizan actos terroristas, los dirigen o amenazan con cometerlos.

En la definición de actos de terrorismo o de los delitos relacionados con el terrorismo los Estados deben observar el principio básico de derechos humanos de la legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) que requiere precisión y claridad al redactar leyes y prohíbe la adopción ex post facto de una ley o la tipificación retroactiva de una conducta.

Este principio de derecho internacional general está consagrado y está expresamente prohibida su suspensión en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en las disposiciones de tratados regionales de derechos humanos. Prohíbe no solamente la aplicación ex post facto de las leyes, sino que exige además que se describa la conducta tipificada en lenguaje preciso y carente de ambigüedad, que defina estrictamente el delito punible y lo distinga de conducta que no es punible o que es punible con otras penas. En consecuencia, el principio de la legalidad implica además el principio de la certidumbre, que significa que la ley debe ser razonablemente previsible en su aplicación y consecuencias.


Como se mencionó anteriormente, es importante interrumpir una confabulación terrorista antes de que logre sus objetivos. Si se quiere reducir la violencia terrorista las autoridades deben estar en condiciones de concentrar su atención en la intervención proactiva en las etapas de planificación y preparación.



La tipificación de diversas conductas preparatorias puede facilitar la intervención temprana, así como la creación de delitos de confabulación o de asociación para el delito. Los delitos de confabulación y de asociación para el delito son modelos claros de intervención preventiva contra la planificación y la preparación de actos delictivos. Se puede determinar la responsabilidad penal en el momento anterior a la violencia efectiva en derecho mediante el concepto de derecho continental de association de malfaiteurs y/o el concepto de common law de conspiracy, que prohíben la concertación para cometer un delito.


Como hemos advertido, en la turbamulta ocurrida recientemente, en torno al Congreso de la Nación, las fuerzas de seguridad no cuentan con las armas legales que puedan usar eficientemente, para impedir que eventuales hechos criminosos pasen a mayores,  ya que el Estado no ha tipificado – ni lo hará-  las conductas preparatorias de los vándalos.  


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