(continuación)
Se nos dirá que es posible
imputar a los terroristas subversivos a fin de que sean sometidos a la justicia penal, y ellos
responden a tal cargo expresando que para bien o para mal, la acción penal de los delitos
imputados a los citados terroristas, ha prescripto, por el solo transcurso del tiempo.
Por cierto, no se menciona la
tutela judicial, a la par de otras obligaciones convencionales, que sí se recalcan
abundantemente, cuando se encuentran imputados los militares.
No
impide que se haga efectiva la responsabilidad de los autores en el sistema de
justicia penal. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha reiterado con frecuencia que el cumplimiento
del derecho internacional humanitario no es en modo alguno obstáculo en la lucha contra el terrorismo. De hecho el pleno respeto del
derecho internacional humanitario en las actividades contra ese delito es una contribución
positiva a la erradicación del terrorismo.
Otros elementos del derecho
internacional, en particular el derecho penal basado en los tratados, pueden ser inmediatamente
pertinentes a la capacidad del sistema de justicia penal para luchar contra
el terrorismo y prevenirlo.
Un
ejemplo de ese derecho penal basado en los tratados es la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El propósito
principal de esos tratados es facilitar la cooperación internacional en la
lucha contra diversas formas de delincuencia transnacional. Los Estados que se
han hecho parte en esos tratados se han comprometido a tipificar ciertas
conductas y a desarrollar la capacidad de sus respectivos sistemas de justicia
penal para colaborar en la lucha contra esos delitos de manera más eficaz. (…)
En la formación de la capacidad de sus propios sistemas de justicia penal para luchar contra el terrorismo los Estados deben tener presente que los grupos terroristas con frecuencia realizan diversas actividades delictivas y que sus actividades pueden frustrarse y alterarse de manera efectiva centrándose en las actividades delictivas conexas.
Esto se entiende por
las razones siguientes: la intención y los propósitos de los grupos terroristas tienen carácter delictivo. Los actos de terrorismo son delitos. Los grupos terroristas suelen realizar
actividades delictivas que no tienen carácter “terrorista” en sí mismas pero que son sin embargo esenciales para el éxito de sus
empresas, y los métodos que los dos tipos de grupos —terroristas y grupos
delictivos organizados— utilizan para intimidar a las personas y obstaculizar la justicia suelen ser
indistinguibles unos de otros.
El estado de derecho requiere que las leyes
de un Estado sean generales, claras, ciertas y accesibles; deben ser legítimas (tanto desde el punto de vista legislativo y político como en cuanto
a su aplicación), y deben equilibrar la estabilidad y la flexibilidad.
Con respecto a las obligaciones formales
de un Estado dentro del régimen jurídico universal contra el terrorismo, el Estado, tras la ratificación
de los instrumentos universales, debe proceder a incorporarlos en su
legislación sobre la base de un examen amplio de su ordenamiento jurídico vigente.
Esto es necesario no solamente para la
aplicación efectiva de las medidas contra el terrorismo sino además para crear la base jurídica para orientar la labor de los profesionales
de la justicia penal.
El proceso de hacerse parte en un
tratado o convenio internacional implica un componente internacional y un componente interno. El componente internacional consiste en un procedimiento formal impuesto por los términos
del acuerdo que se rige por los principios del derecho internacional. Normalmente un análisis de la legislación es el primer paso para hacerse parte en los instrumentos mundiales contra el terrorismo. Eso permite que el gobierno
y el poder legislativo prevean los cambios que se requerirán en su sistema jurídico como resultado de la
participación en un tratado internacional o del cumplimiento de las normas internacionales.
Algunos Estados, como consecuencia de su
derecho interno o como cuestión política, no aprueban un tratado en tanto no cuenten con la legislación que permita el cumplimiento
de todas sus obligaciones internacionales. El tratado no tiene aplicación interna en tanto no le dé
aplicación una ley interna. Es la que se suele denominar “tradición dualista”, en que se considera que el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas separados. Se requiere
introducir legislación para incorporar la obligación internacional en el ordenamiento jurídico
interno.
En otros países, los que siguen la tradición
monista, una vez que se ratifica un tratado queda automáticamente
incorporado en el derecho interno. En ese sistema algunas,
si no la mayor parte, de las disposiciones del tratado se pueden aplicar
instantáneamente. No obstante, incluso en esos países se suele requerir
legislación para dar cumplimiento al tratado a fin de hacer aplicables
elementos esenciales cuya aplicación no es automática.
El
ejemplo más claro de esto es la tipificación de diversas conductas requerida
por los instrumentos mundiales contra el terrorismo. Ninguno de esos
instrumentos especifica penas respecto de los delitos en cuestión. Para ello se
requiere la legislación nacional. Cada Estado debe optar por lo que considera
el mecanismo más apropiado de aplicación.
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