domingo, diciembre 17, 2017

Capítulo 973 - Los actos del terrorismo son delitos internacionales.







(continuación)
Se nos dirá que es posible imputar a los terroristas subversivos a fin de que sean sometidos a la justicia penal, y ellos responden a tal cargo expresando que para bien o para mal, la acción penal de los delitos imputados a los citados terroristas, ha prescripto, por el solo transcurso del tiempo. 

Por cierto, no se menciona la tutela judicial, a la par de otras obligaciones convencionales, que sí se recalcan abundantemente, cuando se encuentran imputados los militares. 


No impide que se haga efectiva la responsabilidad de los autores en el sistema de justicia penal. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha reiterado con frecuencia que el cumplimiento del derecho internacional humanitario no es en modo alguno obstáculo en la lucha contra el terrorismo. De hecho el pleno respeto del derecho internacional humanitario en las actividades contra ese delito es una contribución positiva a la erradicación del terrorismo.

Otros elementos del derecho internacional, en particular el derecho penal basado en los tratados, pueden ser inmediatamente pertinentes a la capacidad del sistema de justicia penal para luchar contra el terrorismo y prevenirlo.

Un ejemplo de ese derecho penal basado en los tratados es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El propósito principal de esos tratados es facilitar la cooperación internacional en la lucha contra diversas formas de delincuencia transnacional. Los Estados que se han hecho parte en esos tratados se han comprometido a tipificar ciertas conductas y a desarrollar la capacidad de sus respectivos sistemas de justicia penal para colaborar en la lucha contra esos delitos de manera más eficaz. (…)

En la formación de la capacidad de sus propios sistemas de justicia penal para luchar contra el terrorismo los Estados deben tener presente que los grupos terroristas con frecuencia realizan diversas actividades delictivas y que sus actividades pueden frustrarse y alterarse de manera efectiva centrándose en las actividades delictivas conexas.


Además, no tiene mucho sentido que el Estado procure aumentar la capacidad de su sistema judicial para luchar contra el terrorismo y desconozca a la vez muchos otros problemas importantes, incluidas la delincuencia organizada transnacional y la corrupción, que esos mismos sistemas deben tratar al mismo tiempo. Cabe señalar que muchos de los métodos y estrategias que han resultado exitosos para luchar contra la delincuencia organizada resultan pertinentes también en la lucha contra el terrorismo.


Esto se entiende por las razones siguientes: la intención y los propósitos de los grupos terroristas tienen carácter delictivo. Los actos de terrorismo son delitos. Los grupos terroristas suelen realizar actividades delictivas que no tienen carácter “terrorista” en sí mismas pero que son sin embargo esenciales para el éxito de sus empresas, y los métodos que los dos tipos de grupos —terroristas y grupos delictivos organizados— utilizan para intimidar a las personas y obstaculizar la justicia suelen ser indistinguibles unos de otros.

El estado de derecho requiere que las leyes de un Estado sean generales, claras, ciertas y accesibles; deben ser legítimas (tanto desde el punto de vista legislativo y político como en cuanto a su aplicación), y deben equilibrar la estabilidad y la flexibilidad.

Con respecto a las obligaciones formales de un Estado dentro del régimen jurídico universal contra el terrorismo, el Estado, tras la ratificación de los instrumentos universales, debe proceder a incorporarlos en su legislación sobre la base de un examen amplio de su ordenamiento jurídico vigente.

Esto es necesario no solamente para la aplicación efectiva de las medidas contra el terrorismo sino además para crear la base jurídica para orientar la labor de los profesionales de la justicia penal.


El proceso de hacerse parte en un tratado o convenio internacional implica un componente internacional y un componente interno. El componente internacional consiste en un procedimiento formal impuesto por los términos del acuerdo que se rige por los principios del derecho internacional. Normalmente un análisis de la legislación es el primer paso para hacerse parte en los instrumentos mundiales contra el terrorismo. Eso permite que el gobierno y el poder legislativo prevean los cambios que se requerirán en su sistema jurídico como resultado de la participación en un tratado internacional o del cumplimiento de las normas internacionales.

Algunos Estados, como consecuencia de su derecho interno o como cuestión política, no aprueban un tratado en tanto no cuenten con la legislación que permita el cumplimiento de todas sus obligaciones internacionales. El tratado no tiene aplicación interna en tanto no le dé aplicación una ley interna. Es la que se suele denominar “tradición dualista”, en que se considera que el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas separados. Se requiere introducir legislación para incorporar la obligación internacional en el ordenamiento jurídico interno.

En otros países, los que siguen la tradición monista, una vez que se ratifica un tratado queda automáticamente incorporado en el derecho interno. En ese sistema algunas, si no la mayor parte, de las disposiciones del tratado se pueden aplicar instantáneamente. No obstante, incluso en esos países se suele requerir legislación para dar cumplimiento al tratado a fin de hacer aplicables elementos esenciales cuya aplicación no es automática.

 El ejemplo más claro de esto es la tipificación de diversas conductas requerida por los instrumentos mundiales contra el terrorismo. Ninguno de esos instrumentos especifica penas respecto de los delitos en cuestión. Para ello se requiere la legislación nacional. Cada Estado debe optar por lo que considera el mecanismo más apropiado de aplicación. 
 

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