miércoles, marzo 28, 2007

Capítulo 95 - Fundamentos de Hecho y de Derecho de los Indultos

(continuación)


En sus “considerandos” evaluaron políticamente los decretos en cuestión, el accionar de ambos núcleos de imputados refiriendo, entre otras consideraciones, que “dejar atrás aquellos hechos luctuosos no es un acto de irresponsable condescendencia. Es el requisito que debemos cumplir para unirnos solidariamente, como un solo pueblo, sin la división en dos bandos a que quiere arrastrarnos el pasado. Sólo después que reconstruyamos esa unión solidaria volverá a nosotros la energía vital que necesitamos para ser, de veras, un país con destino.”. Añadía que “la idea fuerza de este tiempo es la reconciliación. Los argentinos tenemos que reconciliarnos y conseguir, así, la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad. Jamás la obtendremos si nos aferramos a los hechos trágicos del pasado, cuyo solo recuerdo nos desgasta y nos enfrenta”.
Personalmente opino que solamente los condenados pueden ser indultados. En cuanto a la marcha de las investigaciones judiciales, no podemos dejar de resaltar que tan solo se puso especial consideración, en investigar el accionar de las Fuerzas Armadas, y respecto al otro bando, de extrema derecha o de extrema izquierda, ni una palabra. A lo sumo leves intenciones que con los indultos presidenciales quedaron en eso solamente, intenciones. De tal forma que los autores de hechos aberrantes, atentatorios contra la dignidad de la persona humana, de Delitos de Lesa Humanidad, los insurgentes que fueron en ese lapso de la historia - 25 de mayo de 1973 al 24 de marzo de 1976- , “Terroristas de Estado”, los cómplices, auxiliadores y los encubridores, pasó desapercibido para la Justicia. Nótese que me refiero a los insurgente que simpatizaban ideológicamente con el doctor Cámpora, quien los apoyaba integralmente. Recordemos que, al asumir, el citado invitó especialmente al Presidente de Cuba el Dr. Dorticós.

jueves, marzo 22, 2007

Capítulo 94 - Indultos - Arbitrariedades Jurídicas

(continuación)
En 1983, cuando estábamos en los inicios de la actual era democrática, la Justicia investigó la actuación de los excomandantes en jefe durante el lapso del Proceso de Reorganización Nacional y simultáneamente la de los cabecillas de distintas organizaciones terroristas, tanto de izquierda como de derecha. En cuanto a los primeros, fueron sancionados con penas gravísimas, pero los responsables del terrorismo fueron beneficiados con el indulto presidencial cuando el titular de Poder Ejecutivo era el doctor Carlos S. Menem.
En efecto, se instruyeron sendas causas criminales, pero la que tramitó ante la Cámara Federal finalizó antes y se condenó a los responsables de las Juntas Militares que fueron hallados culpables y responsables. En cuanto a las investigaciones en las causas seguidas a los principales dirigentes y responsables de las organizaciones subversivas de extrema derecha y de extrema izquierda, tramitaron lentamente hasta que se procedió por parte del Poder Ejecutivo de la Nación a indultar a los condenados en las causas militares y a quienes se procesó en las otras causas.
Se efectivizó el indulto presidencial a favor de los acusados y condenados, y de los imputados con causas penales en trámite, como reiteradamente fue aceptado por la jurisprudencia argentina, durante el lapso de casi un siglo. Tanto los militares, acusados de excesos en el cumplimiento de sus obligaciones castrenses, como los delincuentes subversivos, fueron indultados por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante los decretos números 1002/89 y 1003/89 y otros, cuyo basamento legal es el inciso 6º del art. 86 de la Constitución Nacional, ya que se consideró, en la emergencia, que dicho acto constituye una atribución personalísima del Presidente de la Nación.
En el mencionado decreto se hizo mención especial a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Ibáñez (Fallos 136:258) fundamentado el Presidente, de esa época, su decisión en lo que oportunamente resolvió nuestro mas Alto tribunal, en casos similares.


Capítulo 93 - Bandas de Terroristas Atacan a Gobiernos Constitucionales

(continuación)


En especial, con relación a la organización terrorista, conocida como “Triple A”, no se entiende qué ha sucedido, que ha motivado que no se reanudaran oportunamente las investigaciones judiciales. Si tuviéramos en cuenta la autoría mediata, mencionada en la causa seguida a los Comandantes en Jefe, deberíamos encausar a la expresidente de la Nación doña María Estela Martínez de Perón, y para abajo, a todos los entonces ministros de su gabinete y demás funcionarios que de una manera u otra colaboraron en estas desapariciones y matanzas de ciudadanos, todos aparentemente de ideología de izquierda. No hacerlo sería incurrir en una verdadera injusticia.
Insistimos, es sospechoso que ningún pariente o derecho habiente haya reclamado al Estado Argentino por tales eventos. No han trascendido los nombres de todos los asesinados y de los desaparecidos en ese lapso. Se conocen los nombres de algunas de las víctimas de homicidio o privación ilegal de la libertad, pero lo que llama la atención es que ninguna organización defensora de los Derechos Humanos ha solicitado a la Justicia, que se investigaran tales sangrientos episodios. ¿Que motiva que nadie, absolutamente nadie recuerde a estas personas o su desaparición? Ningún organismo internacional como Human Rights o Amnistía Internacional se han ocupado, con insistencia similar a los “desaparecidos” del Proceso, de las víctimas de crímenes y desapariciones durante los gobiernos constitucionales anteriores al 24 de marzo de 1976.
Es sospechoso que el actual gobierno o los anteriores no hayan adoptado medida alguna relacionada con este verdadero Terrorismo de Derecha el que, en este caso, es constitutivo de Terrorismo de Estado. Poderosas razones de orden político han mediado para que el silencio sobre el destino de estos desaparecidos y el esclarecimiento de la autoría de los asesinados, no le importen a nadie. Ni al Estado ni a sus compañeros ideológicos, ni a sus familiares. Nadie ha actuado con relación a tales crímenes y es fuertemente sugestivo, una curiosidad diría yo, que nadie haya calificado como Terrorismo de Estado al accionar de estas bandas subversivas. Recordemos que actuaron bajo el amparo de los entonces funcionarios del Estado Argentino, sugestivamente, bandas armadas, elementos irregulares tanto de la extrema derecha -Triple A- como de la extrema izquierda –Ejército Revolucionario del Pueblo, Montoneros, Far, etc-, algo realmente increíble, insólito y digno de una novela de ciencia ficción. Al parecer quedarán inmersos en el misterio de ese partido político que es el Partido Justicialista, pluriideológico, lo que explica razonablemente tales actitudes de encubrimiento.

martes, marzo 20, 2007

Capítulo 92 - Víctimas del Terrorismo a Quienes el Estado Argentino Ignora

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Recuerdo que quienes ocuparon parte del territorio de la provincia de Tucumán, en el norte de la Argentina, tramitaron su reconocimiento internacional por la República Socialista de Corea del Norte. Por cierto que los integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo, a ellos me refiero, sabían con quienes estaban tratando. Posiblemente la sangrienta dictadura militar de ese país, había dado el vistobueno, para tal paso. Como se trataba de una dictadura comunista, similar a la de Fidel, para ellos era una "democracia". Este era el paso inicial de otros reconocimientos diplomáticos a tramitar, en su mayoría de países que en esa época se encontraban dentro de la órbita comunista. Tales planes delirantes, por suerte para la Nación, se frustraron merced a la actuación diligente del gobierno constitucional del general Juan Domingo Perón y luego de la Vicepresidente a cargo del poder Ejecutivo, María Estela Martínez de Perón , quien sancionó las reformas legislativas apropiadas y encomendó a nuestras Fuerzas Armadas aniquilar a la subversión, por lo que los guerrilleros se vieron obligados a abortar esta operación.Por suerte no dieron el resultado esperado, estos actos de traición a la Patria. No debemos omitir, que el accionar de estos grupúsculos subversivos, violentos en sus actividades y sanguinarios como el que mas, era autodenominado por los insurgentes como “Liberación de la Patria”. Para la inmensa mayoría de la ciudadanía, eventuales víctimas de la actitud nihilista de esos terroristas, se trataba o de vulgares delincuentes o de peligrosos marginales que apelaban a cualquier pretexto, con el fin de secuestrar, extorsionar o cometer cualquier clase de delitos, sin importar los medios empleados. Desde el punto de vista jurídico el accionar subversivo citado se catalogaba como terrorismo. Desde el punto de vista de estos radicalizados subversivos, podrán llamarse “Carmelitas Descalzas” o “Mártires de la Fe” o “Mártires de la Democracia y Libertad", pero la cruda realidad es que estos insurrectos, amparándose en pretextos agradables a la población, no titubearon en teñir de sangre la superficie de la Patria, como hasta ese momento nunca se hizo. Nadie, absolutamente nadie les enrostró que hayan intentado derribar al gobierno popular, surgidos de comicios absolutamente puros.
La acepción contemporánea del término terrorista surge de la definición aceptada por la Organización de las Naciones Unidas, la que expresa textualmente “los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”. (Conf. Declaración de la ONU sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, anexa a la Resolución nº49/60 de la Asamblea General, Documento A/RES/49/60, 17 de febrero de 199 5, artículo 3. ).
Durante sucesivos gobiernos constitucionales peronistas, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 24 de marzo de 1976, en todo el territorio nacional, tuvieron lugar el secuestro de un total de 1.913 personas todas ellas de tendencia de izquierda. Estas personas, a la fecha, no han aparecido. Por cierto que el accionar subversivo de derecha se superpuso o corrió en paralelo con el accionar de la misma índole de los irregulares de la extrema izquierda. (Ver informe de fs.1558 de la causa nº 13).
La payor parte de estos hechos se atribuyeron a la organización ilegal de pseudo derecha conocida como Triple “A” la que, aparentemente, pretendía impedir que se consumaran los propósitos de las organizaciones guerrilleras de signo contrario. Retrocediendo en el tiempo podemos verificar entonces que la situación en la Argentina en todo ese período era muy compleja y nadie se acordó de investigar a fondo sobre las actividades de todo este ramillete de organizaciones extremistas. Al parecer la Justicia “recordó”, tardíamente por cierto, que debían tramitarse actuaciones judiciales tendientes a establecer la ocurrencia de los eventos citados y la posible responsabilidad criminal de sus autores- El dispendioso Congreso Nacional, que “premió” a los autores del delito de terrorismo y a sus causa habientes, cayó también en tal suerte de “amnesia” estatal.


Pero lo mas curioso del caso, es que los familiares de las víctimas de la organización “Triple A”, casi ni pasaron por los estrados judiciales ni iniciaron demandas tendientes a ser resarcidos, ni peticionaron al Parlamento para que se procediera con ellos, como se hizo con las víctimas de la represión militar. Tal omisión nos permite extraer como conclusión que, el Estado Argentino, considera víctimas en el literal sentido de la palabra, solamente a quienes son amigos del Poder. Es evidente que, para participar en el “negocio” se requieren ciertas aptitudes que no todas las víctimas poseen.

martes, marzo 13, 2007

Capítulo 91 - Donde se Habla de la Formidable Infraestructura de las Bandas Guerrilleras

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Tales antecedentes y otros nos permite llegar a la conclusión irrefutable de que la fuerza de las organizaciones guerrilleras residía en que se trataba de verdaderos ejércitos. Era público y notorio que la pertenencia a la organización implicaba un grado militar, es decir no se trabajaba en una organización de periodistas o de simpatizantes, no era la barra de la esquina, había un código de justicia interna, había una jerarquía, había grados, había reglas que se respetaban y el que las violaba era sometido a un juicio que podía desembocar incluso hasta en la pena de muerte. Uno tenía que pedir permiso hasta para casarse, tenía que explicar todos los actos de su vida mundana. El temor era que, un desliz posibilitara la ubicación e individualización de la célula. *
*Las organizaciones revolucionarias terroristas eran estructuras clandestinas que dependían de su capacidad de mimetización dentro de la población para poder sobrevivir y multiplicarse con el fin de ir desarrollando sus estructuras y acrecentando su personal y recursos. Esa clandestinidad, las “obligaba” a adoptar una estructura celular que sólo permitía el contacto y conocimiento de actividades de un muy pequeño número de militantes (normalmente 2 a 4) que, conectados en cadena, podían configurar estructuras mayores aptas para distintas misiones. Esta orgánica constituía en esta etapa de la guerra revolucionaria, su principal factor de fortaleza. Su supervivencia dependía de las medidas de seguridad adoptadas para no ser detectados, identificados y localizados. Por ello, esas medidas eran respetadas y ejecutadas cuidadosamente ya que de ellas dependía que no fueran apresados o muertos, según las circunstancias, y lo que era peor para la organización revolucionaria, que el prisionero aportara información sobre los demás miembros y actividades que iban a permitir la neutralización de las acciones previstas y de toda la estructura conectada. Era norma que todo militante en la clandestinidad (con nombre “de guerra”, documentos falsos y una historia ficticia personal y familiar) tenía que conocer lo menos posible de los demás integrantes clandestinos y de sus actividades y a su vez negar datos sobre su vida real, como una forma mayor de seguridad para él y el conjunto de la organización. No obstante esta práctica, esa estructura celular tenía un “talón de Aquiles” que era la necesidad de comunicarse personalmente con su superior, sus compañeros o sus subalternos. La forma habitual era por medio de citas (encuentros) a veces previstos con varios días o semanas de anticipación y en algunos casos, sin conocer físicamente al “otro”. De allí que utilizaran códigos (telefónicos, visuales, etc) y fueran entrenados especialmente en la forma de llegar al domicilio, de encontrarse en un lugar público o para abordar un vehículo “trucho” dejado en la calle. El peligro de la cita era que “el otro” hubiera sido apresado y estuviera colaborando con las fuerzas enemigas facilitando su captura. Por eso, como una medida precautoria de aviso sobre “una anormalidad”, los horarios tenían una tolerancia acordada que permitía apreciar que el “no llegado” o “no regresado” podía haber sido apresado, por lo que el resto debía entrar en “emergencia” ( escapar llevando documentación, armas, dinero, etc). En síntesis, el tiempo, tanto para unos (los terroristas) como para los otros (militares) era un factor de alto valor. Los primeros lo necesitaban para que se alerten sus compañeros y escapen y los segundos, para obtener información y actuar rápidamente para evitar un gran riesgo ( por ejemplo un atentado inmediato) o poder apresar otros terroristas subversivos antes que desaparezcan .(Web .Nuestra Historia_70 B.56)

martes, marzo 06, 2007

Capítulo 90 - Donde Confirmamos que Hubo Una Guerra Civil en la Argentina

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El ingrediente principal de la justicia, desde el punto de vista axiológico es la moral y la ética ya que, caso contrario, ante la carencia de estos elementos nos encontraremos con normas legales, que técnicamente son leyes, pero que será difícil obedecerlas y tenerlas por tales ante la injusticia que encierran. Sostengo una vez más que los argumentos de los sediciosos, de los militantes de la guerrilla, se basa en que ellos sufrieron las consecuencias del llamado Terrorismo de Estado, del accionar de los militares y que en caso de ser sancionados los subversivos debían serlo conforme las leyes penales y procesales del país. Y si, por el transcurso del tiempo, las acciones penales de los delitos que se les imputaban han prescripto, no podían ser sometidos al proceso pertinente, sino sobreseídos. Es decir, destituídos del proceso penal, por el solo transcurso del tiempo que operó como perdón de sus acciones criminales y sanguinarias. Tal actitud, según sostienen los subversivos, no debe ser adoptada hacia los militares ya al calificarse su accionar de delitos de Lesa Humanidad, los convenios internacionales firmados por la Argentina, constituyen un escollo jurídico que impide aplicar el instituto de la prescripción de la acción penal, a su favor. Este argumento es falaz por cuanto desconoce que existió una guerra, evento reconocido por la Cámara Federal en ocasión de dictar pronunciamiento de condena a los excomandantes en la causa nº 13.
Dice ese Tribunal en el fallo pertinente: “El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, algunas de las cuales incluso intentó, como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional. Sobre esta idea concuerdan, básicamente, todos los informes requeridos por el Tribunal y se encuentra también plasmada en las publicaciones originadas en esas bandas, aportadas a la causa…”. *(Capítulo V – Cuestiones 8 y 22.)
Se probó en la causa criminal citada anteriormente que se concretaron 6.762 hechos terroristas cometidos por bandas de delincuentes terroristas, pertenecientes a la izquierda radicalizada, entre 1974 y 1975. De ellos, los que correspondían a unidades militares de mayor envergadura, permitió comprobar la magnitud del despliegue logístico y de combate desarrollado por los sediciosos. Se probó que “la actividad subversiva desarrollada fue producto de la actuación de una pluralidad de grupos subversivos, que en total contaban con un número de algunos miles de integrantes, siendo sus características mas importantes su organización de tipo militar que incluyó la creación de normas y organismos propios de tipo disciplinario, su estructura celular, la posesión de un considerable arsenal que utilizaban en sus acciones, y abundantes recursos económicos, producto principal de delitos cometidos”.
* La Cámara Federal tuvo en cuenta lo que surge de un editorial titulado “El mandato Político de Fernando Abal Medina”, publicado el 6 de septiembre de 1976, adjuntado por una de las defensas, en la revista “Militancia Peronista Para la Liberación”, donde se hace mención de lo siguiente: “… ése es en esencia el proyecto político de Fernando Abal Medina, que obligadamente debemos rescatar. Sus pautas esenciales, podemos sintetizarlas en: 1.- Asunción de la guerra popular. 2.-Adopción de la lucha armada como la metodología que hace viable esa guerra popular, mediante formas organizativas superiores. 3.- Absoluta intransigencia con el sistema. …”.

Capítulo 89 - La Aplicación del Derecho Penal Humanitario Tiene Que Ajustarse a la Moral

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La actividad de esta organización mafiosa sería también constitutiva de “Terrorismo de Estado”. O sea que tenemos el primer tramo camporista de “Terrorismo de Estado” y el segundo peronista del mismo delito internacional, con las consiguientes víctimas y atentados sangrientos. El segundo tramo debe ser imputado tanto al presidente Perón, con cuya anuencia se procedió, como a quien le siguió o sea María Estela Martínez de Perón. Hasta la fecha no han aparecido, reclamando resarcimiento al Estado Argentino, los deudos de las víctimas de la persecución de la Triple A.
Tampoco el Estado se ha ocupado de ellos, como tampoco se ha ocupado de las víctimas del sanguinario accionar de las organizaciones subversivas a las que finalmente, tuvo que ponerlas fuera de la ley y ordenar que se las aniquile. Los únicos desaparecidos que, al parecer, merecen atención por parte del Estado Argentino, son aquellos que desaparecieron después del 24 de marzo de 1976. Yo me pregunto: ¿Y a quienes desaparecieron antes del 24 de marzo de 1976, quien los busca? ¿Quien se ocupa de establecer el destino de 1.913 personas desaparecidas durante el régimen democrático peronista”? ¿Que conducta adoptará el Estado Argentino para que tales desapariciones no queden impunes? ¿Qué conducta seguirá el Estado Argentino para que las víctimas del accionar guerrillero por parte de los ilegales sean resarcidas? ¿No va a investigar el Estado Argentino los delitos perpetrados por las organizaciones de izquierda que actuaron en nuestro país, en el lapso que media entre la asunción del presidente constitucional el doctor Héctor J. Cámpora hasta que asumió el general Perón, ya que ellas cometieron Terrorismo de Estado? ¿No va a investigar el Estado Argentino a los integrantes de la entonces Triple A, la delictiva organización de derecha apañada por las autoridades del Estado Argentino? Para que exista ética por parte del Estado Argentino, quien por medio de sus jueces no vacila juzgar y en condenar a los otrora jerarcas del Proceso de Reorganización Nacional, deben cumplirse todos estos recaudos, no algunos, todos. Si no se hace estamos ante una hipocresía jurídica, ante una venganza judicial y estaremos aplicando el Derecho Penal del Enemigo.

lunes, marzo 05, 2007

Capítulo 88 - Los Traidores Se Cubren con la Máscara de Defensores de los Derechos Humanos

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Si los otrora subversivos han osado pasar el Rubicón, deben hacerse cargo de su conducta. Corresponde que destaquemos algo que no es usual en ningún otro país del mundo, los rebeldes, los insurgentes, los guerrilleros que alegaban que, al alzarse en armas contra el Estado Argentino, en realidad lo hacían contra el gobierno militar de la llamada Revolución Argentina, cuando llegó el régimen constitucional el 25 de mayo de 1973, fecha en que los militares entregaron el poder a las autoridades elegidas por el voto popular, siguieron con su actividad homicida. Durante ese lapso, ya no podían alegar para justificar su atentado contra las instituciones, que ellos intentaban defenderlas, puesto que para tal fin el Estado legítimo contaba con las fuerzas armadas y de seguridad, subordinadas nuevamente al poder civil, con las leyes pertinentes y con los Poderes del Estado funcionando a pleno. Pero, conforme doctrina internacional aceptada, al estar estos grupos irregulares apañados, ayudados y protegidos elípticamente en su accionar, por el gobierno constitucional de ese entonces, a cuyo frente se encontraba el doctor Héctor J. Cámpora, los atentados y crímenes que cometían constituyeron el delito de “Terrorismo de Estado”, salvo que como se trataba de subversivos de ideología de extrema izquierda o comunistas, en ese especialísimo caso ello no fuere aplicable. Lo que no es de extrañar, puesto que es conocida la audacia de esta gente, al colocarse siempre en la postura judicial que mas les conviene. Por cierto que en aras de los derechos Humanos, puesto que es ocioso recalcar que, según ellos, mantienen el monopolio de su defensa urbis et orbi.
Cuando el general Juan Domingo Perón declara poco menos que fuera de la ley a estos grupos, lo que se ve instrumentado tiempo mas adelante, el gobierno nacional creó la tristemente conocida organización subversiva, de derecha, denominada “Triple A”, la que se encargó de eliminar alrededor de un millar de ciudadanos, por la sola circunstancia de militar en organizaciones de izquierda. La cantidad de 1913 ciudadanos fueron arrancados a la fuerza de sus hogares y nunca más aparecieron…. Conforme constancias de la causa nº 13 seguida ante la Justicia Federal en la Cámara respectiva.

Capítulo 87- El Gobierno Constitucional Homenajea a Quienes Atentaron Contra las Instituciones de la Argentina

continuación

No tiene explicación alguna la usurpación que efectuaron los subversivos, al arrogarse la representación del pueblo, repito, ya que la ciudadanía los había elegido a los mandatarios constitucionales, por una abrumadora mayoría de alrededor de 7 millones de votos, lo que no impidió, empero, que estas fuerzas se autodesignaran como legítimas representantes del pueblo.
Estoy seguro que merecemos un lugar en el famoso libro de Ripley, puesto que es insólito que exista un país, atacado por los elementos subversivos, vencidos por el gobierno constitucional, que pasados 30 años rinda homenaje a aquellos sediciosos que osaron atacar a las autoridades constituidas legítimamente.
Y es mas insólito que el gobierno que les rinde homenaje sea del mismo partido político que gobernaba en ocasión de tales ataques. Creo que un Presidente que tolera y promueve tales “homenajes” no ayuda a la democracia ni a sus instituciones. El homenaje que se pretende otorgar a estos pseudo “salvadores” de la Patria no encuentra sustento alguno. Se trata de una apología del delito. No se puede invocar para cohonestar este proceder que se actuó, en la emergencia, tratando de colaborar con el gobierno legalmente constituído. Cuando es derribado el último gobierno citado, con fecha 24 de marzo de 1976, los insurgentes siguen proclamando que ellos actúan, pero esta vez destacan que lo hacen, a fin de salvar al gobierno que intentaron derribar. Y esta falacia perdura en la actualidad. Quien fue delincuente subversivo otrora, sigue siéndolo, a pesar de haber cambiado el gobierno de la Nación. No resulta este camino, un Jordán que lave las culpas de los insurrectos que se alzaron contra el Estado de Derecho y las autoridades constituidas. Una conclusión de tal índole repugna al Derecho.