martes, marzo 06, 2007

Capítulo 90 - Donde Confirmamos que Hubo Una Guerra Civil en la Argentina

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El ingrediente principal de la justicia, desde el punto de vista axiológico es la moral y la ética ya que, caso contrario, ante la carencia de estos elementos nos encontraremos con normas legales, que técnicamente son leyes, pero que será difícil obedecerlas y tenerlas por tales ante la injusticia que encierran. Sostengo una vez más que los argumentos de los sediciosos, de los militantes de la guerrilla, se basa en que ellos sufrieron las consecuencias del llamado Terrorismo de Estado, del accionar de los militares y que en caso de ser sancionados los subversivos debían serlo conforme las leyes penales y procesales del país. Y si, por el transcurso del tiempo, las acciones penales de los delitos que se les imputaban han prescripto, no podían ser sometidos al proceso pertinente, sino sobreseídos. Es decir, destituídos del proceso penal, por el solo transcurso del tiempo que operó como perdón de sus acciones criminales y sanguinarias. Tal actitud, según sostienen los subversivos, no debe ser adoptada hacia los militares ya al calificarse su accionar de delitos de Lesa Humanidad, los convenios internacionales firmados por la Argentina, constituyen un escollo jurídico que impide aplicar el instituto de la prescripción de la acción penal, a su favor. Este argumento es falaz por cuanto desconoce que existió una guerra, evento reconocido por la Cámara Federal en ocasión de dictar pronunciamiento de condena a los excomandantes en la causa nº 13.
Dice ese Tribunal en el fallo pertinente: “El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, algunas de las cuales incluso intentó, como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional. Sobre esta idea concuerdan, básicamente, todos los informes requeridos por el Tribunal y se encuentra también plasmada en las publicaciones originadas en esas bandas, aportadas a la causa…”. *(Capítulo V – Cuestiones 8 y 22.)
Se probó en la causa criminal citada anteriormente que se concretaron 6.762 hechos terroristas cometidos por bandas de delincuentes terroristas, pertenecientes a la izquierda radicalizada, entre 1974 y 1975. De ellos, los que correspondían a unidades militares de mayor envergadura, permitió comprobar la magnitud del despliegue logístico y de combate desarrollado por los sediciosos. Se probó que “la actividad subversiva desarrollada fue producto de la actuación de una pluralidad de grupos subversivos, que en total contaban con un número de algunos miles de integrantes, siendo sus características mas importantes su organización de tipo militar que incluyó la creación de normas y organismos propios de tipo disciplinario, su estructura celular, la posesión de un considerable arsenal que utilizaban en sus acciones, y abundantes recursos económicos, producto principal de delitos cometidos”.
* La Cámara Federal tuvo en cuenta lo que surge de un editorial titulado “El mandato Político de Fernando Abal Medina”, publicado el 6 de septiembre de 1976, adjuntado por una de las defensas, en la revista “Militancia Peronista Para la Liberación”, donde se hace mención de lo siguiente: “… ése es en esencia el proyecto político de Fernando Abal Medina, que obligadamente debemos rescatar. Sus pautas esenciales, podemos sintetizarlas en: 1.- Asunción de la guerra popular. 2.-Adopción de la lucha armada como la metodología que hace viable esa guerra popular, mediante formas organizativas superiores. 3.- Absoluta intransigencia con el sistema. …”.

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