miércoles, marzo 28, 2007

Capítulo 95 - Fundamentos de Hecho y de Derecho de los Indultos

(continuación)


En sus “considerandos” evaluaron políticamente los decretos en cuestión, el accionar de ambos núcleos de imputados refiriendo, entre otras consideraciones, que “dejar atrás aquellos hechos luctuosos no es un acto de irresponsable condescendencia. Es el requisito que debemos cumplir para unirnos solidariamente, como un solo pueblo, sin la división en dos bandos a que quiere arrastrarnos el pasado. Sólo después que reconstruyamos esa unión solidaria volverá a nosotros la energía vital que necesitamos para ser, de veras, un país con destino.”. Añadía que “la idea fuerza de este tiempo es la reconciliación. Los argentinos tenemos que reconciliarnos y conseguir, así, la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad. Jamás la obtendremos si nos aferramos a los hechos trágicos del pasado, cuyo solo recuerdo nos desgasta y nos enfrenta”.
Personalmente opino que solamente los condenados pueden ser indultados. En cuanto a la marcha de las investigaciones judiciales, no podemos dejar de resaltar que tan solo se puso especial consideración, en investigar el accionar de las Fuerzas Armadas, y respecto al otro bando, de extrema derecha o de extrema izquierda, ni una palabra. A lo sumo leves intenciones que con los indultos presidenciales quedaron en eso solamente, intenciones. De tal forma que los autores de hechos aberrantes, atentatorios contra la dignidad de la persona humana, de Delitos de Lesa Humanidad, los insurgentes que fueron en ese lapso de la historia - 25 de mayo de 1973 al 24 de marzo de 1976- , “Terroristas de Estado”, los cómplices, auxiliadores y los encubridores, pasó desapercibido para la Justicia. Nótese que me refiero a los insurgente que simpatizaban ideológicamente con el doctor Cámpora, quien los apoyaba integralmente. Recordemos que, al asumir, el citado invitó especialmente al Presidente de Cuba el Dr. Dorticós.

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