Nos señaló el citado Tribunal Internacional que para ser sujeto pasivo de un Crimen Contra la Humanidad se exigen dos requisitos alternativos: que los crímenes sean perpetrados en forma sistemática o en gran escala. La Comisión de las Naciones Unidas sobre Crímenes de Guerra, sostiene que “Los delitos aislados no caen bajo la noción de Crímenes Contra la Humanidad”. Es muy difícil que un magnicidio, por ejemplo, sea considerado “per se” en tal categoría penal. En cambio el mismo magnicidio, perpetrado por una organización estatal o no, con los requisitos que demuestren permanencia, unión de fines y todo lo que se exige para considerar banda ilícita, en el caso de los particulares, podría considerarse que eventualmente sería calificado además como Crimen de Lesa Humanidad.
En idéntico sentido, la Comisión de Derecho Internacional, en su “Proyecto de Código” de 1996 ratificó que para que se constituya el Delito de Crimen Contra la Humanidad, su comisión debe ser sistemática. Por lo que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o de una política más amplia. Asimismo, el evento, debe ser cometido en gran escala, es decir que los actos deben ser dirigidos a una multiplicidad de víctimas. “Se excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor, por su propia iniciativa y dirigido contra una sola víctima”. * Cabe advertir que el primer Proyecto de “Código del Derecho Internacional” emanado de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, como ya he reseñado, data de 1954. Surge un interrogante lógico. ¿A qué se debe la demora? El motivo fue político. La Guerra Fría trabó la labor de la Comisión, la que entre otras cosas, estaba estancada en la tarea de definir el tipo penal internacional de terrorismo. El obstáculo lo constituía el deseo de la Organización Internacional, para algunos un pretexto banal, de que ningún país se aproveche de las normas internacionales, para sancionar penalmente, a sus adversarios políticos.
Hay quienes sostienen que el Crimen Contra la Humanidad, requiere poner en peligro a una comunidad internacional determinada o impactar la conciencia de la humanidad toda, ya que debemos poner énfasis no sólo en la persona individual sino mas bien en la colectiva, siendo el sujeto pasivo victimizado, no por sus atributos individuales, sino mas bien a causa de ser miembro de una población civil en la mira.
Una sana interpretación del elemento “población”, formulada por el Tribunal Penal Para la ex Yugoslavia, excluye actos singulares o aislados, que aunque constituyan crímenes de guerra o crímenes contra la legislación penal nacional, no llegan al nivel de Crímenes Contra la Humanidad.
Un aspecto de aguda controversia que atañe a la caracterización del sujeto activo del crimen contra la humanidad, es su pertenencia o no a la estructura del Estado. ¿Se exige, como requisito sine quanon, que el sujeto activo del crimen pertenezca o no a la estructura de un Estado cualquiera?
En idéntico sentido, la Comisión de Derecho Internacional, en su “Proyecto de Código” de 1996 ratificó que para que se constituya el Delito de Crimen Contra la Humanidad, su comisión debe ser sistemática. Por lo que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o de una política más amplia. Asimismo, el evento, debe ser cometido en gran escala, es decir que los actos deben ser dirigidos a una multiplicidad de víctimas. “Se excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor, por su propia iniciativa y dirigido contra una sola víctima”. * Cabe advertir que el primer Proyecto de “Código del Derecho Internacional” emanado de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, como ya he reseñado, data de 1954. Surge un interrogante lógico. ¿A qué se debe la demora? El motivo fue político. La Guerra Fría trabó la labor de la Comisión, la que entre otras cosas, estaba estancada en la tarea de definir el tipo penal internacional de terrorismo. El obstáculo lo constituía el deseo de la Organización Internacional, para algunos un pretexto banal, de que ningún país se aproveche de las normas internacionales, para sancionar penalmente, a sus adversarios políticos.
Hay quienes sostienen que el Crimen Contra la Humanidad, requiere poner en peligro a una comunidad internacional determinada o impactar la conciencia de la humanidad toda, ya que debemos poner énfasis no sólo en la persona individual sino mas bien en la colectiva, siendo el sujeto pasivo victimizado, no por sus atributos individuales, sino mas bien a causa de ser miembro de una población civil en la mira.
Una sana interpretación del elemento “población”, formulada por el Tribunal Penal Para la ex Yugoslavia, excluye actos singulares o aislados, que aunque constituyan crímenes de guerra o crímenes contra la legislación penal nacional, no llegan al nivel de Crímenes Contra la Humanidad.
Un aspecto de aguda controversia que atañe a la caracterización del sujeto activo del crimen contra la humanidad, es su pertenencia o no a la estructura del Estado. ¿Se exige, como requisito sine quanon, que el sujeto activo del crimen pertenezca o no a la estructura de un Estado cualquiera?
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