jueves, junio 21, 2007

Capítulo 107 - La Venganza Judicial Inventa Terrorismo de Estado

En un principio, en la década del 50, el profesor Vespasiano V. Pella, al redactar en 1950 un Memorándum, solicitado oportunamente por el Secretario General de las Naciones Unidas, opinaba que los Crímenes de Lesa Humanidad, de ordinario eran cometidos sólo por funcionarios estatales.
Por cierto que tales expresiones, desataron una polémica interna que, a la fecha, se encuentra absolutamente superada.

El tercer informe, sobre el Proyecto de Código, presentado por el relator especial, ante la Comisión de Derecho Internacional, en 1985 relacionado con el sujeto activo, es decir si se pueden imputar tales delitos a particulares o exclusivamente a los funcionarios del Estado, refiere que “No parece suscitar ninguna duda que cuando se trata de delitos contra la independencia, la salvaguardia o la integridad territorial de un Estado, la respuesta ha de ser negativa. En efecto, estos delitos implican el uso de medios de una magnitud tal que sólo las entidades estatales podrían aplicarlos (...).

Lo que sostenía el profesor Vespasiano V. Pella, en 1950, fue cambiando con la evolución de la jurisprudencia internacional de los tribunales creados por la Organización de las Naciones Unidas.

El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, en su sentencia del 7 de mayo de 1997 (Caso IT-94I-T) señaló que no se sentía vinculado, de manera alguna, a la doctrina del pasado, limitándose a aplicar el derecho internacional consuetudinario, tal como se presentaba al momento de comisión de los delitos. Y refiere que: “A este respecto el derecho, en relación con los crímenes contra la humanidad, se ha desarrollado para tener en cuenta fuerzas que, aunque no sean las de los gobiernos legítimos, tienen control, de hecho, o la posibilidad de movilizarse libremente, dentro de un territorio concreto” (o.c No. 654).”.
El Tribunal hace referencia al último Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, donde se señala que este tipo de crímenes “pueden ser instigados o dirigidos por un gobierno o por cualquier organización o grupo”.
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En nuestro país, por lo general, se sostiene que solamente pueden cometer Delitos de Lesa Humanidad los funcionarios de un Estado. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se apartó por completo, diría hasta ignoró, el criterio aportado por el Tribunal Penal Internacional Para la ex Yugoslavia, en el sentido de que “el grupo no estatal que vaya a ser considerado sujeto activo del crimen contra la humanidad requiera al menos una “capacidad de movilizarse libremente por un territorio concreto”.

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