miércoles, enero 16, 2008

Capítulo 183 - El Camino Que Nos Conduce a la Justicia Debe Estar Empedrado Por la Unificación Jurisprudencial

(continuación)


Los magistrados Nazareno y Moliné O’Connor, en voto separado, en el Caso Priebke, que fuera elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han señalado -siguiendo la redacción de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados- que las normas imperativas son por su naturaleza “reglas establecidas consuetudinariamente que no pueden ser dejadas de lado por tratados ni derogadas sino por la formación de una norma posterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter” (consid. 70). Lo que han señalado, a mi entender cuadra en los casos de indultos y amnistías, aplicados tal como se reseñó precedentemente.

Podemos traer a colación, como desuetudo de la norma internacional anterior, los Protocolos Adicionales a los Convenios de ginebra de 1949, ya que allí taxativamente se señala que se procurará decretar una amnistía una vez resuelto el conflicto armado, sea internacional o nacional. O sea crea una potestad, una autorización para decretar una amnistía. La autorización se otorga al Estado, es evidente. La causa de esta norma positiva es política y no jurídica. La utilidad de tal norma, en aras del derecho humanitario, lo estamos viendo en el conflicto armado no internacional, que se está librando en Colombia, donde se pretende canjear a los detenidos por el Estado colombiano contra la entrega, por parte de la guerrilla, de las personas privadas ilegalmente de su libertad.

Muchas veces se invoca que una norma originada en una Convención debe ser considerada como “Norma General Internacional”, por su condición de Consuetudinaria al mismo tiempo, pero ello corresponde sea probado, se indica, con relación a una o más formulaciones concretas de ese convenio y declarado en tal carácter por tribunal internacional.

Nos señalan algunos ministros de la Corte Suprema que “el concepto de “jus cogens” fue “aceptado” por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, e incorporado a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en 1969 (art.53), la que fuera ratificada por la Argentina en ese año mediante la llamada “ley” 19.865.


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