miércoles, enero 16, 2008

Capítulo 182 - Un Imperativo Categórico es Unificar la Jurisprudencia Penal Internacional

(continuación)

Podemos corroborar tal aserto cuando observamos que, en distintas ocasiones, en distintas fechas y en distintos países, se indultó a criminales de guerra o que en ciertos países latinoamericanos se dictaron amnistías. Por ejemplo en El Salvador, Sudáfrica, etc a pesar de que se trataba de causas criminales donde se inventigaban Crímenes de Guerra y Violaciones a los Derechos Humanos, medida ésta de pacificación que contó con el consentimiento e intervención de un Consejo Para la Paz, integrado por un representante de las Naciones Unidas.

Traemos a colación nuevamente el caso de Sudáfrica, donde el odio no logró que sus habitantes hicieran caso omiso a las tratativas de reconciliación. Finalmente allí se decretó una amnistía, con la condición previa de que los imputados reconocieran la comisión de los eventos que se les endilgaban y manifestaran públicamente su arrepentimiento.

Recordemos que el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidieron el 20 de diciembre de 2005 establecer lo que se denominó Comisión de Consolidación de la Paz, con el fin de proponer estrategias encaminadas a lograr la rehabilitación de los países afectados por conflictos armados.

En cuanto al Ius Cogens, existe otra opinión relacionada con la factibilidad de su aplicación desde antiguo. En efecto, diversos conflictos armados que tuvieron lugar durante los siglos XIX y XX confirman lo expresado, en cuanto no existe la vigencia, desde tiempos inmemoriales del Ius Cogens, de este derecho inmutable, ya que es dable observar que durante un largo período histórico, durante el cual ocurrieron guerras que conmovieron a la humanidad, no se aplicó en el mundo, cuando existían circunstancias gravísimas como para hacerlo. Un interrogante que dejamos planteado.

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