(continuación)
Esta “aceptación” referida por esos jueces, no tiene la envergadura que ellos le otorgan puesto que la Comisión citada tiene una función no jerárquica, subordinada a la Asamblea General. Su función se limita a recoger la costumbre y el derecho internacional, recomendando su aceptación o no. Se señala que la naturaleza de sus funciones es exclusivamente preparatoria y recomendatoria. Pero sus recomendaciones no son imperativas sino meramente ilustrativas. Los fines de esta Comisión son mantener al día la evolución del derecho internacional, ilustrando a la Asamblea y propulsando ello, mediante su tarea mediante una fatigosa tarea de búsqueda normativa y sus recomendaciones.
El presidente constitucional doctor Raúl R. Alfonsín, no de facto sino constitucional, elegido por millones de ciudadanos, rubricó, al parecer sin mayor eco en los integrantes de la Procuración General, un decreto ordenando la persecución penal con relación a eventos cometidos a partir del 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich; Fernando Vaca Narvaja; Ricardo Armando Obregón Cano; Rodolfo Gabriel Galimberti; Roberto Cirilo Perdía; Héctor Pedro Pardo; y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo. Se trata del decreto 157 del 13 de diciembre de 1983.
Creo conveniente extenderme sobre los considerandos de este decreto, los que rezan: “Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.
Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza. "
Tal afirmación, ha sido y es cuestionada, sin tener en cuenta para ello que quien rubricó el decreto ha sido votado por millones de ciudadanos y fue el presidente de todos los argentinos, los que lo votaron y quienes no lo hicieron.
Siguen afirmando los Considerando del decreto de Alfonsín: “Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República.
El presidente constitucional doctor Raúl R. Alfonsín, no de facto sino constitucional, elegido por millones de ciudadanos, rubricó, al parecer sin mayor eco en los integrantes de la Procuración General, un decreto ordenando la persecución penal con relación a eventos cometidos a partir del 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich; Fernando Vaca Narvaja; Ricardo Armando Obregón Cano; Rodolfo Gabriel Galimberti; Roberto Cirilo Perdía; Héctor Pedro Pardo; y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo. Se trata del decreto 157 del 13 de diciembre de 1983.
Creo conveniente extenderme sobre los considerandos de este decreto, los que rezan: “Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.
Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza. "
Tal afirmación, ha sido y es cuestionada, sin tener en cuenta para ello que quien rubricó el decreto ha sido votado por millones de ciudadanos y fue el presidente de todos los argentinos, los que lo votaron y quienes no lo hicieron.
Siguen afirmando los Considerando del decreto de Alfonsín: “Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República.
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