

Finalizada la conferencia, entre otras determinaciones menos trascendentes, se decidió crear grupos armados de milicianos, crear lo que pasó a llamarse “ejércitos de liberación”. Sus integrantes estaban convencidos de luchar por la independencia de su patria, sin tener en cuenta que, aun sin quererlo luchaban a favor del enemigo.
Pasados los años, se pudo advertir que estos mecanismos internacionales, originados en el C.I.C.R., que ínsitamente llevaban la sana intención de impedir que un mal gobierno usara métodos ilegítimos para reprimir legalmente a grupos que intentaban descolonizar su país, fueron inmoralmente usados por agrupaciones armadas subversivas, con fines que disfrazaban mediante su alegado propósito de “liberar” a su país. Y en la actualidad, se persiste en la modalidad de usar de tales instrumentos internacionales, tal como lo hicieron antes. En las NN.UU. se está intentado, desde hace más de 20 años, que el delito internacional de terrorismo, sea incorporado al catálogo de delitos internacionales. Empecinadamente, con diversos pretextos, los izquierdistas radicalizados, como ahora se los denomina, intentan llevar a largas el asunto, a fin de favorecer a los presuntos subversivos. Con su actitud, se niegan a tipificar internacionalmente tal delito, y siguen las discusiones en el referido organismo internacional.
Volviendo al tema de los Protocolos, los distintos países que paulatinamente se fueron incorporando a la ONU, lograron “que los movimientos armados de liberación nacional fuesen tratados como fuerzas regulares por lo que respecta a la aplicabilidad de los tratados humanitarios. Por eso, el contenido de los párrafos 3 y 4 del artículo 1 del Protocolo I fue tan controvertido”.
En lo que respecta a los conflictos armados no internacionales, que es lo que particularmente nos interesa, los Protocolos, en especial el segundo, amplió en relación con los Convenios, los actos calificados como infracciones graves o crímenes de guerra. Señala el C.I.C.R.: “Se definen en los artículos 11 y 85. A título de ejemplo de esos nuevos crímenes de guerra, citaremos:
- los ataques contra la población civil o las personas civiles;
- los ataques contra las construcciones y las instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (centrales nucleares, por ejemplo);
- la deportación y el traslado forzoso de población;
- los ataques contra los monumentos que pertenezcan al patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;
- la privación del derecho a un proceso imparcial y con regularidad.
Los comportamientos incriminados en los Protocolos, que se suman a las infracciones graves mencionadas en los Convenios, son una respuesta penal adecuada a los actos más reprobables cometidos en las guerras.
Y, sin embargo, se ha enjuiciado y condenado a pocos criminales.
Pasados los años, se pudo advertir que estos mecanismos internacionales, originados en el C.I.C.R., que ínsitamente llevaban la sana intención de impedir que un mal gobierno usara métodos ilegítimos para reprimir legalmente a grupos que intentaban descolonizar su país, fueron inmoralmente usados por agrupaciones armadas subversivas, con fines que disfrazaban mediante su alegado propósito de “liberar” a su país. Y en la actualidad, se persiste en la modalidad de usar de tales instrumentos internacionales, tal como lo hicieron antes. En las NN.UU. se está intentado, desde hace más de 20 años, que el delito internacional de terrorismo, sea incorporado al catálogo de delitos internacionales. Empecinadamente, con diversos pretextos, los izquierdistas radicalizados, como ahora se los denomina, intentan llevar a largas el asunto, a fin de favorecer a los presuntos subversivos. Con su actitud, se niegan a tipificar internacionalmente tal delito, y siguen las discusiones en el referido organismo internacional.
Volviendo al tema de los Protocolos, los distintos países que paulatinamente se fueron incorporando a la ONU, lograron “que los movimientos armados de liberación nacional fuesen tratados como fuerzas regulares por lo que respecta a la aplicabilidad de los tratados humanitarios. Por eso, el contenido de los párrafos 3 y 4 del artículo 1 del Protocolo I fue tan controvertido”.
En lo que respecta a los conflictos armados no internacionales, que es lo que particularmente nos interesa, los Protocolos, en especial el segundo, amplió en relación con los Convenios, los actos calificados como infracciones graves o crímenes de guerra. Señala el C.I.C.R.: “Se definen en los artículos 11 y 85. A título de ejemplo de esos nuevos crímenes de guerra, citaremos:
- los ataques contra la población civil o las personas civiles;
- los ataques contra las construcciones y las instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (centrales nucleares, por ejemplo);
- la deportación y el traslado forzoso de población;
- los ataques contra los monumentos que pertenezcan al patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;
- la privación del derecho a un proceso imparcial y con regularidad.
Los comportamientos incriminados en los Protocolos, que se suman a las infracciones graves mencionadas en los Convenios, son una respuesta penal adecuada a los actos más reprobables cometidos en las guerras.
Y, sin embargo, se ha enjuiciado y condenado a pocos criminales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario