sábado, febrero 20, 2010

Capítulo 284 . La Justicia argentina no aplica los Convenios de Ginebra ni los Protocolos Adicionales

(continuación)

Recordemos que el 8 de junio de 1977, se aprobaron los dos protocolos adicionales a los Convenios de 1949, poniéndose fin a 4 años de arduas negociaciones. Los Convenios necesitaron 4 meses, mientras que los Protocolos 4 años. La diferencia se debe a la época en que ambos instrumentos fueron redactados y las condiciones políticas existentes en el Mundo en ese momento.
En 1949, todos estaban de acuerdo, en el rechazo absoluto a todo lo que recordara a la guerra, por razones obvias. El accionar bélico, a prohibir mediante el derecho, no necesitó mayores discusiones. La tarea de confección de los protocolos se llevó a cabo en un mundo distinto. Los bloques comunista y capitalista estaban enfrentados, con todas las secuelas del caso. La intención de quienes trabajaron en los Protocolos, fue responder a las necesidades no resueltas en 1949 y a las nuevas formas de conducción de las hostilidades “… y a las nuevas consecuencias humanitarias características de las guerras civiles y de las guerras de liberación nacional”. Se rubricaron dos tratados, de longitud dispar, pero de alcance humanitario análogo.
A grandes trazos ésta es la etiología del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Se trata de dos tratados que no invalidan los Convenios de 1949, sino que los completan reforzando las normas vigentes e introduciendo nuevas normas protectoras.
Desde la rúbrica de los Convenios de La Haya de 1907, no había surgido otro tratado que contuviera normas relativas a la conducción de las hostilidades y al comportamiento en el combate. Es de presumir que nada se hizo en 1949 por cuanto todos pensaban que la II Guerra Mundial, como se pensó de la anterior, sería la última. Lamentablemente para la humanidad, no fue así. Se equivocaron.
Cuando comenzaba la tarea, el CICR auspiciaba aplicar la doctrina del paralelismo entre las normas aplicables a los conflictos armados internacionales y las aplicables a los conflictos armados de orden interno. La conferencia de expertos, reunida en 1971, no tuvo más remedio que admitir una realidad muy distinta. En esa época, los Estados no estaban dispuestos a ceder su soberanía en sus decisiones internas. No estaban dispuestos a otorgar a fuerzas rebeldes, derechos y obligaciones equivalentes a los aplicables a las fuerzas estatales regulares enemigas. Quienes estaban fuera de la zona de influencia capitalista, advirtieron, sagazmente, que podían llevar agua para su molino, fruto de tales discusiones cuazibizantinas. No es difícil advertir que, se aprovecharon hasta del punto y de una coma, de las normas internacionales, para su provecho ideológico.
Para la época de la redacción de los Protocolos, constituyó un problema de dificultosa solución, el tratamiento a dar a los movimientos armados de liberación nacional. Casi no se ha mencionado, pero lo cierto es que a través de esos movimientos, se planificó la expansión del comunismo internacional, eludiendo la declaración de una guerra convencional lisa y llana, con las secuelas del caso. Del 3 al 15 de Enero de 1966, Fidel Castro, realizo una conferencia para fomentar la subversión, fue llamada la “I conferencia de solidaridad para los pueblos de África, Asia y Latinoamérica” conocida como la conferencia Tricontinental. A ella asistieron más de 82 países con aproximadamente 600 representantes escogidos por los partidos comunistas locales de cada país y por movimientos de liberación. El tema principal: Combatir el Imperialismo, el colonialismo hasta la muerte. También afirmaron el derecho y la obligación de los pueblos de América hacer la revolución armada. En suma fue un llamado a derribar los gobiernos, mediante el uso de las armas. Quienes se incorporaron a este llamamiento, quienes respondieron al mismo, se convirtieron en subversivos.Esta realidad, esta circunstancia, descripta así sencillamente, es pasada por alto por los jueces argentinos. Ellos, integrantes del Estado argentino, hacen la vista gorda cuando tienen que pronunciarse, ignoran tal actitud delictiva, ya que se trata de instigación a la rebelión, y al pronunciarse, al individualizar la pena, no creen que tenga peso específico tal actitud, con lo que otorgan a los subversivos un bill de indemnidad existente sólo en su frondosa imaginación.
Prosiguiendo el relato, poco tiempo después se realiza en el mismo lugar, la ciudad de La Habana, otra conferencia que finalizó con la rúbrica de la Declaración de Cuba, concretada al finalizar la Conferencia de la O.L.A.S., celebrada en La Habana del 31 de julio de 1967 al 10 de agosto de ese año. Al clausurar la conferencia, Castro precisó: "Estamos absolutamente convencidos de que hay (…) un camino nada más: el papel de la guerrilla. "
A los pocos meses, como eco de la conferencia, el denominado Acuerdo del Congreso del Partido Socialista de Chile en Chillán (Noviembre, 1967), afirmó, en forma taxativa: "La violencia revolucionaria es inevitable y legítima...Constituye la única vía que conduce a la toma del poder político y económico, y su ulterior defensa y fortalecimiento. Sólo destruyendo el aparato democrático-militar del Estado burgués puede consolidarse la revolución socialista... Las formas pacíficas o legales de lucha no conducen por sí mismas al poder. El Partido Socialista las considera como instrumentos limitados de acción incorporados al proceso político que nos lleva a la lucha armada... La política del frente de trabajadores se prolonga y se encuentra contenida en la política de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), la que refleja la nueva dimensión continental y armada que ha adquirido el proceso revolucionario latinoamericano”.

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