domingo, febrero 28, 2010

Capítulo 287 - Argentina Desprecia las normas del derecho internacional humanitario


(continuación)
En efecto, recordemos que, según reseña el Protocolo II, los no combatientes se benefician de protección general contra los efectos de las hostilidades; deben ser respetados, protegidos y tratados con humanidad. Con la “velocidad” que los caracteriza, para usar de los medios que suministra la ley, para proteger a los no combatientes, en un santiamén se colocaron en la usual postura que les permite gozar de todos, los privilegios de un no combatiente. Adviértase que la milicia armada goza de una ventaja, que juega a su favor, y les permite obtener triunfos en la lucha armada. No llevan uniformes, al contrario que sus adversarios, y les es fácil mimetizarse en la población civil, la verdadera, a fin de pasar disimulados. Actúan con una suerte de vesanía bélica.
En suma, a pesar del empeño puesto de manifiesto por los “denunciantes”, el organismo americano no picó en el anzuelo que tendieron los supuestos “civiles”. No funcionó la carnada “derechohumanística”. Palmariamente rechazaron tal falsa postura. Acostumbrados a engañar a la “ingenua” justicia argentina, los otrora imputados, repitieron su habitual postura de “víctimas”, calificativo que posiblemente ni ellos mismos creen merecer.
No es costumbre, al menos en la Argentina, señalar o comentar, el papel que desempeña la Cruz Roja Internacional. Creemos que no está demás destacar qué motiva que los países sigan los dictados de Convenios y Protocolos Internacionales, incluso sin haberlos rubricado. El Comité Internacional de la Cruz Roja, conocido como CICR, actúa como agente de promoción y de aplicación del derecho internacional humanitario. Al punto que países que jurídicamente no están obligados, han seguido sus recomendaciones, en los casos de conflictos armados nacionales o internacionales. Esto contribuye a corroborar que las principales normas de los Protocolos han adquirido fuerza obligatoria, más allá de los textos mismos.
Debemos tener presente que una de las principales funciones del derecho internacional humanitario es la de proteger a las víctimas de situaciones que amenacen su vida, su salud, su integridad física, su dignidad, su libertad o en que peligren tales valores. Reflexiona el C.I.C.R. que “Mientras que, en situaciones de conflicto armado o en situaciones análogas, los hombres hagan sufrir a otros hombres, es importante que haya reglas, procedimientos y mecanismos que permitan al ser humano vivir o sobrevivir sin ninguna discriminación de nacionalidad, de raza, de religión, de condición social o de credo político, que se fundamenten en el respeto de su calidad de miembro de este gran conjunto al que todos pertenecemos: la humanidad. La guerra está prohibida. La Carta de las Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados. Desde 1945, la guerra ya no constituye una manera aceptable de resolver las controversias entre Estados. Entonces, ¿por qué hablar de normas internacionales aplicables a los conflictos armados (por lo tanto, a la guerra) y a sus efectos, si en la Carta se prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales?”.

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