lunes, marzo 01, 2010

Capítulo 288 - Algo mas acerca de los conflictos armados no internacionales

(continuación)
Para poder responder a tal interrogante, debemos tener presente que en la Carta de San Francisco, de la Organización de las Naciones Unidas, no se ha proscripto el recurso a la fuerza entre los Estados. Se señala que “los Estados conservan el derecho a defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que amenacen su independencia o su territorio.”. Sin embargo, nótese que en esa época, no se hacía referencia a los conflictos armados no internacionales.
La necesidad de que existan normas internacionales, que limiten los efectos de los conflictos armados de esa misma índole y de los no internacionales, motivó la creación del denominado derecho internacional humanitario. Tal es el objetivo del derecho internacional humanitario, cuya principal expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977; por otra parte, un amplio conjunto de normas de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria de derecho. Con relación a este nuevo tipo de conflictos, los armados de carácter no internacional, tales normas produjeron en la órbita de los países donde su derecho interno se encuentra inspirado en el derecho romano, una suerte de conmoción jurídica puesto que, de hecho ciertas situaciones, en cuanto a la tipicidad de los eventos criminales internacionales por ejemplo, colisionaban con el derecho positivo interno de algún país, derecho escrito, adoptado en todos ellos.
En cuanto a las víctimas, conocida es la fundación de la Cruz Roja Internacional, para protección de ellas y las normas pertinentes del citado derecho internacional humanitario.
No podemos dejar de resaltar, que los diferentes tratados que constituyen lo que se denomina el "derecho de Ginebra", tienen por objeto la suerte que corren las personas que han dejado de combatir o que han caído en poder del enemigo. Los Convenios de Ginebra de 1949 “no desarrollaron las normas del "derecho de La Haya". Soslayaron un problema fundamental en el derecho internacional humanitario: la protección de la población civil contra los efectos directos de las hostilidades (ataques contra la población civil, bombardeos "ciegos", etc.). Aún no se había aprendido la lección de Coventry, Dresde, Estalingrado o Tokio.”. (Conforme opinión del C.I.C.R.).
El permanente aumento de las guerras civiles y el frecuente recurso a las guerras de guerrilla demostraron la necesidad de reforzar la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales. El fin de ellos, en definitiva era poner límites humanitarios precisos a un conflicto, nacional o internacional.
Al respecto, nos señala el C.I.C.R. que “lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos principios fundamentales:
a) Las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna.
b) Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. … c) En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias. … Son de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser autorizada. “. Una elaboración consuetudinaria paulatina, permitió afirmar y tener por cierto que “las normas del derecho internacional se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohíbe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".

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