A pesar de haber sido citados tales casos judiciales, en el presente ensayo, se sigue ignorando en la Argentina que la Corte Penal Internacional, mantiene una postura absolutamente divergente con lo que sostiene la doctrina jurisprudencial, de nuestra Corte Suprema de Justicia. Creemos que la actitud de nuestra Corte es hipócrita, ya que cuando se trata de aplicar las normas internacionales a cierto grupo de imputados, o cuando es necesario hacerlos pasar por víctimas, se acude a los foros internacionales, a fin de suministrar el basamento doctrinario y jurisprudencial pertinente, con el objeto de poder dictar sentencias condenatorias para eventos ya prescriptos, conforme el derecho interno, a aplicar en tales casos. Se utiliza el derecho internacional, con el fin de triturar una sentencia, la cosa juzgada o para anular leyes nacionales de perdón y olvido. Todo con el propósito de poder condenar a los imputados por la comisión de eventos ocurridos en la década del 70. Cuando los imputados llevaban uniforme militar, al parecer no gozaban de derecho humanos, que sí se reconocía al grupo enemigo.
Surge de una somera comparación, al alcance de cualquier ciudadano, aun para los profanos del derecho, que en otros países, al intentar convertirse en Estado Parte de la CPI, fue necesario adoptar enmiendas constitucionales, habida cuenta las terminantes disposiciones de su norma Fundamental, que entraban en franca colisión con los nuevos Estatutos relacionados con la punición a quienes violen Derechos Humanos. Tal el caso de Chile. En el 2002, la Corte Constitucional determinó que constitucionalmente debía reconocerse la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. El temor de perder la soberanía nacional y las concepciones erróneas acerca de la irretroactividad de la Corte, crearon una fuerte oposición en el Parlamento y miembros del ejército. Otro factor, que atrasó y complicó el proceso, fue lo que terminó en un acuerdo político entre los partidos, en el que se estableció la necesidad de adoptar una ley incorporando los crímenes del Estatuto de Roma, en el ordenamiento interno, antes de ratificarlo.
En nuestro país, debió adoptarse idéntica conducta, en cuanto a la enmienda constitucional, a fin de evitar posibles y futuras nulidades. No se diga que la reforma de 1994 lo hizo, ya que si nos detenemos a examinar los antecedentes documentales relacionado con ella, veremos que entre ellos, no podremos encontrar absolutamente nada que anunciara al ciudadano, al momento de sufragar, que entre las misiones que iban a tener los convencionales reformistas estaba la de elevar, con grado de jerarquía constitucional, una serie de Tratados y de Convenciones, al punto de que al hacerlo, se desvirtuaban otros Derechos y garantías no contemplados en la ley de reforma constitucional. De seguro de haberlo anunciado, de haber hecho públicas sus intenciones, antes de los comicios de convencionales, otro hubiera sido el resultado. Primera trampa a la ciudadanía. No hemos oído por parte de ningún integrante de algún partido participante en la contienda electoral, que concurrió a la lid comicial eligiendo convencionales, que entre sus propósitos estuviera el triturar la cosa juzgada, abolir la prescripción de la acción penal o indultos y amnistías firmes, emanados de gobiernos constitucionales. Todo se hizo en forma "republicana", entre gallos y medianoches. La publicidad de los actos de gobierno, quedó parcialmente en el olvido. Incluso podríamos decir que se malinterpretó la ley de convocatoria a elecciones de convencionales reformadores, pretendiéndose otorgar una jerarquía, aun superior a la de la Constitución misma, a esos Tratados y Convenciones Internacionales, antes citados. Con lo que se lograba, que mediante este artilugio, nuestra Constitución dependiera de lo que resolvían potencias extranjeras. Volvamos a recordar, que en ninguna parte de la ley de convocatoria, se establecía reformar la Carta Magna, subordinándola a las decisiones que eventualmente pudieran adoptar organismos internacionales o terceros países. Nadie recuerda tampoco que lo que se había pactado era la jerarquización de tales instrumentos. Ahora ¿Que es "jerarquizar" Eso es otra cosa. Si bien el accionar se refiere a la gradación de valores de los instrumentos internacionales, la ley convocante no contemplaba en ninguno de sus puntos, derogar la Supremacía Constitucional. No era colocar a los instrumentos citados, ni en un rango superior a la Constitución misma, ni a la par de nuestra Carta Magna. Es indudable que los convencionales, se excedieron en sus funciones. Y también es indudable que dejaron una duda flotando, habida cuenta el curso de los acontecimientos posteriores, lo que inclina a suponer con fundamento lógico, que esta reforma estaba destinada a atar a la Argentina de pies y manos, a los resultados de la aplicación de una ideología extranjera ajena a nuestro modo de pensar y de vivir.
Surge de una somera comparación, al alcance de cualquier ciudadano, aun para los profanos del derecho, que en otros países, al intentar convertirse en Estado Parte de la CPI, fue necesario adoptar enmiendas constitucionales, habida cuenta las terminantes disposiciones de su norma Fundamental, que entraban en franca colisión con los nuevos Estatutos relacionados con la punición a quienes violen Derechos Humanos. Tal el caso de Chile. En el 2002, la Corte Constitucional determinó que constitucionalmente debía reconocerse la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. El temor de perder la soberanía nacional y las concepciones erróneas acerca de la irretroactividad de la Corte, crearon una fuerte oposición en el Parlamento y miembros del ejército. Otro factor, que atrasó y complicó el proceso, fue lo que terminó en un acuerdo político entre los partidos, en el que se estableció la necesidad de adoptar una ley incorporando los crímenes del Estatuto de Roma, en el ordenamiento interno, antes de ratificarlo.
En nuestro país, debió adoptarse idéntica conducta, en cuanto a la enmienda constitucional, a fin de evitar posibles y futuras nulidades. No se diga que la reforma de 1994 lo hizo, ya que si nos detenemos a examinar los antecedentes documentales relacionado con ella, veremos que entre ellos, no podremos encontrar absolutamente nada que anunciara al ciudadano, al momento de sufragar, que entre las misiones que iban a tener los convencionales reformistas estaba la de elevar, con grado de jerarquía constitucional, una serie de Tratados y de Convenciones, al punto de que al hacerlo, se desvirtuaban otros Derechos y garantías no contemplados en la ley de reforma constitucional. De seguro de haberlo anunciado, de haber hecho públicas sus intenciones, antes de los comicios de convencionales, otro hubiera sido el resultado. Primera trampa a la ciudadanía. No hemos oído por parte de ningún integrante de algún partido participante en la contienda electoral, que concurrió a la lid comicial eligiendo convencionales, que entre sus propósitos estuviera el triturar la cosa juzgada, abolir la prescripción de la acción penal o indultos y amnistías firmes, emanados de gobiernos constitucionales. Todo se hizo en forma "republicana", entre gallos y medianoches. La publicidad de los actos de gobierno, quedó parcialmente en el olvido. Incluso podríamos decir que se malinterpretó la ley de convocatoria a elecciones de convencionales reformadores, pretendiéndose otorgar una jerarquía, aun superior a la de la Constitución misma, a esos Tratados y Convenciones Internacionales, antes citados. Con lo que se lograba, que mediante este artilugio, nuestra Constitución dependiera de lo que resolvían potencias extranjeras. Volvamos a recordar, que en ninguna parte de la ley de convocatoria, se establecía reformar la Carta Magna, subordinándola a las decisiones que eventualmente pudieran adoptar organismos internacionales o terceros países. Nadie recuerda tampoco que lo que se había pactado era la jerarquización de tales instrumentos. Ahora ¿Que es "jerarquizar" Eso es otra cosa. Si bien el accionar se refiere a la gradación de valores de los instrumentos internacionales, la ley convocante no contemplaba en ninguno de sus puntos, derogar la Supremacía Constitucional. No era colocar a los instrumentos citados, ni en un rango superior a la Constitución misma, ni a la par de nuestra Carta Magna. Es indudable que los convencionales, se excedieron en sus funciones. Y también es indudable que dejaron una duda flotando, habida cuenta el curso de los acontecimientos posteriores, lo que inclina a suponer con fundamento lógico, que esta reforma estaba destinada a atar a la Argentina de pies y manos, a los resultados de la aplicación de una ideología extranjera ajena a nuestro modo de pensar y de vivir.
A pesar de estas reformas, curiosamente, los crímenes, previstos y penados en el Estatuto de Roma, aun no han sido incorporados al ordenamiento penal interno de la Argentina. Con las consecuencias arbitrarias del caso.
Chile, demostrando un singular apego a la ley y un irrestricto respeto a las normas internas del país, entre abril y mayo de 2009, aprobaron la ley implementando el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad y la pertinente enmienda constitucional.
Volviendo a lo sucedido acá, cuando se intentó juzgar a los subversivos de otrora, no se pudo, ya que la justicia argentina sostuvo que a este grupo, tan especial, nunca podría imputársele delitos internacionales. Para los jueces que así opinan, el ataque a un cuartel no es una acción militar. No es un conflicto armado no internacional. Se trata de un delito común y como tal lo trataron, lo subordinaron legalmente a figuras penales comunes, y se aplicó a sus autores la conmutación de penas, el indulto y la amnistía. En suma, se les otorgó a estos malhechores, un beneficio que se les negó a los otros imputados de delitos penales internacionales. El llevar uniforme, constituyó para este grupo, y para quienes sostienen su perversa ideología, un agravante que no figura en ninguna norma interna de la Argentina.
Ocioso sería destacar a los jueces argentinos que, en el conflicto de la Franja de Gaza, entre la autoridad de ocupación israelita y fuerzas irregulares palestinas, aparentemente sin relación alguna con un Estado, en el informe rubricado por la Comisión Investigadora de las Naciones Unidas, conocido como “Informe Goldstone”, se hace mención que ambos bandos en pugna habrían cometido delitos internacionales: crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Para los jueces argentinos, los elementos armados palestinos, nunca, absolutamente nunca podrían cometer este tipo de delitos, por la sencilla razón de que no tienen vinculación con un Estado. Como la justicia de nuestro país, es la única que sostiene tan peregrina tesitura, creemos que todos los demás están equivocados o, al revés, nuestros jueces están a contramano de la ortodoxa administración de justicia, en el orden mundial.
La demostración palmaria de que la doctrina "inventada" por nuestra Justicia, es la errónea, la tenemos en la circunstancia de que en la actualidad ante la Corte Penal Internacional, son juzgados Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo, a los que se les imputan tres cargos de delitos de lesa humanidad y siete cargos, por crímenes de guerra, incluyéndose entre ellos el asesinato, violación y esclavitud sexual y utilización de menores soldados. ((OJ) AP, 26/11/09). Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui se declaran inocentes de los crímenes de guerra por los que son juzgados en la Corte Penal Internacional (CPI), entre ellos el reclutamiento de menores soldados, la violación y el esclavismo sexual. Ambos líderes guerrilleros actuaron hasta el 2003, en la República Democrática del Congo. La Corte Penal Internacional (CPI), hace pocos meses comenzó el juicio a estos dos ex líderes rebeldes, acusados de presuntos crímenes de guerra cometidos por sus milicias en el este de la República Democrática del Congo, en 2003. Otro caso es el del jefe guerrillero Germain Katanga, ex comandante del grupo miliciano Fuerza de Resistencia Patriótica en Ituri, enfrenta cargos por crímenes contra la humanidad y de guerra por el asalto en febrero de ese año al poblado de Bogoro, en el que murieron miles de personas y muchas mujeres fueron convertidas en esclavas sexuales.
Volviendo a lo sucedido acá, cuando se intentó juzgar a los subversivos de otrora, no se pudo, ya que la justicia argentina sostuvo que a este grupo, tan especial, nunca podría imputársele delitos internacionales. Para los jueces que así opinan, el ataque a un cuartel no es una acción militar. No es un conflicto armado no internacional. Se trata de un delito común y como tal lo trataron, lo subordinaron legalmente a figuras penales comunes, y se aplicó a sus autores la conmutación de penas, el indulto y la amnistía. En suma, se les otorgó a estos malhechores, un beneficio que se les negó a los otros imputados de delitos penales internacionales. El llevar uniforme, constituyó para este grupo, y para quienes sostienen su perversa ideología, un agravante que no figura en ninguna norma interna de la Argentina.
Ocioso sería destacar a los jueces argentinos que, en el conflicto de la Franja de Gaza, entre la autoridad de ocupación israelita y fuerzas irregulares palestinas, aparentemente sin relación alguna con un Estado, en el informe rubricado por la Comisión Investigadora de las Naciones Unidas, conocido como “Informe Goldstone”, se hace mención que ambos bandos en pugna habrían cometido delitos internacionales: crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Para los jueces argentinos, los elementos armados palestinos, nunca, absolutamente nunca podrían cometer este tipo de delitos, por la sencilla razón de que no tienen vinculación con un Estado. Como la justicia de nuestro país, es la única que sostiene tan peregrina tesitura, creemos que todos los demás están equivocados o, al revés, nuestros jueces están a contramano de la ortodoxa administración de justicia, en el orden mundial.
La demostración palmaria de que la doctrina "inventada" por nuestra Justicia, es la errónea, la tenemos en la circunstancia de que en la actualidad ante la Corte Penal Internacional, son juzgados Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo, a los que se les imputan tres cargos de delitos de lesa humanidad y siete cargos, por crímenes de guerra, incluyéndose entre ellos el asesinato, violación y esclavitud sexual y utilización de menores soldados. ((OJ) AP, 26/11/09). Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui se declaran inocentes de los crímenes de guerra por los que son juzgados en la Corte Penal Internacional (CPI), entre ellos el reclutamiento de menores soldados, la violación y el esclavismo sexual. Ambos líderes guerrilleros actuaron hasta el 2003, en la República Democrática del Congo. La Corte Penal Internacional (CPI), hace pocos meses comenzó el juicio a estos dos ex líderes rebeldes, acusados de presuntos crímenes de guerra cometidos por sus milicias en el este de la República Democrática del Congo, en 2003. Otro caso es el del jefe guerrillero Germain Katanga, ex comandante del grupo miliciano Fuerza de Resistencia Patriótica en Ituri, enfrenta cargos por crímenes contra la humanidad y de guerra por el asalto en febrero de ese año al poblado de Bogoro, en el que murieron miles de personas y muchas mujeres fueron convertidas en esclavas sexuales.
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