(continuación)
Se refuerzan y completan las garantías fundamentales de respeto a la persona humana. De hecho, en las disposiciones relativas al trato humano, se repiten, por lo general, las del Protocolo 1: respeto a los no combatientes, no discriminación en el trato a las personas, prohibición de ordenar que no haya supervivientes, prohibición de atentar contra la vida, la salud y el bienestar físico y mental de las personas, prohibición de la tortura, de las mutilaciones y de la toma de rehenes, etc.; protección especial para los niños, protección para las personas privadas de libertad y correspondientes garantías judiciales, obligación de buscar a los heridos, a los enfermos, a los náufragos y a los muertos.
Es cierto que el Protocolo II sólo se refiere a situaciones de conflictos armados no internacionales de cierta intensidad y de cierta duración, lo que restringe su ámbito de aplicación. No obstante, en sus disposiciones se reitera la voluntad de la comunidad internacional de limitar los sufrimientos humanos causados por las luchas más crueles, es decir, las guerras internas. Así, se da ya un gran paso para la protección de las víctimas. Advirtió el CICR que “Por el elevado número de Estados que han aceptado el Protocolo I y, algo menos, el Protocolo II, así como por la ineludible influencia que han tenido y seguirán teniendo determinadas normas de los Protocolos en la práctica de los Estados, resulta evidente, hoy por hoy, que la base de esos tratados refleja la situación universal del derecho consuetudinario. Habida cuenta del escaso desarrollo de las normas jurídicas aplicables a los conflictos internos, no es posible determinar las normas consuetudinarias refiriéndose directamente a las normas pertinentes de los tratados. Deben establecerse mediante una interpretación teleológica de los principios y de las normas generales y mediante referencias a las normas jurídicas aplicables a los conflictos armados internacionales. Se observa, pues, la utilidad, aunque también la inseguridad intrínseca, de las normas consuetudinarias”.
“Los dos Protocolos de 1977 son un complemento esencial de los Convenios de 1949. Hoy, las normas de Ginebra y las de La Haya forman un todo indisociable. El fondo de esos tratados es una base adecuada para la protección debida a la persona humana en la guerra. Por lo tanto, debemos conseguir la misma universalidad para los Protocolos que la lograda para los Convenios. … Gracias a los Protocolos, se han reafirmado y cristalizado los principios fundamentales. Son la base intangible de la protección de la persona humana frente a cualquier uso de la fuerza armada. “. El CICR no distingue y señala que la misión de los Protocolos es proteger a la persona humana, no contra el uso de la fuerza de un ejército en especial sino “frente a cualquier uso de la fuerza armada”. Estimamos que queda claro. Es clave no pasar por alto que el CICR, se autotitula como promotor y guardián, del respeto del derecho internacional humanitario, principalmente de sus normas básicas.
Resalta el C.I.C.R. que a los conflictos armados no internacionales, se les aplica concretamente, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y las normas consuetudinarias relativas a los conflictos de carácter no internacional.
De la lectura del dictamen de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en el caso Abella, relacionado con el ataque a los cuarteles de La Tablada, se desprende que esa organización sostiene tal tesitura. Por cierto, que nuestra Justicia, se encuentra en la vereda de enfrente respecto a ella.
Asimismo nos señala cual debe ser la protección debida a las personas que no participan, o que ya no participan, en las hostilidades. Enumeraremos cual es la protección citada, a fin de que el lector saque sus propias conclusiones, en cuanto a las infracciones en que incurrieron los atacantes al cuartel de La Tablada, referidas anteriormente. Un asunto que nos toca muy de cerca en el espacio y en el tiempo:
“Las personas que no participan, o que ya no participan, en las hostilidades, como los heridos, los enfermos, los prisioneros y las personas civiles, serán protegidas y respetadas en todas las circunstancias, independientemente de a qué parte pertenezcan:
- las personas civiles no son un peligro militar y deben ser respetadas y tratadas humanamente; en particular, se prohíben los atentados contra su vida, su integridad física o su dignidad personal, la toma de rehenes, las ejecuciones sumarias, las condenas dictadas sin un juicio justo y los desplazamientos forzosos no justificados por imperativos de seguridad;
- todos los heridos y los enfermos, tanto civiles como militares, deben ser recogidos y atendidos sin distinción alguna; cuando no puedan recibir la asistencia necesaria para su supervivencia en el lugar donde se encuentren, se organizará y facilitará su evacuación en la medida en que lo permita la situación de seguridad;
- los combatientes capturados y las personas que hayan depuesto las armas no son un peligro y deben ser respetados; serán entregados al superior militar jerárquico directo; es un delito matar a esas personas, lo que está terminantemente prohibido; someterlas o amenazarlas con someterlas a malos tratos, en particular a actos tendentes a obligarlas a tomar las armas contra la parte de la que dependían antes de la captura, es siempre contrario al derecho internacional humanitario;
- las personas privadas de libertad, tanto civiles como militares, deben ser tratadas siempre con humanidad y nunca serán torturadas; no deben estar detenidas cerca de las zonas de combate;
- se prohíbe la utilización de armas, municiones o métodos de combate que agraven inútilmente los sufrimientos de las personas puestas fuera de combate o que les produzcan la muerte inevitablemente; nunca se ordenará que no haya supervivientes; en particular, se prohíbe el empleo de armas químicas o bacteriológicas, así como de sustancias tóxicas;
- está prohibido atacar los hospitales, las unidades médicas y los medios de transporte sanitarios, que serán utilizados exclusivamente para brindar o facilitar asistencia, y no serán empleados para preparar o perpetrar actos hostiles; …”. (30-09-1997 Revista Internacional de la Cruz Roja No 143, pp. 515-539 por René Kosirnik)
Nuestra Justicia, para decirlo suavemente, sólo en ciertas ocasiones recuerda aplicar, el contenido del Estatuto de la CPI, con los resultados que son de prever.
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