(continuación)
Cabe destacar que tanto Yugoslavia como Ruanda
habían ratificado el Protocolo adicional II cuando estallaron los respectivos
conflictos armados; pero, como ya se ha explicado antes, dicho Protocolo
contenía numerosos vacíos. Por eso, los Estados querían saber hasta qué punto
el derecho consuetudinario había logrado suplir esos vacíos. El
mandato encomendaba al CICR el cometido de ayudar a los Estados en la difícil y
larga tarea de aclarar el contenido del derecho internacional consuetudinario. El
estudio del CICR ha identificado 161 normas de derecho
internacional humanitario consuetudinario, que abarcan una gran
variedad de cuestiones. La mayoría de esas normas son aplicables tanto en
los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Aunque la identificación de estas normas refleja una evaluación integral de la
práctica (el estudio duró aproximadamente 10 años), el Estudio no es
exhaustivo. En efecto, existen más normas de
derecho consuetudinario internacional, y puede que surjan
nuevas normas en el futuro, dependiendo de cómo evolucione la práctica. Por eso, el CICR ha emprendido la realización de un proyecto, en
asociación con la Cruz Roja Británica, en el Centro Lauterpacht de Derecho
Internacional de la Universidad de Cambridge, para actualizar la práctica en la
que se basa el Estudio y publicarla mediante Internet en el futuro.
El Estudio del CICR sobre el derecho humanitario
consuetudinario revela la existencia de un acervo importante de derecho humanitario
consuetudinario. Estas normas consuetudinarias son
vinculantes para todos los Estados, independientemente de si
han ratificado o no los tratados, así como para los
grupos armados de oposición, en el caso de las normas aplicables a las partes en
un conflicto armado no internacional. En el Estudio también se
pone de manifiesto que la práctica de los Estados ha
generado un número significativo de normas consuetudinarias
que regulan los conflictos armados no internacionales. De
hecho, de las 161 normas identificadas en el Estudio, 148
son aplicables en los conflictos armados no internacionales.
Estas normas consuetudinarias suplen la mayoría de los vacíos existentes en el
derecho convencional, por lo que atañe a los conflictos armados no
internacionales. Por último, el
Estudio demuestra que muchas de las normas consuetudinarias aplicables
en los conflictos armados no internacionales son
las mismas que las aplicables en los conflictos armados internacionales.
Es el caso de la mayoría de las
normas relativas a la conducción de las hostilidades, los
métodos de hacer la guerra, las armas, y el trato debido a
las personas civiles y a las personas que se encuentran fuera de combate y
están en poder de una parte en conflicto. La descripción de estas normas consuetudinarias en el
Estudio constituye, pues, un gran avance para reducir la brecha que
existe entre la reglamentación de los conflictos
armados internacionales y los conflictos armados no internacionales, brecha
aún existente en el derecho convencional. Esto no significa que el derecho de los conflictos armados
internacionales y el de los no internacionales sea el mismo, sigue
habiendo importantes diferencias entre ambos, que aparecen reflejadas en el
Estudio. A la
luz de los impedimentos a la aplicación del derecho humanitario convencional,
el derecho humanitario consuetudinario sigue manteniendo su pertinencia
práctica de varias maneras. A continuación, figuran algunos ejemplos recientes
de dependencia del derecho humanitario consuetudinario, y de ámbitos del derecho
humanitario en los que el derecho consuetudinario sigue siendo pertinente.
(…) Por
lo que atañe a los conflictos armados no internacionales,
el derecho humanitario consuetudinario proporciona un marco
jurídico importante en conflictos tanto en Estados que no son partes
en el Protocolo adicional II como en Estados que sí
lo son. Para
el primer caso, como
Sri Lanka, donde la principal (o
única) disposición
del derecho convencional aplicable es el artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra, el derecho humanitario consuetudinario proporciona
la mayoría de las normas aplicables. Para el segundo, como Colombia, el derecho humanitario
consuetudinario completa convenientemente el marco jurídico del Protocolo adicional II.
Tanto
las fuerzas armadas estatales como, en caso de conflictos
armados no internacionales, los grupos armados no
estatales, están
obligados a respetar las normas correspondientes del
derecho humanitario consuetudinario. Dichas normas constituyen también un parámetro jurídico
importante que puede ser utilizado por la sociedad civil de esos Estados, así
como por otros Estados y organizaciones internacionales en el ejercicio de su
obligación de hacer respetar el derecho humanitario. Dado que el derecho
internacional consuetudinario continúa siendo el principal marco jurídico en
muchos conflictos armados, es normal que las misiones de investigación
relacionadas con esos conflictos también se basen en este marco. Un ejemplo es
la labor de la Comisión Internacional de Investigación para Darfur en
2004-2005. Como la Comisión examinó hechos relacionados con el
conflicto de Darfur, Sudán, cuando Sudán aún no era parte en el Protocolo
adicional II, el
derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable
a los conflictos armados no internacionales fue especialmente
pertinente para la labor de la Comisión.
El informe de la Comisión sirvió de base para la decisión del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de remitir la situación de Darfur al
fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de conformidad con el apartado b)
del artículo 13 del Estatuto de la CPI. En el momento de
redactar este documento, la Corte ha emitido una orden de arresto para Omar Al
Bashir, en la que se le imputa responsabilidad penal individual por cinco
cargos por crímenes contra la humanidad y otros dos por crímenes de guerra. Esto demuestra que, aunque
esos cargos se basen hoy en el Estatuto de la Corte,
dimanan del principio de responsabilidad penal del derecho internacional
consuetudinario.
Otros ejemplos incluyen el informe de varios
relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y el
del representante del secretario general de la ONU sobre los desplazados
internos en su misión a Líbano e Israel, tras el conflicto de 2006.
Más recientemente, un informe conjunto de varios titulares de mandatos de los
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y
del representante especial del secretario general para la cuestión de los niños
en los conflictos armados se basó en gran medida en el derecho humanitario
consuetudinario. En el plano internacional, el
Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY)
se basa cada vez más en el artículo 3 de su Estatuto,
que otorga al tribunal jurisdicción sobre "violaciones de las leyes o
prácticas de guerra". Toda condena que se base en el artículo 3 del Estatuto exige
la prueba de que el delito en cuestión está contemplado en
el derecho internacional consuetudinario, ya que, de lo contrario, se estaría violando el principio de
legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege previa). Por ejemplo, en
El fiscal vs. Hadihasanovi, la sala
de apelaciones del tribunal dictaminó que la prohibición de la destrucción sin
motivo de ciudades, el pillaje de bienes públicos o privados, los ataques
contra los bienes culturales y, en general, los ataques a bienes de carácter
civil eran normas consuetudinarias cuya violación,
incluso en los conflictos armados no internacionales,
entrañaba responsabilidad penal individual con arreglo al derecho internacional
consuetudinario. En su dictamen, el
tribunal citaba la práctica recogida en el volumen II del
Estudio del CICR sobre derecho humanitario consuetudinario,
en lugar de las normas recopiladas en el volumen I. Previamente, la sala de apelaciones había
tenido que dictaminar si podía aplicar el principio de la responsabilidad del
mando a los crímenes de guerra cometidos en un conflicto no internacional. Dado
que en el Protocolo adicional II no se dice nada al
respecto, la sala de apelaciones tuvo que examinar si
la responsabilidad del mando se aplicaba a los conflictos armados no
internacionales en el derecho internacional consuetudinario,
concluyendo que así era. Esta conclusión confirma un hallazgo similar en el Estudio del
CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario.
Otro ejemplo de recurso al derecho humanitario consuetudinario
se puede encontrar en la jurisprudencia del Tribunal Especial para Sierra
Leona, que consideraba crimen de guerra con arreglo al derecho
internacional consuetudinario el reclutamiento de niños soldados, incluso
en los conflictos armados no internacionales. (…)
Según el artículo 36 del Protocolo adicional I:
Cuando una alta parte
contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos
medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en
ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el
presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional
aplicable a esa alta parte contratante.
Esta disposición implica que los Estados tienen
que verificar la licitud de las nuevas armas, medios o métodos de guerra, en
cumplimiento del Protocolo y de las obligaciones que les impone el derecho
convencional y el derecho humanitario consuetudinario. Por
ello, en la Guía para el Examen Jurídico de las Armas, los Medios y los Métodos
de Guerra Nuevos, publicada por el CICR en 2006,
se proponía que el marco jurídico de las normas aplicables a las
nuevas armas, medios y métodos de guerra incluyera prohibiciones o
restricciones de armas específicas, y prohibiciones o restricciones de carácter
más general de las armas, medios y métodos de guerra en
el derecho humanitario consuetudinario. Algunas de las prohibiciones y
restricciones más importantes que se deben tener en cuenta están recogidas en
el Estudio del CICR sobre el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.