viernes, enero 29, 2016

Capítulo 835 - Un elemento medular del derecho humanitario consuetudinario internacional, es la Práctica de los Estados.






(continuación)


Una de las exigencias para reconocer el derecho consuetudinario internacional, es la denominada “Práctica de los Estados”. Con relación a ella debemos destacar que es un elemento al que no se le ha otorgado la suficiente trascendencia, a pesar que se ha acudido a él, en los casos en que se intentó justificar la aplicación de ciertas normas penales, en forma retroactiva o ultra activa. La etiología de la citada práctica, nos permitirá comprender mejor el tema.

La justicia sajona o las similares se adaptará mejor a utilizar la práctica,  por cuanto el uso de tal elemento es cotidiano, al contrario del derecho romanístico donde la escritura se ha impuesto, con las diversas variables. En el particular caso, de los países usuarios del derecho continental, se ha impuesto el uso de la jurisprudencia del derecho escrito, en sus diversas variables.  Derivado de tal aplicación, tenemos a los tribunales plenarios y a la casación, institutos que permiten unificar la aplicación e interpretación de las normas legislativas. Las actuaciones verbales y materiales que establecen la práctica, no parten de la jurisprudencia, como erróneamente se considera por lo general.

Nos señala al respecto el CICR “La práctica de los Estados debe contemplarse desde dos puntos de vista: en primer lugar, para determinar qué práctica contribuye a la creación de derecho internacional consuetudinario (selección de la práctica estatal) y, en segundo lugar, para examinar si establece una norma de ese derecho (evaluación de la práctica estatal). Las actuaciones de los Estados, tanto las materiales o de obra como las verbales o de palabra, contribuyen a la creación de derecho internacional consuetudinario.

Las actuaciones materiales comprenden, por ejemplo, el comportamiento en el campo de batalla, el empleo de ciertas armas y el trato dispensado a distintas categorías de personas. Las actuaciones verbales incluyen los manuales militares, las leyes internas, la jurisprudencia nacional, las instrucciones a las fuerzas armadas y de seguridad, los comunicados militares durante una guerra, las notas diplomáticas de protesta, las opiniones de asesores jurídicos oficiales, los comentarios de los Gobiernos sobre proyectos de tratados, las decisiones y los reglamentos ejecutivos, los alegatos ante tribunales internacionales, las declaraciones en organismos y conferencias internacionales y las tomas de posición de los Gobiernos en relación con resoluciones de organizaciones internacionales. Esta lista muestra que la práctica de los organismos ejecutivos, legislativos y judiciales de un Estado puede contribuir a la creación de derecho internacional consuetudinario.

La negociación y la aprobación de resoluciones por organizaciones o por conferencias internacionales, junto con las explicaciones de los votos, son actuaciones que implican a los Estados. Se reconoce, con pocas excepciones, que las resoluciones no son normalmente vinculantes en sí mismas y, por ende, el valor que se concede a cada resolución en particular depende de su contenido, de su grado de aceptación y de la coherencia con la restante práctica del Estado. Cuanto mayor sea el apoyo a la resolución, más importancia hay que darle. Aunque las decisiones de los tribunales internacionales son fuentes subsidiarias de derecho internacional, no constituyen práctica de los Estados, puesto que dichas instancias, a diferencia de los tribunales nacionales, no son órganos estatales. No obstante, sus decisiones se han incluido en el estudio, porque el fallo de un tribunal internacional en el sentido de que existe una norma de derecho internacional consuetudinario constituye una prueba convincente al respecto. Además, debido al valor jurisprudencial de sus decisiones, los tribunales internacionales pueden también contribuir a la aparición de normas de derecho internacional consuetudinario, influenciando así la práctica subsiguiente de los Estados y las organizaciones internacionales. La práctica de los grupos armados de oposición, tales como códigos de conducta, compromisos adquiridos de observar ciertas normas del derecho internacional humanitario y otras declaraciones, no constituyen, en sí, práctica estatal. Aunque esas prácticas pueden contener pruebas de la aceptación de ciertas normas en los conflictos” (…).

Observamos que no es suficiente el relieve que se le ha dado universalmente a la tarea de la Cruz Roja Internacional, en relación con lo que surge del derecho humanitario consuetudinario y materias afines. Entendemos que no podemos pasar por alto la opinión de tan ilustre organismo internacional. Destacamos que, a pesar de los años transcurridos y que otros países en similares circunstancias al nuestro, lo han tipificado penalmente, en nuestro país no ha sido sancionada la figura del delito de lesa humanidad o el crimen de lesa humanidad. Podemos decir lo mismo del genocidio y de otras figuras internacionales tipificadas en las leyes internacionales. Cuando procedemos a la lectura de algún fallo condenatorio o no, de un ex represor, se evidencia en los fundamentos del mismo que se acude a figuras y normas internacionales. Se acude al derecho internacional humanitario consuetudinario, pero en esos fallos, por lo general no se destaca el motivo que origina que determinada conducta sea considerada consuetudinaria.

No se pone de relieve en forma detallada, lo que tendría que ser una exigencia ad solemnitaten, dada la gravedad de las penas que se imponen, la etiología de determinadas acciones que repercuten hasta en las normas convencionales, como una suerte de desuetudo o consuetudo. Nadie, ningún titular de juzgado, nos ha explicado que motiva que se aplique, por ejemplo, la figura penal interna de delito de lesa humanidad. No se nos explica que apoyatura legal tiene, la actitud jurisdiccional de aplicar eventualmente a un reo, una tipificación penal internacional, que no ha sido incorporada a la legislación argentina. Posiblemente si acudimos a la Conferencia Internacional encargada de afrontar las violaciones al derecho internacional humanitario, podremos comprender mejor la actividad jurisdiccional, criticarla con fundamento o alabarla, según sea el caso.  (Capítulo 835)

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