(continuación)
En segundo lugar, el derecho humanitario convencional no
regula con suficiente detalle gran parte de los conflictos armados actuales, es decir, los conflictos armados no internacionales, porque estos conflictos están sujetos a muchas menos normas convencionales que los conflictos internacionales.
Sólo
un número limitado de tratados son aplicables a los conflictos armados no
internacionales, a saber: la Convención (enmendada) sobre Ciertas Armas
Convencionales, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la Convención de
Ottawa sobre la prohibición de las minas antipersonal, la Convención sobre
Armas Químicas, la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes
Culturales y su Protocolo II y, como acabamos de señalar, el Protocolo
adicional II y el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Aunque el
artículo 3 común tiene una importancia fundamental, sólo proporciona un marco
rudimentario de exigencias mínimas.
El Protocolo adicional II es un complemento útil del artículo 3
común, pero es menos detallado
que las normas que
rigen los conflictos armados internacionales contenidas en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional
I. El Protocolo adicional II apenas contiene 15 artículos
sustantivos, mientras que el Protocolo adicional I tiene más de 80. Aunque las
meras cifras no lo dicen todo, revelan una diferencia significativa en cómo el
derecho convencional regula los conflictos armados internacionales y los no
internacionales, sobre todo por lo que respecta a las normas detalladas y las
definiciones.
Por eso, la segunda finalidad del estudio era determinar si el derecho internacional
consuetudinario regula
los conflictos armados no internacionales de manera más detallada que el derecho convencional y, en caso afirmativo, en qué medida. Volvamos
a recordar, dado la
importancia de esta definición, que
el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia define el derecho consuetudinario como «una práctica generalmente aceptada como derecho».
Se acepta en general que la existencia de una norma de derecho
internacional consuetudinario
requiere la presencia de dos elementos, a saber, la práctica estatal (usus) y la creencia de que esa práctica se
exige, se prohíbe o se permite, según la índole de la norma, como derecho (opinio juris sive necessitatis). Como
la Corte Internacional de Justicia afirmó en el asunto Continental Shelf,
«es naturalmente axiomático
que la materia del derecho
internacional consuetudinario hay
que buscarla ante
todo en la práctica efectiva y en la opinio juris de los Estados». El
significado exacto y el contenido de estos dos elementos han sido objeto de
muchos escritos eruditos. El modo de proceder seguido en este estudio para
determinar si existe una norma de derecho internacional consuetudinario general
responde a un planteamiento clásico, expuesto por la Corte Internacional de
Justicia en varias causas, en particular en los asuntos North Sea
Continental Shelf.
A su
vez, la práctica de los Estados debemos contemplarla desde dos puntos de vista:
en primer lugar, para determinar qué práctica contribuye
a la creación de derecho internacional consuetudinario (selección
de la práctica estatal) y, en segundo lugar, para examinar si establece una
norma de ese derecho (evaluación de la práctica estatal). Las actuaciones de los Estados, tanto las materiales o de obra como
las verbales o de palabra,
contribuyen a la creación de derecho
internacional consuetudinario. Las actuaciones materiales comprenden, por
ejemplo, el comportamiento en el campo de batalla, el empleo de ciertas armas y
el trato dispensado a distintas categorías de personas. Las actuaciones verbales incluyen los
manuales militares, las leyes internas, la
jurisprudencia nacional, las instrucciones a las fuerzas armadas y de
seguridad, los comunicados militares durante una guerra, las notas diplomáticas
de protesta, las opiniones de asesores jurídicos oficiales, los comentarios de
los Gobiernos sobre proyectos de tratados, las decisiones y los reglamentos
ejecutivos, los alegatos ante tribunales internacionales, las declaraciones en
organismos y conferencias internacionales y las tomas de posición de los Gobiernos
en relación con resoluciones de organizaciones internacionales. Esta lista muestra que la práctica de los organismos
ejecutivos, legislativos y judiciales de un Estado puede
contribuir a la
creación de derecho internacional consuetudinario.
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