(continuación)
Nos
señala la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que
“En la Conferencia
Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra, del 30 de agosto al 1
de septiembre de 1993, se
debatieron en particular los medios y las maneras de afrontar las violaciones del derecho internacional
humanitario,
pero no se propuso la aprobación de nuevas disposiciones convencionales. En
cambio, en la Declaración Final, aprobada por consenso, la Conferencia reafirmó «la necesidad de reforzar la eficacia de
la aplicación del derecho internacional humanitario» y solicitó al Gobierno suizo que reuniera «un grupo intergubernamental de expertos
de composición no limitada encargado
de dar con los medios prácticos para
promover el pleno respeto de este derecho y la aplicación de sus normas, así como de preparar un informe para los
Estados y para la próxima
“Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja».
Este Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de
la Guerra se reunió en Ginebra, en enero de 1995, y adoptó una serie de
recomendaciones destinadas a reforzar el respeto del derecho internacional
humanitario, en particular mediante medidas preventivas para mejorar su
conocimiento y hacer más eficaz su aplicación. Tales tareas pusieron
de relieve la necesidad de distinguir las normas consuetudinarias que rigen los conflictos armados no
internacionales. “En la
Recomendación II, el Grupo Intergubernamental de Expertos propuso que: «se invite al CICR a
elaborar, con la asistencia de expertos en derecho internacional humanitario
que representen a diversas regiones geográficas y distintos sistemas jurídicos, y en consulta con expertos de Gobiernos y
organizaciones internacionales, un
informe sobre las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario
aplicables en conflictos armados
internacionales y de otra índole, y a que distribuya este
informe a los Estados y a los organismos internacionales competentes”.
En diciembre de 1995, la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja refrendó esta recomendación y encargó oficialmente
al CICR que
preparara un informe sobre
las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados
internacionales y no internacionales. Casi diez años después, en 2005, tras una minuciosa investigación y
numerosas consultas a expertos, se
ha publicado este informe, al que
se hace referencia en adelante con
el título de estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario.”
“La finalidad del estudio sobre el derecho internacional humanitario
consuetudinario era
superar algunos de los problemas que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario convencional. Este
derecho, que está bien desarrollado y cubre numerosos aspectos de la guerra,
brinda protección a diversas categorías de personas en tiempo de guerra y
limita los medios y métodos bélicos permitidos. Los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos adicionales contienen una amplia normativa para la protección de las
personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades.
La
regulación de los medios y métodos de guerra en el derecho convencional se
remonta a la Declaración de San Petersburgo de 1868, a los Reglamentos de La
Haya de 1899 y 1907y al Protocolo de Ginebra de 1925 sobre Gases Asfixiantes.
Más tarde se abordó esta cuestión en la Convención de 1972 sobre Armas
Biológicas, los Protocolos adicionales de 1977, la Convención de 1980 sobre
Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos, la Convención de 1993
sobre Armas Químicas y la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición de
las minas antipersonal. La protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado está regulada en detalle por la Convención de La Haya de 1954 y
sus dos Protocolos. El Estatuto de 1998 de la Corte Penal Internacional
contiene, entre otras cosas, una lista de crímenes de guerra sometidos a su
jurisdicción.
Ahora bien, la aplicación de esos tratados en los conflictos armados actuales tropieza con dos graves impedimentos que explican la necesidad y la
conveniencia de un estudio sobre las
normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario. En primer lugar, los tratados se aplican solamente a los
Estados que los han ratificado, lo
que significa que los
distintos tratados de derecho internacional humanitario se aplican a los diferentes conflictos armados según qué tratados hayan suscrito los
Estados implicados.
Si la
ratificación de los cuatro Convenios de Ginebra es universal, no puede decirse
lo mismo de otros instrumentos de derecho humanitario, como son sus Protocolos
adicionales. A pesar de que el Protocolo adicional I ha sido ratificado por más
de 160 Estados, tiene hoy una eficacia limitada, puesto que varios Estados que
han estado implicados en conflictos armados internacionales no son Partes en él.
Del mismo modo, aunque unos 160 Estados han ratificado el Protocolo adicional
II, varios Estados en cuyo territorio se libran conflictos armados no
internacionales no lo han hecho.
A menudo, la única disposición del derecho humanitario convencional aplicable en este tipo de conflictos es el artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra. Así
pues, la primera finalidad del estudio era determinar qué normas del derecho internacional humanitario forman parte del derecho internacional consuetudinario y, por ende, son aplicables a todas
las partes en un conflicto, hayan
ratificado o no los tratados que
contienen esas normas u otras similares.
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