(continuación)
Como
se señala más arriba, la aplicación de una normativa
relativa al mantenimiento del orden público
significa, entre otras cosas, que se puede
utilizar la fuerza letal sólo cuando otros
medios resulten «ineficaces o no garanticen de
ninguna manera el logro del resultado
previsto» y que la planificación y la ejecución de cualquier acción tiene que ser conforme a los principios de necesidad y
proporcionalidad del derecho de los derechos
humanos. (…)
Cabe
destacar que la aplicación de las normas
sobre el mantenimiento del orden público no se
refiere al tipo de fuerzas o equipos utilizados en
una operación dada (de policía o militar),
sino al hecho de que
el derecho de los derechos humanos es el régimen
jurídico aplicable, dada la ausencia de conflicto armado.
Los
Principios básicos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego reflejan ese
enfoque: «La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley»
incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención». «En
los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya
sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la
definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los
funcionarios de esos servicios». (…)
Como
se señaló en los informes presentados a las XXVIII y XXX Conferencias Internacionales,
el entorno operacional de los conflictos armados contemporáneos está cambiando.
Algunas de sus características son el desplazamiento de las operaciones militares a los centros de población civil, por la implicación cada vez más grande de las personas civiles en la acción militar (tanto del lado de Estados como del lado de grupos armados
organizados), así como por las mayores dificultades prácticas para distinguir entre combatientes y civiles.
Teniendo
en cuenta esta realidad, de 2003 a 2008, el CICR trabajó con un grupo de unos
cincuenta expertos jurídicos internacionales –los cuales participaron a título
privado – sobre un proyecto destinado a esclarecer
la noción de «participación directa en las
hostilidades» según el DIH. Sobre la
base de una evaluación completa de los debates mantenidos por los expertos, así
como de estudios y análisis internos, el CICR redactó un documento final
titulado «Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario», la cual
refleja únicamente los puntos de vista del CICR.
La principal
finalidad de la Guía es fortalecer la
protección de la población civil, esclareciendo la distinción entre civiles y
combatientes, así como entre los civiles que participan directamente en las
hostilidades y los que no, según el DIH. El propósito no es cambiar las normas vinculantes
del DIH, sino más bien presentar las recomendaciones del CICR sobre la forma en
que debería interpretarse la noción de participación directa en las hostilidades
en los conflictos armados contemporáneos. La intención no es que se aplique sobre
el terreno como tal, sino más bien que los mandos militares y otros
responsables de la conducción de operaciones militares lo hagan operativo. El
texto fue publicado en inglés en junio de 2009, junto con las actas de las
reuniones de expertos. Hasta la fecha, la Guía ha sido traducida al español,
francés, árabe y chino. El CICR también ha entablado un diálogo proactivo con círculos
militares, gubernamentales, no gubernamentales, humanitarios y académicos para
explicar y promover la difusión de la Guía.
¿A quién se considera civil a los fines del principio de distinción?
La
respuesta a esta pregunta determina el círculo de personas protegidas contra
los ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y
mientras dure tal participación. A los efectos
de la conducción de las hostilidades, es
importante hacer una distinción entre
miembros de fuerzas o grupos armados organizados (cuya función continua es conducir hostilidades en nombre de
una parte en el conflicto armado) y personas
civiles (que no participan directamente en las
hostilidades, o que sólo lo hacen de forma espontánea,
esporádica o no organizada).
En un conflicto
armado internacional, todas las personas que
no son miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto ni participan
en un levantamiento en masa tienen derecho
a protección contra los ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal
participación. Los miembros
de las fuerzas armadas no regulares (por ejemplo, milicias, cuerpos de
voluntarios, etc.) cuya conducta sea atribuible a un Estado parte en un
conflicto armado son considerados parte de las fuerzas armadas de este Estado.
No son considerados civiles a los efectos de la conducción de las hostilidades,
aunque no llenen los requisitos exigidos por el DIH para tener derecho al privilegio
de combatiente y al estatuto de prisionero de guerra. En un conflicto armado sin carácter internacional, todas las personas que no son miembros de fuerzas armadas
estatales o grupos armados organizados de una parte en conflicto son personas civiles y, por lo tanto, tienen derecho a ser protegidas contra los ataques salvo
si participan directamente en las hostilidades y mientras dure esa participación.
En un CANI, los
grupos armados organizados constituyen
las fuerzas armadas de una parte no estatal y están integrados sólo por
personas cuya función directa es participar
directamente en las hostilidades.
El criterio
decisivo para que exista la calidad de
miembro en un grupo armado organizado es que una
persona asuma una función continua para
el grupo y que ésa comprenda su participación directa en las hostilidades («función continua de combate»).La calidad de miembro de fuerzas armadas irregulares
que pertenezcan a una parte en el conflicto ha de determinarse sobre la base de
los mismos criterios funcionales que se aplican a los grupos armados
organizados en los conflictos armados sin carácter internacional.(Capítulo
854)
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