viernes, abril 01, 2016

Capítulo 852 - Relación entre el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos.






(continuación)
La jurisprudencia internacional y regional es disímil respecto a la relación entre el DIH y los derechos humanos, especialmente por lo que atañe al alcance de la protección del derecho a la vida en un CANI. En la mayoría de los casos se ha tratado de violaciones del derecho a la vida de personas civiles en los que la aplicación, sea del DIH sea del derecho de los derechos humanos, hubieran tenido, en esencia, los mismos efectos. Los tribunales y cortes aún tienen que abordar de forma concluyente la influencia recíproca entre el DIH y el derecho de los derechos humanos en cuanto al hecho de tomar como objetivo y matar a personas que estén participando directamente en las hostilidades.

Por último, pero no menos importante, está la cuestión de la normativa jurídica aplicable al uso de la fuerza por grupos armados no estatales. En este caso también es válido lo que ya se ha dicho más arriba en relación con la (no) aplicabilidad del derecho de los derechos humanos a los grupos armados organizados, y huelga abordar de nuevo aquí la cuestión.

En esencia, la conclusión a que se llega de lo dicho más arriba es que el uso de la fuerza letal por parte de un Estado en un CANI, requiere un análisis fáctico de la influencia recíproca entre las disposiciones del DIH y las de los derechos humanos. Para los Estados, la conclusión jurídica dependerá de los tratados en que sean Partes, del derecho consuetudinario, y, por supuesto, de las disposiciones del derecho interno. También es indudable que en un CANI –como en un CAI– es necesario entrenar a las fuerzas armadas estatales para que puedan hacer una distinción entre una situación de guerra y una de mantenimiento del orden público y se comporten según haga al caso.

Asimismo, es necesario que se les proporcionen claras normas de conducta sobre el uso de la fuerza. En cuanto a los grupos armados no estatales, es indudable que están jurídicamente obligados a respetar las disposiciones del DIH en la materia. El CICR tiene la intención de examinar detenidamente los retos de la relación recíproca entre las normas del DIH y del derecho de los derechos humanos relativas al uso de la fuerza en situaciones de conflicto armado.”  (…)

En una situación de conflicto armado, se aplican las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades mencionadas más arriba. Esto significa que puede utilizarse la fuerza letal contra los combatientes, es decir, personas que tienen el derecho a participar directamente en las hostilidades (un estatuto jurídico inherente sólo a los CAI), así como contra otras personas que participan directamente en las hostilidades, incluidas las personas civiles cuando lo hacen. En la ya mencionada Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario, se examina la cuestión de saber a quién se considera persona civil que participa directamente en las hostilidades, la cual pierde, por este hecho, la protección contra los ataques directos y ello durante el tiempo que participe directamente en las hostilidades (…)

Según la Guía:
- los miembros de las fuerzas armadas, o de grupos armados organizados de una parte en conflicto que desempeñan una función continua de combate no son consideradas personas civiles a los efectos de la conducción de las hostilidades y, por consiguiente no están protegidas contra los ataques directos mientras desempeñen esa función.

- personas civiles son las personas que participan directamente en las hostilidades sólo de forma espontánea, esporádica o no organizada, y pueden ser atacadas sólo mientras dure cada acto específico de participación directa. (…) 

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