jueves, marzo 31, 2016

Capítulo 851 - Exsten normas de derecho internacional humanitario, aplicables a los CANI.






(continuación)


Sin embargo, no se puede deducir de ello que es fácil determinar si se debe recurrir a las normas sobre la conducción de las hostilidades o a las normas sobre el mantenimiento del orden público en caso de CAI. Para ilustrar la dificultad, más adelante se examina el problema que plantea la aplicación de los dos derechos en situaciones de ocupación. Del mismo modo, hay casos de violencia en los CAI, como los motines o los disturbios interiores, en los que sería inadecuado aplicar las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades.”  (…).

Advierta el lector, que las citas precedentes hacen referencia tanto al DIH como al Derecho de los Derechos Humanos y a un CAI (Conflicto armado internacional). Es necesario poner de relieve tal circunstancia ya que, de esta forma, podremos valorar en su exacta dimensión lo que a renglón seguido pondremos de relieve. No nos resulta excepcional, que las referencias a un CANI sean escasas y más aún, si tenemos en consideración que, a la época en que se hicieron los estudios relacionados con los conflictos armados, los CANI no eran objeto de estudio, con los alcances de la actualidad. En un lapso mayor a los 20 años, como diría el poeta, mucha agua ha corrido bajos los puentes.

Sigamos con la nota que glosamos: La influencia recíproca entre las normas de DIH y las normas de derechos humanos sobre el uso de la fuerza es menos clara en un CANI y ello por diferentes razones. A continuación, se examinan brevemente algunas de ellas. La primera es la existencia y la aplicación del principio de lex specialis en un CANI. Mientras que, como ya se ha indicado, el DIH aplicable en los CAI contiene toda una serie de normas sobre la conducción de las hostilidades, las normas convencionales correspondientes a los CANI son en general escasas. Por esta razón, algunos opinan que no hay lex specialis en los CANI y que el derecho de los derechos humanos subsana la deficiencia. Esta posición, afirman otros, no tiene fundamentos fácticos.

La gran mayoría de las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades son consuetudinarias por naturaleza y son aplicables independientemente de la clasificación del conflicto, como se establece en el Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario, publicado en 2005. Por lo tanto, existen normas de DIH aplicables a los CANI

La cuestión de saber quién puede ser objeto de un ataque según el DIH, es decir, cómo interpretar la norma de que las personas civiles están protegidas contra los ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación sigue siendo muy debatida desde el punto de vista jurídico, especialmente respecto a las situaciones de CANI

El CICR expresó su opinión al respecto con la publicación, en 2009, de una Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario (…). Cabe recordar, sin embargo, que la Guía trata de la participación directa en las hostilidades a la luz del DIH únicamente, sin menoscabo de otras ramas del derecho –en especial del derecho de los derechos humanos– que puedan ser simultáneamente aplicables a una situación concreta.

No hay comentarios.: