(continuación)
Sin
embargo, no se puede deducir de ello que es fácil determinar si se debe recurrir a las normas sobre la conducción de las hostilidades o a las normas
sobre el mantenimiento del orden público en
caso de CAI. Para ilustrar
la dificultad, más adelante se examina el problema que plantea la aplicación de
los dos derechos en situaciones de ocupación. Del mismo
modo, hay casos de violencia en los CAI, como los motines o los disturbios interiores, en los que sería inadecuado aplicar las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades.” (…).
Advierta el
lector, que las citas precedentes hacen
referencia tanto al DIH como al Derecho de los Derechos Humanos y a un CAI (Conflicto armado internacional). Es
necesario poner de relieve tal circunstancia ya que, de esta forma, podremos
valorar en su exacta dimensión lo que a renglón seguido pondremos de relieve. No nos resulta excepcional, que
las referencias a un CANI sean escasas y más
aún, si tenemos en consideración que, a la
época en que se hicieron los estudios relacionados con los conflictos armados, los CANI no eran objeto
de estudio, con los alcances de la actualidad.
En un lapso mayor a los 20 años, como diría el poeta, mucha agua ha corrido
bajos los puentes.
Sigamos
con la nota que glosamos: “La influencia recíproca entre
las normas de DIH y las normas de derechos
humanos sobre el uso de la fuerza es menos clara
en un CANI y ello por diferentes razones.
A continuación, se examinan brevemente
algunas de ellas. La primera es la
existencia y la aplicación del principio de lex specialis en un CANI. Mientras que, como ya se
ha indicado, el DIH aplicable en los CAI contiene toda una serie de normas sobre la conducción de
las hostilidades, las normas convencionales correspondientes a los CANI son en general escasas. Por esta razón, algunos opinan que no hay lex specialis en los
CANI y que el derecho de los derechos humanos subsana
la deficiencia. Esta posición, afirman
otros, no tiene fundamentos fácticos.
La gran mayoría
de las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades son consuetudinarias por naturaleza y son aplicables independientemente de la clasificación del
conflicto, como se establece en el
Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario, publicado en 2005.
Por lo tanto, existen normas
de DIH aplicables a los CANI.
La cuestión de saber quién puede ser objeto de un
ataque según el DIH, es decir, cómo interpretar la norma de que las personas
civiles están protegidas contra los ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y
mientras dure tal participación sigue siendo
muy debatida desde el punto de vista jurídico, especialmente
respecto a las situaciones de CANI.
El
CICR expresó su opinión al respecto con la
publicación, en 2009, de una Guía para interpretar la noción de participación
directa en las hostilidades según el derecho
internacional humanitario (…). Cabe
recordar, sin embargo, que la Guía trata de
la participación directa en las hostilidades a la luz del DIH únicamente, sin menoscabo de otras ramas del derecho –en especial del derecho de los derechos humanos– que puedan ser simultáneamente
aplicables a una situación concreta.
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