(continuación)
Los actos
de violencia contra las personas civiles y
los bienes de carácter civil son, en cambio, ilícitos, porque una de las finalidades del DIH es preservarlas de los
efectos de las hostilidades. Las
normas fundamentales sobre la conducción de las hostilidades fueron elaboradas
minuciosamente para que reflejaran la realidad de un conflicto armado. La primera es el principio
de distinción, según el cual las partes en un
conflicto armado deben hacer distinción, en
todo momento, entre población civil y bienes de
carácter civil y objetivos militares y
dirigir los ataques únicamente contra estos
últimos.
Basándose en el
principio de distinción, el DIH
también prohíbe, entre otros, los ataques indiscriminados, así como los ataques
desproporcionados (véase más adelante), y obliga a las partes a observar una
serie de normas de precaución en el ataque para evitar o reducir todo lo
posible las lesiones y los daños a las personas civiles y los bienes de
carácter civil.
El derecho de los derechos humanos regula explícitamente la relación entre un Estado y las
personas en su territorio y/o sujetas a su jurisdicción (una relación esencialmente «vertical»), imponiendo
obligaciones a los Estados
para con los individuos en toda una serie de conductas. En cambio, el DIH de los conflictos armados no
internacionales impone expresamente obligaciones tanto a los Estados como a los
grupos armados organizados no estatales, como queda de relieve en el artículo 3 común, el cual
enumera las obligaciones de las «partes» en un CANI. El DIH asigna iguales derechos y obligaciones al Estado y
a la parte no estatal en interés de todas las personas que puedan
verse afectadas por su conducta (una
relación esencialmente «horizontal»).
El derecho
de los derechos humanos tiene como finalidad proteger a las personas contra
los abusos de poder por parte del Estado y no
depende de la noción de la conducción de
las hostilidades entre partes en un conflicto armado, sino del mantenimiento del orden público.
Las normas sobre el uso de la fuerza en este último caso orientan esencialmente
sobre la forma en que el Estado protege la vida cuando es necesario prevenir
delitos, efectuar o ayudar en la detención legal de delincuentes o presuntos
delincuentes y mantener el orden público y la seguridad.
La línea
fundamental, en cuanto al uso de la fuerza letal de
conformidad con los principios relativos al cumplimiento de la ley que se rigen
por el derecho de los derechos humanos, es que se puede recurrir intencionalmente a la fuerza letal para proteger la vida sólo como último recurso, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de
ninguna manera el logro del resultado
previsto (pero siempre se debe disponer
de esos otros medios). Las normas de los derechos humanos dimanantes del derecho
indicativo y la jurisprudencia también dejan claro que la norma de necesidad «estricta»
o «absoluta» acompaña a cualquier uso de la fuerza letal, lo que significa que
el uso intencional de la fuerza letal no debe exceder lo que sea estricta o
absolutamente necesario para proteger la vida.”
El
principio de proporcionalidad, cuyo acatamiento es
esencial para la conducción tanto de operaciones
militares como de mantenimiento del orden público, no fue concebido de la misma forma en
DIH y en el derecho de los derechos humanos.”.
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