(continuación)
Si regresamos al tema referente al asalto al cuartel de La
Tablada, del Tercer Regimiento de Infantería Motorizada general Manuel
Belgrano, y conforme las pautas dadas por la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos, podemos extraer en
conclusión entonces que la Comisión aplicó allí
las normas destinadas a ese fin, o sea
limitar por razones humanitarias el conflicto
armado que se produjo allí en
la ocasión. Hay quienes niegan, a pesar de todo, que en esa oportunidad se haya aplicado el derecho internacional humanitario o el denominado derecho
de la guerra. No lo calificó así nuestra justicia en todos los estadios donde la
causa judicial fue estudiada.
Relacionado con
los delitos de lesa humanidad o los crímenes de guerra,
que presuntamente habrían cometido los agresores, sostuvo la Justicia
argentina, que se trató
de “un acto aislado, espontáneamente emprendido y
no planificado con anterioridad, en respuesta a la
inesperada agresión ilegítima de que fueron objeto tanto
la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos”.
Pasa por alto la justicia
argentina, que el objeto procesal adecuado que deviene del accionar de los
atacantes comprende también, no sólo el accionar militar, rechazando
legítimamente a los agresores, sino la conducta observada por éstos. No se investigó el origen
de las armas que utilizaron, muchas de ellas
que ni nuestras Fuerzas Armadas tienen en su poder. No se investigó
acerca de la posible existencia de un
planeamiento anterior al evento citado.
Los que entienden el tema de la agresión marxista contra nuestro país, saben de
sobra que la guerrilla no se comporta de forma aislada, como harto e ingenuamente
sostiene el fallo del tribunal.
No podemos admitir que nuestros jueces, al tener ante sí un episodio como
el de La Tablada, se pronuncien jurisdiccionalmente, sin tener en cuenta la actividad guerrillera, en su integralidad, es decir en el territorio argentino y en el territorio de los países del Cono Sur de América. Recordamos, en circunstancias
similares, esa frase que partió de La Habana, Cuba que constituye una
aspiración no mediata precisamente, cuando nos señala los deseos de que la
actividad de los ejércitos de liberación se corone con la transformación de la Cordillera
de los Andes, en una nueva Sierra Maestra.
Ciertos eventos que aislados no dicen nada, haciéndolos jugar con otros
elementos de convicción, harían variar, en más de una ocasión, la valoración de
las conductas que juzgan. Si en cambio, en lugar de tratar
armar el rompecabezas, se
valora aisladamente una a una cada pieza, nunca
absolutamente nunca, se podrá
llegar a la verdad de lo sucedido, a fin de poder
juzgar con acierto, las responsabilidades de
cada encartado.
No
olvidemos que el CICR, que es una fuente muy peculiar del derecho, por los
importantísimos estudios y ensayos realizados sobre este tema, ha sido
requerido en distintas ocasiones ya que se le han encomendado diversos trabajos
relacionados con los CAI y los CANI. Una
vez más, avocándose a la tarea que le fuera encomendada oportunamente en otras
ocasiones, en un brillante artículo presentado en la “XXXI Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la media Luna Roja” que se realizó en
Ginebra, Suiza entre el 28 de noviembre y el 1° de diciembre de 2011, titulado
“El derecho internacional humanitario y los desafíos de los conflictos armados
contemporáneos”, dio cumplimiento al pedido del citado organismo. (https://www.icrc.org/spa/assets/files/red-cross-crescent-movement/31st-international-conference/31-int-conference-ihl-challenges-report-11-5-1-2-es.pdf)
Destacamos
los siguientes párrafos del documento que hizo suyo, sin hesitación alguna la
Conferencia aludida, relacionados con los referidos conflictos: “Según el DIH, la
motivación de los grupos organizados en una
situación de violencia armada no es un
criterio para determinar la existencia de un
conflicto armado. En primer lugar,
incluir ese criterio significaría abrir la puerta a una cantidad de razones
basadas en motivaciones posiblemente numerosas. En segundo lugar, el objetivo
político es un criterio difícil de aplicar en muchos casos, ya que, en la
práctica, las motivaciones reales de los grupos armados no siempre son
fácilmente discernibles; y lo que vale como objetivo político sería materia de
controversia. Por último, no siempre es clara la distinción entre organizaciones
políticas y criminales, pues no es excepcional que las organizaciones que
luchan por fines políticos realicen al mismo tiempo actividades criminales, y
viceversa.”
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