martes, febrero 14, 2017

Capítulo 908 - El derecho de los derechos humanos tiene por finalidad proteger a las personas contra los abusos de poder del Estado.







(continuación)
“El DIH asigna iguales derechos y obligaciones al Estado y a la parte no estatal en interés de todas las personas que puedan verse afectadas por su conducta (una relación esencialmente «horizontal»).

Esto no significa, por supuesto, que el Estado y la parte no estatal estén en pie de igualdad según el derecho interno, ya que los miembros de los grupos armados no estatales, como ya se ha señalado, siguen estando sujetos al derecho interno y pueden ser perseguidos por los crímenes estipulados en él.”

Aparte de los aspectos estrictamente jurídicos, hay consideraciones prácticas que limitan la aptitud de los grupos armados no estatales para aplicar el derecho de los derechos humanos. Esos grupos, en su mayoría, no tienen la capacidad necesaria para cumplir todas las obligaciones que impone el derecho de los derechos humanos porque no pueden desempeñar funciones de tipo gubernamental sobre las que se fundamenta la aplicación de las normas de derechos humanos. En casi todos los CANI, la parte no estatal carece del aparato adecuado para garantizar el cumplimento de los derechos humanos dimanantes de tratados y de normas no convencionales («soft law» – «derecho indicativo»). En cualquier caso, casi todas, y probablemente todas, las obligaciones del derecho de los derechos humanos que un grupo armado no estatal poco estructurado podría cumplir en la práctica ya son de obligatorio cumplimiento en virtud de las disposiciones correspondientes del DIH. Sin embargo, cabe señalar que la excepción a los casos antes mencionados, es la situación en que un grupo, generalmente porque controla un territorio de forma estable, tenga la capacidad de actuar como una autoridad estatal y se puedan reconocer de facto sus responsabilidades en relación con los derechos humanos. (…)

b) Uso de la fuerza

Las diferencias más grandes entre el DIH y el derecho de los derechos humanos se relacionan con las normas que rigen el uso de la fuerza.

Las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades reconocen que el uso de la fuerza letal es inherente a la guerra.

La razón es que el objetivo último de las operaciones militares es dominar a las fuerzas armadas del enemigo.

Las partes en un conflicto armado están por lo tanto autorizadas, o en todo caso no tropiezan con impedimentos jurídicos, a atacar los objetivos militares del adversario, incluido el personal militar. La violencia dirigida contra esos objetivos no está prohibida por el DIH, independientemente de que ésa sea ocasionada por un Estado o una parte no estatal en un conflicto armado.

Los actos de violencia contra las personas civiles y los bienes de carácter civil son, en cambio, ilícitos, porque una de las finalidades del DIH es preservarlas de los efectos de las hostilidades. Las normas fundamentales sobre la conducción de las hostilidades fueron elaboradas minuciosamente para que reflejaran la realidad de un conflicto armado. La primera es el principio de distinción, según el cual las partes en un conflicto armado deben hacer distinción, en todo momento, entre población civil y bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir los ataques únicamente contra estos últimos. Basándose en el principio de distinción, el DIH también prohíbe, entre otros, los ataques indiscriminados, así como los ataques desproporcionados, y obliga a las partes a observar una serie de normas de precaución en el ataque para evitar o reducir todo lo posible las lesiones y los daños a las personas civiles y los bienes de carácter civil.

El derecho de los derechos humanos tiene como finalidad proteger a las personas contra los abusos de poder por parte del Estado y no depende de la noción de la conducción de las hostilidades entre partes en un conflicto armado, sino del mantenimiento del orden público.

Las normas sobre el uso de la fuerza en este último caso orientan esencialmente sobre la forma en que el Estado protege la vida cuando es necesario prevenir delitos, efectuar o ayudar en la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes y mantener el orden público y la seguridad. La línea fundamental, en cuanto al uso de la fuerza letal de conformidad con los principios relativos al cumplimiento de la ley que se rigen por el derecho de los derechos humanos, es que se puede recurrir intencionalmente a la fuerza letal para proteger la vida sólo como último recurso, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto (pero siempre se debe disponer de esos otros medios).

Las normas de los derechos humanos dimanantes del derecho indicativo y la jurisprudencia también dejan claro que la norma de necesidad «estricta» o «absoluta» acompaña a cualquier uso de la fuerza letal, lo que significa que el uso intencional de la fuerza letal no debe exceder lo que sea estricta o absolutamente necesario para proteger la vida.

El principio de proporcionalidad, cuyo acatamiento es esencial para la conducción tanto de operaciones militares como de mantenimiento del orden público, no fue concebido de la misma forma en DIH y en el derecho de los derechos humanos.

El DIH prohíbe los ataques contra objetivos militares «cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista».

 La principal distinción entre las correspondientes normas de DIH y de derechos humanos es que la finalidad del principio de proporcionalidad del DIH es limitar los daños incidentales ('colaterales') para proteger a las personas y los bienes, reconociendo, no obstante, que se puede llevar a cabo una operación aunque se pueda causar ese daño, siempre que no sea excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

En cambio, cuando un agente estatal utiliza la fuerza contra un individuo de conformidad con el derecho de los derechos humanos, el principio de proporcionalidad modera esa fuerza tomando en cuenta el efecto que ésta tiene sobre la persona misma, lo que lleva a la necesidad de utilizar la menor cantidad de fuerza necesaria y restringir el uso de la fuerza letal.

Este compendioso examen permite la conclusión de que la lógica y los criterios que rigen el uso de la fuerza letal según el DIH y el derecho de los derechos humanos no coinciden, debido a la diferencia que hay en las circunstancias a que se aplican las normas respectivas. La cuestión clave es, por lo tanto, la influencia recíproca entre estas normas en situaciones de conflicto armado. La respuesta es más clara en el caso de los CAI que en el caso de los CANI, y depende también de la cuestión de lex specialis.”

Destaca, desde siempre, el Comité Internacional de la Cruz Roja que “Con frecuencia, los Estados enfrentan situaciones en las que sus funcionarios deben emplear la fuerza para mantener o restablecer la seguridad, la ley y el orden público en conflictos armados o situaciones de violencia que no alcanzan el umbral para la aplicabilidad del derecho internacional humanitario (DIH).”

“En las operaciones de mantenimiento del orden, pueden emplear la fuerza las personas que ejercen las facultades del Estado, en particular las fuerzas policiales y militares. Ese uso de la fuerza es regido principalmente por el derecho internacional de los derechos humanos y por la legislación nacional. Los Estados deben reglamentar en forma estricta el uso de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden. En especial, los Estados deben velar por que la legislación nacional sea conforme con sus obligaciones internacionales y sancionar a sus funcionarios si han empleado la fuerza en forma excesiva o de otro modo arbitraria.”

El CICR cumple, en ocasiones, un servicio de asesoramiento destinado a los diversos países. Con respecto a este último tema nos señala, en una publicación titulada “El uso de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden”, queSólo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Ésta es una consideración importante a la hora de recurrir a la fuerza letal o potencialmente letal, a fin de respetar el derecho a la vida. El uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento del orden se rige principalmente por el derecho internacional de los derechos humanos, que es aplicable en todo momento (en tiempo de paz así como durante conflictos armados) y por la legislación nacional, así como -en los conflictos armados- por algunas disposiciones del DIH.”



Prosigue el CICR señalando taxativamente que “El derecho más importante en relación con las operaciones de mantenimiento del orden es el derecho a la vida. Este derecho es inderogable. En la mayoría de los tratados de derechos humanos, lo que se prohíbe es una privación de la vida que sea "arbitraria", esto es, que el acto no respete las normas y estándares internacionales relacionados con el derecho a la vida, o la legislación nacional.



Esto implica que hay circunstancias en las cuales el uso de la fuerza letal o potencialmente letal por los funcionarios del Estado está autorizado. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es el único tratado de derechos humanos que se refiere en forma exhaustiva a las circunstancias en que el uso de la fuerza puede causar la privación de la vida sin violar el derecho a la vida, cuando sea absolutamente necesario: a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima; b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente; c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección (Art. 2). La única excepción es el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el cual el derecho a la vida se considera inderogable "salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra” (Art. 15(2)). Hasta ahora, esta disposición no ha causado efectos reales en la práctica, puesto que ningún Estado europeo ha derogado jamás el derecho a la vida y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nunca ha recurrido a esta excepción por iniciativa propia. “



“Según las circunstancias del caso, pueden verse afectados otros derechos y prohibiciones como consecuencia del uso de la fuerza contra las personas, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica.





El Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1979, y los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990, contienen orientaciones adicionales acerca del uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento del orden.



Según los Principios básicos: “No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos” (Principio 8).  Aunque constituyan normas de derecho indicativo (o "soft law" en inglés), estos instrumentos han sido ampliamente utilizados por distintos órganos de derechos humanos para determinar si el uso de la fuerza fue arbitrario en un caso particular.



Nos señala el CICR, con relación al Derecho Internacional Humanitario algo que, sin duda alguna, despejará cualquier duda al respecto, que pudiera surgir de este especialísimo y original tema. Nos referimos a la aplicación simultánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el DIH. Expresa que “Durante un conflicto armado también se llevan a cabo operaciones de mantenimiento del orden, sea al margen de la conducción de las hostilidades o en paralelo con ella. Si bien las normas que rigen la conducción de hostilidades no se aplican a esas operaciones, el DIH contiene algunas disposiciones acerca del uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento del orden:

•En el artículo 43 del IV Convenio de La Haya, de 1907, se establece que el ocupante "tomará todas las medidas […] para restablecer y asegurar […] el orden y la vida pública […]”.

•En la misma línea, en el artículo 42 del III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra se dispone que el uso de armas contra quienes "se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias".



En virtud del principio de legalidad, las disposiciones sobre el uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento del orden también se hallan consagradas en los ordenamientos jurídicos nacionales y pueden tomar diversas formas dentro del marco jurídico y administrativo interno relacionado con la seguridad (por ejemplo, leyes, manuales de las fuerzas armadas y policiales, reglas de enfrentamiento, procedimientos operativos estándar), a condición de que respeten las obligaciones y los estándares internacionales. En las operaciones de mantenimiento del orden, el uso de la fuerza es regido por los siguientes principios y requisitos:



Legalidad (Principios básicos, Principio 1). Los Estados adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleó de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El marco jurídico y administrativo debe reglamentar todas las circunstancias que rodean el uso de la fuerza (quién, cuándo y cómo).



Necesidad (Código de conducta, art. 3). “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario […]” El empleo de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden debe ser una medida excepcional de último recurso para perseguir un objetivo legítimo. Sólo puede aplicarse la cantidad mínima de fuerza que sea necesaria. Siempre que sea posible, debe ejercerse un uso de la fuerza diferenciado (por ejemplo, advertencia verbal, exhibición de fuerza, fuerza "menos que letal", fuerza letal).



Proporcionalidad (Principios básicos, principio 5(a)). El grado de fuerza que se utilice y el daño potencial que puede ocasionar deben ser estrictamente proporcionales a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue.



Precaución (obligaciones relacionadas con la fase de planificación y control de las operaciones). Las operaciones de mantenimiento del orden deben planificarse cuidadosamente a fin de evitar, en la máxima medida posible, el uso de la fuerza y reducir al mínimo el riesgo para los transeúntes (Principios básicos, Principio 3). Los funcionarios públicos reducirán al mínimo losamos y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana (Principios básicos, Principio 5(b)).Se proveerá a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la formación, las armas y el equipamiento necesarios (Principios básicos, Principio 2).



Responsabilidad (Principios básicos, Principios 7, 22-24). El uso de fuerza que cause la muerte o lesiones debe informarse sin demora. Todo uso de la fuerza excesivo o de otro modo arbitrario debe investigarse adecuadamente y, en caso necesario, debe ser castigado como delito criminal y/o con medidas disciplinarias, según la gravedad del caso. Pueden ser responsabilizados tanto los oficiales superiores como los funcionarios públicos bajo su mando.



En particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) han elaborado una abundante jurisprudencia en la que han desarrollado estos principios y requisitos en mayor profundidad.





Los principios de necesidad (militar), proporcionalidad y precaución también existen en las normas que rigen la conducción de hostilidades en el marco del DIH, pero sus significados son distintos y operan de manera diferente. (

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