AMIA destrozada por una bomba
(continuación)
Como subraya la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no
sólo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que
además debe verse que son imparciales; la cuestión
de fondo es la confianza que deben inspirar los tribunales a las
personas que recurren a ellos en una sociedad democrática.
En este contexto se comprende la importancia de la difusión y puesta en
práctica de los
Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, cuyos autores se
han basado expresamente en las dos principales tradiciones jurídicas (el
derecho consuetudinario y el derecho civil), y de los que la Comisión ha tomado
nota en su 59º período de sesiones”.
Sigue
recordándonos el organismo internacional: “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y
entró en vigor el 23 de marzo de 1976, tres meses después de haberse
depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación. Al 20 de julio de
2007, 160 Estados lo habían ratificado o se habían adherido a él, aceptando con
ello sus disposiciones como obligaciones vinculantes con arreglo al derecho
internacional.”
.
“5. Cuando un Estado ratifica este pacto o se adhiere a él, asume tres obligaciones en el ámbito
nacional.
La primera es “a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su
jurisdicción” los derechos reconocidos en el Pacto “sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La segunda consiste en dar los
pasos necesarios, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto, para adoptar las medidas legislativas que se requieran con el fin de hacer efectivos esos derechos y libertades.
La tercera consiste en garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades
hayan sido violados
podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuasen en ejercicio de sus funciones oficiales; garantizar que los
derechos de toda persona que reclame tal
reparación sean determinados por la autoridad
competente, judicial, administrativa o
legislativa prevista por el sistema legal, y
desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y garantizar que las autoridades competentes cumplirán toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso. (…)”
“Considerando
que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una
judicatura competente independiente e imparcial,
adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último
término de la correcta administración de la
justicia. Considerando que una judicatura competente,
independiente e imparcial es igualmente esencial si
los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.”
11. La importancia
que una judicatura independiente e imparcial reviste para el imperio del
principio de legalidad se ha descrito de la siguiente manera: “La
razón de que la independencia judicial tenga tanta importancia pública
se debe a que una sociedad libre sólo existe en la medida
en que está regida por el principio
de la legalidad… el principio que obliga a gobernantes
y gobernados, administrados imparcialmente, y que concede un
trato igualitario a todos quienes procuran reparaciones o contra quienes
tales reparaciones se procuran. Por muy
vagamente que se la
perciba y por muy confuso que sea el
pensamiento, en los corazones de todos
los hombres y mujeres existe una aspiración de legalidad. El cumplimiento de esta aspiración depende de
que los jueces apliquen la ley
de manera competente e imparcial.
Con el fin de
cumplir esta responsabilidad, es
fundamental que los jueces sean independientes y se les vea como tales. Nos
hemos acostumbrado a la noción de que la independencia judicial
incluye la independencia respecto de los dictados del poder
ejecutivo…
Pero las
decisiones modernas son tan variadas e importantes que debe
propiciarse la independencia respecto de toda influencia que pueda tender,
o que razonablemente pueda pensarse que tienda, a una falta de imparcialidad en la adopción de
decisiones. La independencia respecto
del poder ejecutivo es básica para este concepto, pero ha dejado de ser la
única independencia que importa” (…)
Mientras confeccionamos el presente
ensayo, relacionado
con la independencia, la
objetividad y la
imparcialidad de los jueces, no
podemos dejar de pensar en el caso de la AMIA.
El Poder Ejecutivo, -hacemos referencia al gobierno de la familia Kirchner- por todos los medios, hizo saber a quien
quiera oír,
que no compartía lo que surge de la
denuncia concretada por el fiscal Nisman, a cargo de la investigación.
En un país en serio, los imputados, por derecho propio o
representados por los encargados de su defensa jurídica, efectúan los descargos del caso, si lo consideran necesario. No apelan nunca,
absolutamente nunca, a los medios de comunicación masiva, a fin de demostrar la
licitud de su conducta, aprovechando la ocasión para denostar a integrantes del
poder judicial de la Nación, y cuanto más cuanto, en el caso al que hacemos
referencia, uno de los imputados ejerce el cargo de Primer Magistrado de la
Nación Argentina.
Creemos firmemente
que atenta contra la democracia, contra el estado de derecho y contra las
instituciones el protestar utilizando esos medios, incluso los facilitados por
el Estado, a fin de salpicar al Poder Judicial de la Nación. Habida cuenta el
tono empleado y la falta de respeto hacia quienes ejercen la augusta tarea de
administrar justicia. Ante esta conducta de jerarquizados funcionarios
públicos, conducta que podríamos calificar de cobarde, por parte de los
eventuales imputados en la causa AMIA, los que son funcionarios estatales de
alta jerarquía, fácil es concluir que ellos
desconocen muy sueltos de cuerpo,
que es preferible inclinarse ante la Justicia, que arrodillarse en forma
humillante ante los tiranos.
Sigamos citando
las conclusiones, a las que llegaron los organismos internacionales, acerca de
la conducta que debe presidir, la función de quienes administran justicia. No
señalan las pautas que necesariamente deben existir: independencia e
imparcialidad. Advertimos que, taxativamente se señala: “1.3
Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes
ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte
de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de
ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.
12. El concepto de
una judicatura independiente e imparcial tiene actualmente un alcance más
amplio: Toda mención de
la independencia judicial debe en última
instancia generar una pregunta: ¿independencia
de qué? La respuesta más obvia es, por supuesto, independencia frente al gobierno. Me resulta imposible concebir una forma en que los jueces, en su
función de sentenciar, no deban
ser independientes del gobierno.
Pero también deben ser independientes
respecto del legislativo, con excepción de la función de promulgación
de las leyes que compete a este poder. Los
jueces no deben
atender a las expresiones de la
opinión parlamentaria ni fallar las causas con el propósito de lograr aprobación parlamentaria o evitar la
censura parlamentaria.
También deben
asegurarse simplemente de que su imparcialidad no se vea
socavada por alguna otra asociación, sea esta
profesional, comercial, personal o de cualquier
tipo.” A esta altura no se necesita ser adivino
como para colegir, que el lector posiblemente estará pensando en la conducta
aparentemente irregular, de los jueces encargados del caso AMIA y de allí, al
asesinato del Fiscal encargado de esclarecer el evento calificado como delito
de lesa humanidad, media un paso. Recordemos que el 18 de julio de 1994 la sede
de la Asociación Mutual Israelita Argentina fue objeto de un atentado
terrorista.
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