(continuación)
De la lectura de
la brillante nota “El acuerdo argentino-iraní sobre el caso AMIA. Expectativas
y decepciones”, escrita por el profesor Dr. Omar Alberto Álvarez, surge que “Especialmente,
en el caso AMIA, las distintas causas judiciales
que se abrieron como consecuencia del atentado se
mantienen hasta ahora sin resolverse, luego de
innumerables marchas y contramarchas en las
que se llegó hasta un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con evidencias contundentes acerca de actos de corrupción, nulidades, interferencia
de los servicios de inteligencia, intervención
del poder político y participación de actores internacionales que, en su conjunto, provocaron una profunda y terrible
distorsión en la búsqueda de la verdad y de
la justicia sobre el caso.”
El resultado de
esta situación es, por un lado, la impunidad y el doloroso reclamo de las
víctimas del atentado que luchan por una revisión del caso con un cercano juicio
oral en el horizonte judicial. Por el otro, una exhaustiva investigación en
manos del fiscal especial para la causa, con la intervención del juez
competente, cuyas principales conclusiones son la acusación del atentado al
gobierno de la República Islámica de Irán, es decir terrorismo de Estado y la
emisión de órdenes de captura internacional de Interpol para altos funcionarios
iraníes a quienes se responsabiliza de la organización del atentado.
El gobierno argentino instó al gobierno
iraní, hace
ya varios años, a emprender
negociaciones mutuas para
acordar una eficaz cooperación judicial bilateral. Luego de varias negativas, Irán aceptó y el producto de esa
negociación fue el Memorándum de Entendimiento, suscripto por los gobiernos de ambos Estados, en Addis Abeba, el 27 de enero de 2013.
El acuerdo logrado
crea una Comisión de la Verdad, con sede en Teherán (Irán), órgano investigador
que tendrá por función estudiar y revisar las evidencias existentes para
elaborar un informe final, luego de una eventual audiencia en la que los
acusados serán interrogados. El informe final proporcionará recomendaciones que
ambos Estados deberán tener en cuenta en sus acciones futuras con respecto al
juicio. Evidentemente, este acto jurídico internacional, de gran relevancia por
las circunstancias y el contexto en que se produce, debería impulsar enormes expectativas
en la consecución de la verdad y la justicia. Sin embargo, está lleno de
ambigüedades, vacíos y dudas y, más grave aún, de sospechas jurídicas y
políticas que conspiran contra sus objetivos y contra la transparencia que
debería guiar la negociación y el resultado de la misma.
Esta investigación,
y las reflexiones sobre este tratado internacional especialmente delicado por
las implicancias que conlleva, tratan de aportar algo de luz en medio de las
sombras que acechan para evitar que se devele el misterio de un verdadero
crimen internacional. (…) .
Más adelante,
señala el Dr. Omar Alberto Álvarez, con referencia a las actuaciones judiciales
oportunamente labradas por ante la Justicia Federal, conocidas por todo el foro en cuanto se
señalaron diversas falencias que fueron calificadas por el Superior como
nulidades, con las secuelas judiciales pertinentes, que “La sustanciación del juicio ante el
mencionado tribunal fue seguida por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, mediante su observador, el profesor y
decano de la Facultad de Derecho de la American University, Dr. Claudio
Grossman, quien, en su informe final,
concluyó que las dificultades para hacer justicia en este caso, emblemático en
la lucha contra la impunidad, eran innumerables
y estaban extraordinariamente agravadas por el solo paso del tiempo, lo que permitió a los
autores de este criminal ataque terrorista amplias
oportunidades de esconder sus huellas.
Sin embargo, también afirmó que la búsqueda de justicia no es una alternativa sino un deber y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede contribuir a que ese deber se transforme en realidad
concreta”.
La justicia argentina llegó a la
conclusión de que
la investigación estuvo plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática para
sostener una hipótesis incriminatoria más allá de lo realmente acontecido, sin que funcionaran, por mucho tiempo,
los numerosos órganos de control que habrían debido corregir el curso de los
hechos.
La actitud adoptada por el Estado argentino en la audiencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos manifiesta el trascendente cambio en el
tratamiento institucional del caso en el ámbito local, coincidiendo con el
comienzo del juicio oral y público, con garantías de transparencia y de imparcialidad.
El Poder Ejecutivo, a partir de la segunda mitad del año 2003, había dictado
medidas que levantaron el secreto de la actividad de inteligencia, evidenciando
el propósito del gobierno de avanzar decididamente hacia la recuperación de la
verdad y la justicia.
(…)
Desde 2006, se había dispuesto la participación de un fiscal especial para
el caso, Alberto
Nisman, que acumuló una considerable evidencia sobre la causa e impulsó y obtuvo la orden de detención
internacional de funcionarios iraníes por medio de Interpol, acusando a altos dignatarios del gobierno de Irán, en complicidad con el grupo libanés
Hezbollah.
El 29 de mayo de 2013, el fiscal Nisman, en un extenso informe de más
de 500 páginas,
sostiene que Argentina sólo fue una parte en el cuadro de terror que Irán ha intentado instaurar en
Latinoamérica, ya
que acusa al régimen iraní no
sólo de preparar el atentado de 1994, sino de haber instalado en Sudamérica “estaciones de inteligencia” destinadas a cometer, fomentar y
patrocinar actos terroristas. Esas
redes podrían estar operando aún hoy en día en Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Trinidad
y Tobago y Surinam, según sus
conclusiones.
Nisman señala que,
antes del atentado, en Argentina se reclutaba en las mezquitas a futuros
agentes terroristas y desde la embajada y consejería cultural de Irán en Buenos
Aires se les facilitaba cobertura legal. (…) El fiscal se apoya en la reiteración de
conductas de agentes iraníes verificadas en
distintos lugares del mundo, de las que
extrajo patrones comunes de actuación que
permitieron desechar cualquier consideración
aislada.
Observa
la repetición de la intervención de líderes
religiosos en terceros países cuya misión es
infiltrar, con la ayuda de las embajadas,
las mezquitas y los centros culturales, a las
comunidades locales y de ese modo construir
una “estación de inteligencia” con capacidad para facilitar y apoyar los actos
terroristas que el régimen iraní eventualmente
decida perpetrar, otorgándoles a las
embajadas una función protectora, brindando
cobertura a sus integrantes y proveyéndoles de inmunidad diplomática. El
dictamen concluye que eran el canal ideal para la transmisión de información
necesaria y el monitoreo de eventuales reacciones del gobierno local.
La Agencia de
Noticias de la República Islámica (IRNA) negó rotundamente las acusaciones de
Nisman. Dijo que el gobierno iraní no tiene participación en el terrorismo latinoamericano
ni tiene intención de cometer actos terroristas, ya que no hay razón para
hacerlo. Agregó que, como consecuencia de los antecedentes y del carácter
sionista del fiscal, no se consideran importantes sus declaraciones.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, no
vio con buenos ojos el
informe del fiscal Nisman, ya
que por sus repercusiones nacionales e internacionales, afecta seriamente las relaciones argentino-iraníes y pone en peligro la vigencia del
Memorándum de Entendimiento. El renovado
proceso prosigue luego de 19 años, colocando en el banquillo de los acusados a
varios de los protagonistas del proceso anterior y espera llegar a juicio oral
en este año 2013. Por lo tanto, podemos decir que la justicia argentina, luego
de un juicio muy controvertido y exageradamente extenso, estaría, en poco
tiempo más, en condiciones de dictar sentencia, aunque con pocas garantías de
lograr el esclarecimiento de los hechos, dado el tiempo transcurrido, la
corrupción que lo contaminó y las presiones políticas y las razones de Estado
que tornan borrosa e incierta cualquier conclusión. (…).
Por otra parte,
cabe agregar que el juicio sobre encubrimiento del atentado –cuya sentencia
original dictada por el juez Cavallo, en 1997, sobreseyó a los acusados–, está
actualmente y desde 2007, por apelación, en manos de la Cámara de Casación
Penal, tribunal ante el cual ha padecido un largo abandono procesal generador
de la excepcional intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
quien el 22 de mayo de este año le reclamó celeridad a dicho tribunal y le
pidió que dicte sentencia a la brevedad en la causa.
La resolución de
la Corte señaló en sus considerandos que la Cámara estaría incurriendo en retardo
de justicia al no haber resuelto aún sobre al recurso ingresado a esa instancia
en el 2007.19 El pronunciamiento del alto tribunal se generó en un recurso de
queja por parte de la querella de los familiares que integran la Asociación
Memoria Activa, quienes interpretan, además, que el fallo del máximo tribunal
es también un mensaje respecto del trámite que deberá imprimirse a otro juicio
similar, a cargo del Tribunal Oral Federal N° 2, iniciado en 2011, por encubrimiento
del atentado, en la que están imputados el ex juez Galeano, Hugo Anzorreguy,
Rubén Beraja, Carlos Telleldín y otros, por el armado de pistas falsas y la
realización de pagos y detenciones ilegales para desviar la investigación del
atentado.
En su resolución, la Corte manifestó que la garantía
constitucional de defensa en juicio incluye el derecho a
obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable, plazo que, en este caso, no ha sido debidamente observado. Además, consideró que la dilación injustificada de los
litigios implica
que los derechos pueden
quedar indefinidamente sin su debida aplicación y con grave e irreparable perjuicio
de quienes los invocan. Como
consecuencia de lo expuesto, las negociaciones diplomáticas entre los gobiernos
argentino e iraní procuran una solución de la controversia”.
Acude a nuestra
mente, con relación a la dilación a los procedimientos, por parte de los
distintos Tribunales, la misma rémora que cita la CSJ, cuando existen
actuaciones criminales seguidas a militares imputados por delitos de lesa
humanidad, que se labran judicialmente ignorando la máxima citada por el Mas
Alto tribunal de Justicia de la Nación. Parecería que los imputados, los
militares en este caso, fueran parias o muertos civiles. Hasta nos llama la
atención que no se los haya sobreseído oportunamente ya que son una suerte de “muertos
civiles” para quienes debería estar agotada la acción penal.
Como vulgarmente
señala el refranero popular, posiblemente “El diablo metió la cola” ya que, si
bien existían sospechas sobre la conducta de ciertos funcionarios, en el afán
de lograr sus fines, algunos no han hesitado en poner en peligro los derechos
que asisten a los imputados, soslayando los Tratados Internacionales que la
Argentina ha rubricado y los derechos de quienes claman justicia, pero con
mayúscula.
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