La AMIA destrozada por una bomba
(continuación)
No podemos dejar de lado que, cuando quiso investigar lo hizo pero mal, pésimo, al punto que todo finalizó declarándose la casi nulidad de las actuaciones.
La siguiente
declaración, del Consejo del Atlántico Norte, Comunicado de Prensa de la OTAN
(2001), del 12 de septiembre de ese año coincidió en que “si se determina que
este ataque fue dirigido desde el extranjero contra Estados Unidos, será considerado una acción contemplada en el Artículo 5
del Tratado de Washington, que determina que
un ataque armado contra uno o más de los Aliados en Europa o América del Norte será considerado un ataque contra todos ellos. El compromiso con la autodefensa colectiva comprendido en el Tratado de Washington se planteó primero en
circunstancias muy diferentes de las que actualmente existen, pero hoy no es menos válido y esencial, en un mundo sujeto al
flagelo del terrorismo internacional. Cuando los Jefes de Estado y
de Gobierno de la OTAN se reunieron en Washington en 1999, rindieron homenaje
al éxito de la Alianza en garantizar la libertad de sus miembros durante la Guerra
Fría y hacer posible una Europa entera y libre.
Pero reconocieron también la existencia de una amplia variedad de
riesgos de seguridad,
algunos de ellos bastante
diferentes de los que causaron la existencia de la OTAN.
Más específicamente, condenaron el terrorismo como grave
amenaza a la paz y la estabilidad y reiteraron su determinación de combatirlo en
cumplimiento de sus compromisos mutuos, sus compromisos internacionales y la legislación nacional.
El Artículo 5 del
Tratado de Washington estipula que en caso de ataques dentro de su esfera de
acción, cada Aliado ayudará a la Parte atacada con los actos que considere
necesarios. Por ello, los aliados de Estados Unidos en la Organización del
Tratado del Atlántico Norte (OTAN) están listos para dar la ayuda que les pueda
ser requerida como consecuencia de esos actos de barbarie”.
El mismo día en
que ocurrieron los ataques, el Consejo Europeo de Ministros reunido en sesión
extraordinaria, concluyó que
“El
terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa. El Consejo Europeo ha decidido que la lucha contra el terrorismo será más que nunca un objetivo prioritario de la Unión Europea.”
La Justicia argentina, en el caso de las causas seguidas contra los
militares actuantes durante el Proceso, se cansa citando abundantes normas relacionadas con la violación de los derechos humanos, de los partidarios de la radicalizada
izquierda, pero
ni una sola mención al
terrorismo y sus gravísimas
consecuencias.
Abunda en citas que sirven de apoyatura a fin de poder aplicar, en forma
retroactiva, normas penales internacionales, en
perjuicio de los militares imputados. Pero cuando se trata del terrorismo, al parecer el repertorio está
agotado. No parece entender nuestra Justicia que el terrorismo es un
reto para el mundo, incluyéndonos a nosotros por cierto y para Europa.
Convengamos que,
es cierto que a la Unión Europea, mucho no le debe interesar nuestra situación
ante el terrorismo internacional. Nunca nos han hecho saber, que
ellos están dispuestos a cooperar con la Argentina para llevar ante la justicia
y castigar a los autores, los responsables y los
cómplices de estos actos bárbaros cometidos
contra las Oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal, por ejemplo, o contra la Embajada de Israel o contra la Amia. Decididamente, ellos también eligen la víctima, así
como los terroristas subversivos eligen el blanco objeto de sus atentados y
agresiones.
Un punto a tener
en cuenta es que el comunicado referido, señala que “Sobre la base de la
Resolución 1368 del Consejo de Seguridad, es legítima una respuesta
estadounidense. Cada
uno según sus medios, los países miembros de la
Unión están dispuestos a tomar parte en
dichas acciones. Las acciones deben tener objetivos definidos y
pueden también dirigirse contra los Estados que ayuden, apoyen o alojen a
terroristas. Tales acciones necesitarán consultas estrechas con todos los
Estados miembros de la Unión Europea.”.
Extraemos de ese
Comunicado que, sobre la base de la resolución 1368 del Consejo de Seguridad de
la ONU, es legítima una respuesta estadounidense. O sea que si la Argentina hubiera podido responder por la fuerza al Estado agresor, estaría legitimada ya
que la actividad terrorista es similar. Y las acciones eventuales serían acciones beligerantes, siendo innecesaria la mentada declaración de guerra que se dice, es un
requisito necesario. "
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