(continuación)
En la Vigésima
Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (R.C.
23/Dec.1/01, 21 de septiembre de 2001) se dió a conocer la “Declaración de
Solidaridad de la Casa de las Américas”. Al margen de que los atentados que se cometieron, contra instituciones en nuestro país, contra la Embajada de
Israel y contra la AMIA, no obtuvieron la
repulsa del cometido contra las Torres Gemelas, consideramos
de suma utilidad dar a conocer el sentimiento de todos los cancilleres
americanos en esa ocasión, lo que sin duda
ratifica la postura argentina, en cuanto a
sentir exactamente lo mismo con respecto al accionar terrorista, que tuvo como destinataria a la Argentina.
Dicen los
cancilleres de las Américas: “Al unísono, condenamos
la detestable práctica de utilizar personas inocentes para promover sus objetivos ideológicos. Unidos
con el mismo sentimiento, nos comprometemos a trabajar juntos de inmediato para
someter a la justicia a los perpetradores, organizadores y patrocinadores de
estos actos terroristas y a todos aquellos que les proveen ayuda y apoyo.
Unidos por un objeto común, nos dedicamos a usar todos los medios democráticos
y legales para proteger nuestros valores comunes y el derecho de nuestros
ciudadanos a vivir en un entorno de paz y seguridad. Individual y colectivamente, le negaremos a los grupos terroristas la capacidad de operar en este Hemisferio.
Somos una familia americana y estamos unidos.”. Nosotros como
un familiar pobre, no tuvimos el gusto de que nos acompañen de esta forma, pero la Justicia argentina debe
ser estricta en reconocer la magnitud de los atentados de los que fuimos víctimas, en numerosas ocasiones. Con relación al de la AMIA,
es de aplicación la frase: “Al unísono, condenamos la detestable práctica de utilizar personas inocentes para promover sus
objetivos ideológicos.”.
Argentina, no
reaccionó, en forma inmediata ni reaccionó después, ya que pudo haber imitado a
los EE.UU. solicitando que sea convocada una Reunión de Consulta de los
Ministros de RR.EE. actuando como Órgano de Consulta, en Aplicación del Tratado
interamericano de Asistencia recíproca (TIAR). Como expresamos, sí lo hizo la
gran potencia del Norte y como resultado se convocó a la 24.a. Reunión de
Consulta, la que finalizó con un comunicado que, en su parte pertinente, señaló
algo que consideramos de interés, parar la posible y eventual aplicación del
derecho internacional humanitario consuetudinario.
Señala que “Estos ataques
terroristas contra los Estados Unidos de
América son ataques contra todos los Estados
americanos y, de conformidad con todas las
disposiciones pertinentes del Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y el principio de solidaridad continental, todos los Estados Partes del Tratado de Río deberán brindar asistencia recíproca efectiva para enfrentar tales ataques y la amenaza de ataques
similares contra cualquier Estado americano, y
para mantener la paz y la seguridad del Continente. 2. Si un Estado
Parte tiene elementos fundados para presumir que
alguna persona en su territorio pueda haber participado o prestado cualquier
asistencia en los ataques perpetrados el 11 de septiembre de 2001, que esté protegiendo a los perpetradores o que pueda estar involucrada en actividades terroristas, ese Estado Parte deberá utilizar todas las medidas disponibles conforme a la ley para perseguir, capturar, extraditar y castigar a estos
individuos.”
Destaquemos que el atentado contra las Torres Gemelas
fue considerado como “un
ataque contra los Estados americanos” señalándose, de aplicación para el caso de la AMIA
también, que si
un Estado parte, el
caso de Bolivia en este caso,
advirtió que se encontraba en su territorio uno de los imputados del atentado a la AMIA, creemos que debió haber procedido a concretar las medidas pertinentes para
perseguir,
capturar, extraditar
o castigar a esa
persona. El
caso, que ocurrió, fue que uno de los prófugos en la causa
AMIA, visitó Bolivia,
invitado por ese país y se
fue lo más tranquilo, sin
que Bolivia moviera un dedo. A
pesar de que sobre él pesaba la
circular roja de alerta, sobre
el estado de prófugo del
terrorista imputado. Interpol se
enteró demasiado tarde, cuando
nada más podía
hacer. Argentina, ensayó una tibia protesta, demostrativa de que quienes reclaman por
la actitud de Bolivia, tienen
razón en cuanto afirman que el entonces canciller estaba complicado en lo referente al Memorándum, tal como prima facie concluye el juez Bonadío, en el auto de procesamiento existente, y
antes señalado.
La resolución que decreta el procesamiento de la ex presidente y de otros inculpados de encubrimiento del delito
de lesa humanidad,
consistente en atentar contra el inmueble de la AMIA, en nuestro país, no le otorga la trascendencia del caso al derecho internacional humanitario
consuetudinario.
En efecto, sea con la intención de evitar una subsunción, que no se encuentra
autorizada por ninguna norma legal internacional o interna o porque es ignorado
el derecho internacional citado. El asunto es que no se lo menciona como se
debía.
Existe un motivo
para aplicar las disposiciones del derecho internacional humanitario
consuetudinario, tal como se hizo en una de las tantas causas seguidas a los
militares y a los civiles que colaboraron con ellos, cometiendo violación de
los derechos humanos. Nos referimos a la causa
seguida contra Arancibia Clavel, la que llegó a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fue allí que una
de las voces partidarias de no declarar la prescripción en ese caso, a pesar de
haber transcurrido con exceso, el lapso correspondiente, fue la del Dr. Enrique
Petracchi, quien manifestó, en su parte pertinente, al fundamentar su voto y su
cambio de posición al respecto: “22) Que en mi disidencia en ese caso
consideré que la
criminalidad lato sensu que deriva de las calificaciones de "delitos de lesa humanidad"
"en general" del derecho de gentes no resulta suficiente para producir efectos como los que se
pretendía, en
la medida en que no exista una previsión de pena en sentido estricto, independiente de la subsunción en los tipos penales del derecho
interno. Tal como lo expresé, no es
posible combinar ambas categorías e incorporar la imprescriptibilidad prevista en el derecho internacional a
los tipos generales del código penal.
Desde otro punto de vista, y si bien en ese momento la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad aún no se encontraba debidamente incorporada al orden jurídico
interno,
también rechacé su posible aplicación retroactiva, con efecto derogatorio del
art. 62, Código Penal.
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