martes, abril 03, 2018

Capítulo 992 - Regresando a los CANI








(continuación)
Nos agrada traer a colación lo que surge de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, Suiza con fechas 28 de noviembre al ° de diciembre de 2011, ocasión en que el Comité internacional de la Cruz Roja elaboró un documento final, que en su parte pertinente ilustra respeto a los conflictos armados y sus consecuencias; asimismo  reseña la tarea cumplida por el Comité, con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, no suficientemente publicitados por esta entidad internacional.

Recordemos, al respecto que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia.



El CICR se esfuerza asimismo en prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales.”. (https://www.icrc.org/spa/assets/files/red-cross-crescent-movement/31st-international-conference/31-int-conference-ihl-challenges-report-11-5-1-2-es.pdf)


“La acción del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)  se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la Institución –y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR es una organización independiente y neutral que se esfuerza por prestar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. Toma medidas para responder a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación nacional.”. Todos los países incorporados a la Organización de la Cruz Roja, o sea miembros activos de esa institución, tienen derecho a rubricar el comunicado final de las Conferencias que se celebran en distintos lapsos y Estados. Argentina es miembro activo de esa institución, colaborando con ella desde hace años. Incluso mereció congratulaciones de la citada institución, en diversas ocasiones.



Una vez más consideramos necesario resaltar, destacar, que este trabajo está destinado no sólo a los profesionales del derecho sino también a los legos. A quienes tienen interés en conocer la realidad, la cruda realidad y a quienes nos mintieron, a quienes crearon el relato, a fin de tratar de  individualizarlos en lo posible para que  los autores de tal felonía,  que cuesta la libertad y la vida de un contingente de más de dos mil personas, actualmente privadas de su libertad “justicia argentina mediante”, en la forma más pérfida, aleve e infame. Aun así intentamos ser lo más objetivos posible, sin desviarnos un milímetro de la verdad.



Destaca el C.I. Cruz Roja (…) 2) Clasificación de los conflictos armados.  En debates recientes y actuales se ha planteado la cuestión de saber si la actual dicotomía del DIH, según la cual los conflictos armados están clasificados como internacionales y no internacionales, es suficiente para abordar nuevas situaciones de hecho, y si hace falta una nueva clasificación de los conflictos.



Cabe recordar que la distinción esencial entre conflicto armado internacional y no internacional es la calidad de las partes implicadas. Mientras que un CAI presupone el uso de fuerza armada entre dos o varios Estados, un CANI implica hostilidades entre un Estado y un grupo armado organizado no estatal (la parte no estatal), o entre grupos de esta índole.



En la práctica no hay, aparentemente, ninguna situación de violencia armada entre partes organizadas, que no pueda ser equiparada a una de las dos clasificaciones antes mencionadas. Lo que sí se observa es que predominan los CANI, y se puede decir que es una tipología que se ha extendido, como se expondrá más adelante.



Cabe recordar al menos dos criterios concretos para que una situación de violencia pueda ser entendida como un CANI según el artículo 3 común:



i) las partes implicadas deben tener cierto grado de organización, y



ii) la violencia debe alcanzar cierto grado de intensidad.



i) El artículo 3 común se refiere expresamente a «cada una de las partes en conflicto», dando a entender con ello que un requisito previo para su aplicación es la existencia de dos partes, como mínimo.



Normalmente no es difícil establecer si existe una parte estatal, pero determinar si un grupo armado no estatal constituye una «parte» a efectos del artículo 3 común, sí puede plantear dificultades sobre todo por la falta de claridad en los hechos concretos y, en algunas ocasiones, por la ausencia de voluntad política de los Gobiernos de reconocer que están implicados en un CANI.



Sin embargo, está ampliamente reconocido que por «parte no estatal en un CANI» se entiende un grupo armado con cierto grado de organización.



La jurisprudencia internacional ha elaborado elementos indicativos que sirven de base para considerar el criterio de «organización». Estos incluyen la existencia de una estructura de mando, de normas y mecanismos de disciplina dentro del grupo armado, un centro de operaciones, la capacidad de procurarse, transportar y distribuir armas, la capacidad del grupo de planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares, incluidos los movimientos de las tropas y la logística, capacidad para negociar y pactar acuerdos, por ejemplo un alto el fuego o un acuerdo de paz.



Dicho de otra manera, a pesar de que el nivel de violencia en una situación concreta puede ser muy alto (en una situación de disturbios masivos, por ejemplo), no se puede hablar de CANI, a menos que una de las partes sea un grupo organizado.”



Un ejemplo nos va a servir como la mejor y didáctica ilustración. Recordemos el Ataque a los Cuarteles de La Tablada. Ingresaron allí civiles, con el alegado propósito de impedir lo que ellos denominaron “golpe de Estado”. En sus indagatorias revelaron que estaban intentando impedir un golpe de Estado, que iban a dar los “carapintadas”, dirigido contra el gobierno del Dr. Raúl R. Alfonsín. Por cierto que esta mentira no cobró el relieve esperado y, por las razones dadas en los interlocutorios y sentencias pertinentes, la justicia  llegó a la conclusión que la realidad era que estos ciudadanos, armados con modernas armas de grueso calibre, intentaron, sin suerte, tomar la unidad militar.



El número de víctimas de ambos bandos, la resistencia puesta de relieve  por los atacantes, quienes llegaron a cometer crímenes de guerra   -aun no juzgados como corresponde-  y otras circunstancias gravísimas, como el ataque a una ambulancia de la Cruz Roja motivaron que, al ser llevados los eventos a estrados de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, se haya resuelto in  re Abella que se trataba, no de la intención alegada, sino de un conflicto armado no internacional (CANI).



Apoyándose en el derecho internacional  humanitario consuetudinario, la Comisión reconoció que los civiles atacantes de las fuerzas de la legalidad, se convirtieron entonces en blancos legítimos  del  ataque de ellas. (Confr. “Normas”)



En la resolución final, que invito a leer integralmente, la Com. IDH nos da una lección sobre el umbral existente entre una algarada, una pueblada y un CANI. Pasados los años, el Ministerio Público de la Fiscalía ordena a sus inferiores defender la postura de que ninguno de los ataques sufridos contra las diversas unidades militares, ni los  asesinatos, ni los secuestros o atentados con explosivos poderosísimos, eran suficientes como para determinar que se trataba de un CANI, la actividad subversiva ocurrida en los 70.



Pertinaz negativa que, a la fecha, rige por cuanto la tesitura equivocada, aun es meneada por los fiscales, los jueces y hasta por el más Alto Tribunal de la  Nación la Corte Suprema de Justicia.



En el mundo, en ciertos casos, los Estados intentan muchas veces, reconocer que se encuentran ante un CANI, como sucede en la actualidad en la Argentina. Por las razones que sean, ciertos Estados, adoptan tal actitud.  

No hay comentarios.: