miércoles, febrero 28, 2007

Capítulo 86 - La Justicia en Versión Oficial Obligatoria

continuación

Nuestros ideólogos radicalizados de la extrema izquierda autóctona, se la pasan pregonando, como siempre hacen ellos, sus deseos no de venganza o represión mediante el Poder Judicial, sino sus “sanas” intenciones de llegar a la pacificación de los espíritus y a la unidad toda del pueblo argentino. Pero pasan por alto que ni una palabra se les ha oído cuando la metodología que critican acerbamente se empleó antaño, en países sitos detrás de la Cortina de Hierro, y hogaño cuando se hace referencia al Paraíso de Cuba.
En esta explosión de pacifismo y bondad, no hesitan en exigir exclusivamente para ellos, cual barrio cerrado, las instalaciones de la ESMA. Lugar siniestro por cierto, por sus antecedentes inhumanos y brutales, que evidentemente encuentran aparentemente repulsión sólo en la masa ideológica que, harto sugestivamente, ni se conmueve con similares procederes en países amigos. Allí piensan levantar un museo llamado “De la Memoria”, donde nos recordarán a todos, los eventos ocurridos en la sangrienta Década del Setenta.
Pero cuando se ingrese al museo, las cosas se verán tipo pirata, con un solo ojo. Ya se encargaron de decirnos que la versión militar de estos sucesos, la versión que dio oportunamente el atacado Estado Argentino, no será exhibida al público. Es decir que lo que piensa la gran mayoría del pueblo argentino, será olímpicamente ignorado. No se exhibirán los antecedentes sino las consecuencias, lo que a todas luces dificultará sacar conclusiones que no sean las inducidas por los exhibidores. Pienso que la versión que veremos será la que usualmente acostumbran a darnos la mayoría de los medios interesados. Y posiblemente sea la que honestamente, creen ellos mismos como ajustada a lo sucedido, ya que son ellos mismos quienes la inventaron.
Hasta el Jefe de la Armada, pasando al parecer por alto el respeto a la sangre derramada por sus camaradas, quienes combatieron al enemigo subversivo, no piensa que esas víctimas civiles o militares, tienen también madres que exigen equidad y justicia en el trato a ellos, con la diferencia que no salen a la calle a llorar a sus muertos y se quedan en sus hogares al no querer politizar su dolor ni lucrar con él.
Nos endilga en su discurso su deseo de que “Quiera Dios que efectivamente la cesión de este inmueble ayude al mejor entendimiento social, al pleno imperio de la justicia y los derechos humanos, al progreso del país y al bienestar de todos sus habitantes. Que por su fruto se obtenga la tan ansiada reconciliación que debe emerger necesariamente entre el Estado, sus instituciones y su pueblo”.
¿Acaso piensa el jefe naval que los habitantes de nuestro país se van a entender mejor con esta forzada cesión? ¿Qué tiene que ver crear un museo, con la visión parcial y parcializada de los hechos, con la plena justicia…. para ellos, para los subversivos solamente, y la vigencia de los derechos humanos… para ellos?
Si alguien entiende que con la inauguración de un Museo de la Memoria Incompleta, permite valorizar lo ocurrido en el pasado pasando por alto lo ocurrido con los subversivos y su accionar, Dios nos libre. El Jefe de la Armada, en nombre de las Fuerzas Armadas, debió invitar a lo sediciosos que se levantaron en armas en la Década del 70, a reconocer leal y sinceramente sus errores tal como ellos lo hicieron. No encuentro explicación racional que un gobierno de signo peronista pase por alto los ataques armados y sangrientos concretados por fuerzas irregulares, fuerzas que recibieron ayuda en el exterior, con infraestructura cubana, compuestas no sólo por argentinos, contra blancos civiles y militares, tanto durante los gobiernos constitucionales del general Juan D. Perón como de la señora María E. Martínez de Perón. Recordemos que este verdadero Terrorismo de Estado era concretado no sólo por argentinos traidores a su Patria y a su Pabellón sino por extranjeros que los ayudaban y Cuba que los financiaba.

Capítulo 85 - Mas crueldad en el Caribe

continuación Se dió el caso, casi único diría yo, del preso político Juan Carlos González Leyva, quien informó que otro recluso ingresó a la celda que él ocupaba y quiso golpearlo pero huyó cuando él se despertó. González Leyva es ciego y fue detenido en marzo del 2002 acusado de desacato a la autoridad, desorden público, desobediencia y resistencia. Aunque los Fiscales solicitaron una pena de 6 años para él, pasó un año y seguía encarcelado sin que el juicio hubiera comenzado. *
*Este ejemplo evidente de violación a los Derechos Humanos no lo tuvo en cuenta la Argentina, cuando se votó en las Naciones Unidas instar al gobierno de Fidel Castro, para que autorice la comparecencia de los organismos de las Naciones Unidas, que se ocupan de este tema, a fin de sacar sus propias conclusiones, alegando que eso era intromisión en los asuntos internos de otro Estado, lo que está vedado. hipócritamente se abstuvo, o sea que labró el “Acta Fundacional” de los Derechos Humanos de los amigos.


En nuestro país, los mismos que sostienen una postura benigna contra los delincuentes, los que bregan a favor de los derechos humanos de los delincuentes, ni se dieron por enterados de esta anomalía judicial, la pasaron por alto, como tantas otras, puesto que todo se concretó en Cuba.
Al parecer tienen competencia restringida en cuanto a hacer valer los derechos humanos pero ampliada en cuanto a acusar de “genocidas” a los violadores, si son militares argentinos, sin perjuicio de que se encuentren ante un juzgado extranjero cuyo titular no tiene ni idea de donde se encuentra ubicada la Argentina. Ni siquiera se oculta la actitud de displicencia, en cuanto a la legalidad que rige en Cuba, cuando el Gobierno de ese país sigue manteniendo estrictas restricciones para viajar al extranjero.
Cuando se le critica esta práctica el dictador Fidel Castro hace notar, áspera y públicamente, su absoluta oposición a tales críticas en materia de los Derechos Humanos. Desde 1989 el gobierno se negó sistemáticamente a que la Cruz Roja Internacional visite las cárceles de Cuba. Surge el siguiente interrogante: ¿Qué tiene que ocultar el doctor Fidel Castro? ¿Por qué sus partidarios, en la Argentina, adhieren a este tipo de peticiones cuando las cárceles a visitar, se encuentran sitas en países que no están gobernados por marxistas leninistas?

domingo, febrero 04, 2007

Capítulo 84 - Sin Embargo Existen Cada Vez Mas Semejanzas

(continuación)

No fuimos nosotros los inventores de esta modalidad de causar perjuicios a una persona que se odia. Lamentablemente, no es ésta acción un invento argentino. En la isla paradisíaca, a instigación del gobierno comunista de Fidel Castro , grupos adictos controlados por el Estado, son utilizados, mandados a fin de montar protestas públicas contra aquellos que disientan de las políticas estatales, gritando expresiones obscenas y a menudo causando daños a los hogares y propiedades de las personas objeto del repudio.
La policía y los agentes de seguridad, a menudo presentes en esos actos, no hacen nada para impedir este accionar. Demás está decir que quienes se niegan a participar en estas acciones deben encarar sanciones disciplinarias, incluyendo la eventual pérdida de su empleo. Se dió el caso de que en uno de estos actos de repudio se colocaron a niños pequeños al frente de adultos armados con bastones, ordenando a los pequeños cantar lemas progubernamentales. ¿No les recuerda a nuestros piqueteros?
Ningún periodista en la Argentina, especialmente aquellos que se caracterizaron siempre, salvo durante el período militar, en criticar todos los actos de los gobiernos de nuestro país, criticó que el 31 de enero un oficial de reeducación política golpeó a un periodista encarcelado por poseer ejemplares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y un informe de la organización no gubernamental Reporteros Sin Fronteras. Nadie recordó la existencia de una Convención Contra la Tortura.

Capítulo 83 - En Cuba la Arbitrariedad Campea Por Sus Fueros

(continuación)

Que no haya sido la Justicia sino el Congreso Federal quién haya adoptado esta medida, declarar la nulidad de las citadas normal legales, es írrito al Derecho ya que nuestros legisladores usurparon el lugar de los jueces. En este caso, y a pesar de las declaraciones altisonantes en el sentido de querer aplicar la ley rigurosamente, se ha demostrado palpablemente que lo que en realidad se quiso es proceder a la venganza privada. La maniobra resultó, en definitiva, una versión moderna de la faida.
Fatigoso resultó encontrar un camino que mantuviera la vía expedita para llegar a esos fines, pero finalmente, con alegría vieron sus adherentes concretados sus propósitos.
Pero los mismos que expresan adhesión a estas ideas, irrestricta defensa de los Derechos Humanos, cuando se trata de la isla caribeña, pasan por alto la circunstancia de que allí los miembros de las fuerzas de seguridad se encuentran imputados por la comisión de numerosas y graves violaciones de los derechos humanos. Por supuesto que al gobierno de Cuba tales denuncias ni lo rozan. No se sienten aludidos sino para rechazar la llamada “intervención” de terceros países en asuntos internos de la isla. Para ellos la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas es una entidad que no debe intervenir en asuntos internos de la isla.
Durante el llamado Proceso Militar, en la Argentina se organizaron Tribunales Militares encargados de juzgar a los acusados de actividades subversivas, y los imputados no se cansaron de adjudicar a esos organismos el carácter de comisiones Especiales, prohibidas por la Constitución Nacional. Siempre se acusó a las autoridades militares de crear una suerte de apariencia de justicia, y clamaron los integrantes de la subversión, por el cese de tan injusta situación.
Pero cuando 75 ciudadanos, activistas de los Derechos Humanos en Cuba, son detenidos y sometidos a juicios sumarios, siendo sentenciados, mediante juicios sumarísimos, a penas que van desde los 6 a los 28 años, nada dicen. Callan sin juzgar tal anomalía grave. Cuando en nuestro país los acusados de cometer delitos subversivos se encontraron privados de su libertad, en las cárceles del Proceso o en verdaderos Campos de Concentración, sus familiares y defensores denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las condiciones infrahumanas que sufrían ellos y esta entidad tomó debida nota de tales circunstancias, cuando visitaron nuestro país para interiorizarse in situ de tal situación. Por supuesto sus conclusiones fueron luego expuestas en el Juicio a los Comandantes y sirvieron como elemento de prueba.
Pero pasado un tiempo estas mismas víctimas de una situación aberrante para la civilización, nada dicen, nada opinan, nada critican, cuando se repite lo mismo en las cárceles de Fidel, quien ni permiso les otorga a las organizaciones internacionales para visitar las prisiones. La “sangrienta dictadura militar”, en honor a la verdad, les concedió tal permiso. Reconozco que en casos, como el de la Esma, trasladó a ciertos detenidos a otro lugar para que no los vean, pero yo lo reconozco por ser un ferviente partidario de la democracia y de la libertad, pero para todos y no para mis amigos. En Cuba el Gobierno no encausó ni sancionó a los miembros de la fuerza de seguridad imputados de estos abusos. O sea que ignoró olímpicamente el trato que debía dar a los presos.
Cuando tres balseros fueron ejecutados por intentar huir del paraíso castrista, con fecha 11 de abril ppdo., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyos integrantes visitaron la Argentina como dije, lo que no pudieron hacer aun con Cuba, criticaron las ejecuciones, en particular la naturaleza sumaria de tales juicios determinando que el proceso que condujo las ejecuciones constituyó privación arbitraria de la vida. Por supuesto que en la Argentina los que se decían víctimas de delitos similares, es decir de simulacros de enfrentamiento, o secuestro de persona o torturas, los que declamaron contra los “genocidas” ni mu dijeron sobre este episodio, ya que había ocurrido en Cuba. Y Cuba es un país amigo, un antiimperialista por excelencia.

Capítulo 82 - Se Cierne la Tormenta en la Justicia Argentina

(continuación)
Todas estas instituciones, en la Argentina, significan la implantación poco menos de organismos encargados de coartar la libertad, como por ejemplo la famosa DIPA, Coordinación Federal, la similar de la policía bonaerense, etc. Algunos mal pensados creen que, en nuestro país, con el pretexto de encuestar el nivel de la cultura pública se llegaría a propiciar crear un organismo que proceda a efectuar estas consultas, con el fin de “vigilar” el desarrollo de la cultura vernácula. No lo creo ya que sería un paso en falso. Pero, trasladado el tema a Cuba, es algo extraordinario.
Las imputaciones formuladas a integrantes de nuestras FFAA y de organismos de Seguridad en cuanto a la violación de los Derechos Humanos en nuestro país, en la represión de la subversión, encuentran base en Resoluciones y Convenciones de las Naciones Unidas, a las que nuestro país adhirió como recordé anteriormente, generalmente luego del acceso al poder del Dr. Raúl Alfonsín.
Mediante tales adhesiones se concilió la aplicación de la ley penal más severa con la retroactividad de las leyes penales más severas, principio cardinal en nuestro país, y en todo el mundo civilizado, desde antiguo. En consecuencia se sostiene, por parte de estos sectores llamados “garantistas” o “progresistas” que es constitucional, en este caso especialísimo, aplicar la ley penal mas severa en forma retroactiva y desconocer pronunciamientos jurisdiccionales pasados en autoridad de cosa juzgada, ya que el artilugio nacido con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 así lo permitiría, de lo que tengo mis fundadas reservas que expondré en otra ocasión. Tales sectores se pasan al otro bando, al de los duros, al que constantemente y acerbamente critican.
La frutilla del postre fue la sanción por parte del Congreso Nacional de la ley 25.779 que declaró la nulidad de las normas de Punto Final y Obediencia Debida, con lo se logró lo que se quería, se reabrió el debate mediante una norma legal que declaró la nulidad de lo que había sido derogado anteriormente por la ley nº 24.952 del mismo Congreso Federal. Vale decir que se anuló una ley que ya había sido derogada. Se actuó retroactivamente, sin importarles absolutamente nada que haya habido o no derechos adquiridos. Los titulares de esos derechos, al no ser simpatizantes de la izquierda, aparentemente no gozaban ni podían excepcionar defensivamente con ellos.

Capítulo 81 - Como Funcionan en Cuba las Instituciones Judiciales

(continuación)

¿Que pasó en nuestra país cuando Menem designó en la Corte Suprema de Justicia a una mayoría adicta a su persona? Comenzando por los partidarios del dictador Castro, en la Argentina ello fue visto como una aberración jurídica e institucional. Designado un nuevo Presidente llamó públicamente a iniciar juicio político a ciertos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la sencilla razón de que formaron parte de la llamada “mayoría automática” del gobierno menemista, acompañado en su decisión por un núcleo muy importante de sus conciudadanos. La coherencia brilla por su ausencia en cuanto quienes ensalzan al dictador cubano proceden de la misma manera a fin de someter a su autoridad al Poder Judicial de nuestro país. Si lo hizo Menem está pésimo, mas si lo concreta un partidario de Fidel, enhorabuena. Decisiones de esa índole, para que sean justas, no sólo deben ser ajustadas a derecho sino que la ética que las rige debe comenzar por acompañar las intenciones con comportamientos coherentes en situaciones similares. Y, desgraciadamente, vemos que ello no ocurre y mas lamentablemente podemos advertir que la ciudadanía en general ignora que pasa realmente en Cuba, que digo no sólo ignora la real situación de ese país sino que, en los noticiosos televisivos locales se pasa revista muy al pasar de la situación gravísima por la que atraviesa la hermana república de Venezuela, lo que no hacen otros noticiosos como los de Chile, la CNN, etc.
Como el titular del gobierno venezolano goza de la simpatía del dictador Fidel Castro, acá se trata de no mostrar la golpiza que la Guardia Nacional propinó a manifestantes opositores o la persecución sangrienta de la que son objeto. Si sucesos de tal índole hubieran ocurrido en nuestro país todo el periodismo o gran parte de él dejaría expresada su indignación y protesta por la violación de los Derechos Humanos de los opositores al régimen de Chaves. Al pueblo se le desinforma y de esta forma le es dificultoso comparar para poder juzgar con equidad. Rescato que para poder elegir libremente no es necesario solamente que el ciudadano no sea coaccionado al momento de sufragar sino que no debe ser engañado durante el lapso anterior, no puede sufrir lavados de cerebro que le hagan dificultoso elegir con libertad.
Estoy absolutamente seguro que quienes formaron frente al edificio de Tribunales, clamando venganza contra algunos integrantes, sino todos, de la Corte Suprema de Justicia por las razones aducidas anteriormente, ignoraban que en Cuba el Poder Judicial está subordinado al gobierno y al Partido Comunista. No se le mueve una pestaña a ningún funcionario nacional que se encargó de propiciar los juicios políticos. Descuento, por conocerlos ilustrados, que ellos saben con precisión tal circunstancia, pero el pueblo de nuestro país no se encuentra advertido al respecto y muchas veces ilusionado con el hálito de héroe de Fidel creé en lo que se le dice, guiado por la acción u omisión de sus corifeos. *.

“La Constitución Cubana establece la existencia de tribunales independientes; sin embargo, los subordina explícitamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y al Consejo de Estado. La ANPP y sus homólogos en niveles inferiores eligen a todos los jueces. La subordinación de los tribunales al Partido Comunista, que la Constitución designa como la fuerza directiva superior de la sociedad y del Estado, compromete aún más la independencia del poder judicial. Los tribunales socavan el derecho a un juicio imparcial al restringir el derecho a la defensa y con frecuencia no observan los pocos derechos de debido proceso de ley de que disponen los acusados.”. (Confr. La comunicación del Departamento de Estado de los EEUU citada precedentemente)
Cuando se sancionó, en la Argentina la ley de Defensa Nacional, en ella se introdujeron cláusulas que determinaban que estaba prohibido a los integrantes de nuestras Fuerzas Armadas efectuar inteligencia interna. Entre quienes propiciaron calurosamente tal iniciativa estaban los perseguidos por el régimen militar, es decir los ex-integrantes de organizaciones subversivas.
Era lógica tal predilección, de los entonces guerrilleros, ya que habían sentido en carne propia el resultado de esas tareas castrenses. Pero cuando las fuerzas armadas no son de nuestro país, sino de otro, en este caso Cuba, milagrosamente cambian los argumentos y la consiguiente evaluación y estas mismas personas que posiblemente ejercieron actos de terrorismo en plena época constitucional de Juan D. Perón y de María Estela M. de Perón, y que fueron perseguidas por el régimen dictatorial comenzado el 24 de marzo de 1976, se vuelven fervorosos partidarios de los militares, los de Cuba por supuesto, y pasan por alto al evaluar la situación en esa isla, que oficiales de sus Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) dirigidas por el hermano de Fidel fueron designados para ocupar la mayor parte de los cargos en el ministerio del Interior.
Ministerio que, es público y notorio, se ocupa de investigar y reprimir activamente la oposición y las disidencias políticas. Les aconsejo humildemente, a quienes aplaudieron calurosamente tales medidas en nuestro país, que evalúen que en Cuba el Ministerio del Interior también se ocupa, entre otros menesteres, de mantener vigente un sistema penetrante de vigilancia mediante el uso de agentes secretos, informantes, Brigadas de Respuesta Rápida (BRR) y los Comités de Defensa de la Revolución (CDR).

Capítulo 80 - Un Lavacerebros Judicial Marxista

(continuación)

Empero mediante arbitrios inmorales y falaces, se quiere hacer creer a toda la población que la garantía de la defensa de los Derechos Humanos se encuentra depositada, por orden de las UN, en organismos de ideología de izquierda, en especial los más radicalizados. Y llego a esa triste conclusión ya que el gran violador de los Derechos Humanos en este Continente, el comandante cubano Fidel Castro, es mirado con admiración, con simpatía y afecto no oculto, no sólo por las autoridades de nuestro país sino en casi toda Latinoamérica, le son perdonadas sus faltas e inclusive se pretende que él constituye un espejo en el cual mirarse, como si se tratara de un San Martín redivivo.
Si un mínimo de las normas vigentes en Cuba se aplicaran en la Argentina hace rato que cientos de miles de ciudadanos hubieran salido a la calle con sus cacerolas, como es costumbre, protestando contra las medidas dictatoriales que el gobierno impuso. A guisa de ejemplo de las incontables violaciones de tales Derechos fundamentales podríamos suponer, y digo nada más que suponer, que acá existiera un partido único. Los organismos sedicentes defensores de los Derechos Humanos, casualmente defensores del dictador Castro, en la emergencia creo que no tolerarían tal situación, salvo que en ese bingo ellos hayan salido favorecidos en la utópica elección popular.
Pero convengamos que ésa no es la situación ideal, ya que la regular alternancia, es el ideal en una democracia. En cambio tenemos que en Cuba se encuentra al dictador perpetuo, el monarca marxista, y existe como única entidad política el Partido Comunista. No hay posibilidades de disenso estando penado, por el código respectivo, disentir con la autoridad estatal. No existen elecciones competitivas de los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Hasta las sentencias del más alto Tribunal de Cuba, tienen que pasar por los organismos de mayor jerarquía, del Partido Comunista Cubano. En la isla cárcel, se aplica el derecho penal de forma tal que en nuestro país, alarmaría a los llamados progresistas, quienes por cierto, defienden al dictador, más por capricho que por convicción sincera. Allí se aplica la peligrosidad, el confinamiento etc. Se persigue a los homosexuales, pero al parecer tal actitud es ignorada por los defensores de esta gente, los que concretan una defensa selectiva conforme su ideología, confiando, al parecer, que la distancia hará que pasen desapercibidos sus gestos omisivos y permisivos hacia el régimen. *

*El Código Penal incluye el concepto de "peligrosidad", que se define como la "proclividad especial de una persona a cometer crímenes, demostrada por su conducta en contradicción manifiesta con las normas socialistas". Si lapolicía decide que una persona exhibe señales de peligrosidad, puede llevar al delincuente ante un tribunal o someterlo a terapia o reeducación política. Las autoridades gubernamentales amenazaban regularmente con encausamientos de acuerdo con esta provisión. Tanto la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) como la CIDH criticaron esta táctica por su subjetividad, la naturaleza sumaria de los procedimientos judiciales empleados, la falta de salvaguardias legales ylas consideraciones políticas que sustentaron su aplicación. … Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la llamada inclinación especial a cometer delitos a que se refiere el Código Penal equivalía a un criterio subjetivo usado por el gobierno para justificar violaciones de las libertades individuales y el debido proceso de ley, en contra de personas cuyo único delito era sustentar una opinión diferente de la opinión oficial. El gobierno cubano también usó el exilio como instrumento para controlar y eliminar la oposición interna. El Código Penal permite a las autoridades extrañar a un individuo de un área determinada o confinarlo en un área determinada por un período de 1 a 10 años. Conforme a esta provisión, las autoridades pueden exiliar a cualquier persona cuya presencia en un lugar determinado podría ser "socialmente peligrosa". (Comunicación del Dpto. de Estado de los EEUU).
En la Argentina, quien sostiene el establecimiento del “estado peligroso” en un delincuente, es considerado un totalitario retrógrado. Al momento de escribir ésto se envió al Congreso de la Nación Argentina, un proyecto de Código Penal en el que, entre otras reformas “progresistas” se destipifica el delito de asociación ilícita puesto que se considera que el punir un “estado de peligro”, no está de acuerdo con la doctrina garantista?????? Se deja de lado, por considerarse violatoria de los derechos humanos, agravar las penas teniendo en cuenta la proclividad de una persona a cometer delitos y por ello, se deroga lo relacionado con la reincidencia. Lo inaudito es que quienes propician esta doctrina protectora de la delincuencia, son los mismos que aplauden al tirano Fidel Castro y por cierto al derecho penal que se aplica en Cuba.

Capítulo 79 - Actitud Inmoral de Francia en la Guerra de Argelia

(continuación
Yendo a Francia, allí durante la Guerra de Argelia, como se ha dicho y como es de público y notorio, también se cometieron delitos de lesa humanidad y genocidio. El 3 de mayo del 2001 se publicó el libro titulado “Services Speciaux: Algerie”. Se afirma en él que un gobierno francés estuvo directamente implicado en la tortura y las ejecuciones sumarias de ciudadanos argelinos durante la guerra de la independencia de Argelia.

La denuncia partió del general Paul Aussaresses, oficial de alta
graduación del ejército francés en la guerra de Argelia y coordinador de los servicios de inteligencia durante la Batalla de Argel de 1957. Anteriormente me he referido al accionar del gobierno francés de esa época, a cuyos miembros se les podría imputar delitos contra la Humanidad.

Aunque Amnistía Internacional no pudo saber si están fundamentadas las denuncias vertidas hoy por el general Aussaresses, que implican directamente al gobierno francés en la comisión de crímenes de lesa humanidad, obviamente son de extrema gravedad y exigen una investigación exhaustiva sin demora. Francia había luchado arduamente para mantener su postura jurídica, en el sentido de que el conflicto de Argelia,, era un asunto interno y sostenía que, por tanto, la ONU no tenía competencia para ocuparse de él. El propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas Lindt acudió a París, para entrevistarse con el ministro de Exteriores, e intentar disipar la desconfianza francesa hacia la operación de ayuda de emergencia del ACNUR.

En el libro citado, el militar de 83 años de edad, describe cómo se vio "forzado a emplear medidas restrictivas", como la tortura y ejecuciones selectivas, para lograr sus objetivos bélicos.

«Si Francia ha podido llevar a juicio a los criminales de guerra del periodo de Vichy, también ha de poder cumplir con sus obligaciones legales en relación con la guerra de Argelia» ha afirmado Amnistía Internacional en ocasión de ser publicado el libro, donde el general Aussaresses no sólo justifica el empleo de la tortura y de las ejecuciones sumarias, en las que intervino personalmente, sino que describe con detalle la forma en que se cometían sistemáticamente.
También afirma que el gobierno francés —principalmente representado por quien ocupaba entonces el cargo de ministro de Justicia y más tarde fue presidente de la República, François Mitterrand— fue informado con regularidad sobre el uso de la tortura, las ejecuciones sumarias y el desplazamiento forzoso de poblaciones, y lo toleró. El general afirma que un juez de instrucción que cumplía funciones de emisario para François Mitterrand en Argelia informaba periódicamente a la oficina de éste.

De acuerdo a lo que surge del libro, Francia tendría que haber iniciado un sumario criminal contra los implicados en los delitos de crímenes de guerra, lesa humanidad y de genocidio. Pero no lo hizo ya que los Tratados de Evians, del 18 de marzo de1962, lo prohiben y, a la fecha, nadie puede ser imputado por delitos criminales, aun los de lesa humanidad y de genocidio, que se pudieron llevar a cabo en el transcurso de la Guerra de Argel. Conforme dicho Tratado, e instrumentando legalmente lo que el mismo disponía, en 1968 Francia declaró una amnistía general, para los integrantes de ambos bandos, por todos los crímenes cometidos durante la guerra.

Nadie, absolutamente nadie ha impugnado, al menos con éxito, que el Estado Francés haya dictado una amplia amnistía por los hechos sucedidos con motivo de la Guerra de Argel, o que directamente haya existido una auto-amnistía.

Como se ha referido anteriormente, Rusia ni pestañea ante la matanza de los polacos, Turquía sostiene la misma actitud ante el genocidio de los armenios, en la segunda década del Siglo XX, España se escuda en las leyes de amnistía oportunamente decretadas por ese Reino, tras la caída del franquismo y en el mundo nadie hace nada para juzgar a los responsables cuando el problema se encuentra en un país estratégicamente importante.

En la Argentina, en la alicaída Argentina, por menos, se impugnó ante a Justicia con éxito y se declararon nulas las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, similares, en sus efectos, a la vigente francesa. Y la ironía de todo esto es que la Francia que no derogó la ley de amnistía por los delitos cometidos durante la Guerra de Argel, ni la anuló, ni judicialmente ni por medio de su Parlamento, requiere juzgar a militares argentinos, por delitos que se pudieron llevar a cabo en el transcurso de la guerra contra la subversión, en nuestro país. Uno de los acusados es el capitán Astiz, a quien la Justicia Francesa, en un exceso de soberbia, condenó en ausencia. Es público y notorio que oficiales franceses, que lucharon en territorio de Argelia, fueron enviados a la Argentina, por el Estado francés a fin de instruir a los oficiales argentinos, en la lucha contrainsurgente. Toda una ironía.

Las sucesivas Resoluciones, Tratados y Convenciones emanados de la Organización de las Naciones Unidas nos permiten vislumbrar que vamos hacia un Derecho Universal, dando los primeros pasos, pero constituyendo ellas un avance espectacular por cuanto los diversos países del orbe no habían encarado hasta ahora, sino a los ponchazos, una tarea de tal magnitud. Pero advierto que para que ello quede plasmado debemos cuidar que el bien común y la justicia se encuentren presentes en todas y cada una de tales resoluciones. De lo contrario nos encaminamos inexorablemente al Imperio de las dictaduras. Sean de Izquierda o de Derecha no dejan de ser tales. El propósito de esa organización, es evidente, es crear bases sólidas que permitan cuidar la democracia universal.
Como las obligaciones internacionales son convencionales, instrumentadas, no cabe la interpretación ontológica del Derecho Universal. Nadie podrá, con éxito, apelar a una premisa en tal sentido, para basar en ella ese Derecho. En nuestra América debemos reconocer que, los esfuerzos de la comunidad internacional y específicamente americana, no se perciben no se perciben en todos los países del subcontinente. En el caso de Cuba, por ejemplo, donde nuestro país aparentemente, no advierte que se hayan violado los Derechos Humanos de los habitantes de esa desgraciada isla. Y es precisamente nuestro país el que debería cuidar puntillosamente ese aspecto por cuanto ha habido muchas víctimas de tales violaciones ocurridas en la última dictadura militar. La sangre que ha corrido, por ambos bandos, reclama con justicia que no sea aprovechada políticamente la defensa ardua, tenaz y constante de tales derechos. Nadie es “propietario” de ellos, ni puede ser tildado de demagogo cuando se trata de afirmar, robustecer y defenderlos.
Ante el mundo nuestros gobiernos se solazan esgrimiendo su legítimo interés en que quienes sean autores de tales violaciones reciban una condena ejemplar, adhiriendo a cuanta Convención se ha creado o a crearse, en tal sentido. Es público y notorio, especialmente en estos últimos tiempos, que las autoridades constitucionales han dejado de lado la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, las leyes de amnistía y los indultos y la ha emprendido contra los acusados de tales violaciones.
Pero, al menos avisado no se le escapa que ello ocurre por cuanto los violadores pertenecen a un sector ideológico determinado. Cuando la organización de las Naciones Unidas sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no expresó esa asamblea de las naciones que los Derechos garantizados por el organismo eran monopolio excluyente de los habitantes del mundo que profesaran determinada ideología.


Así lo afirma el Preámbulo de esa Declaración cuando sostiene taxativamente que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. *

*Nos referimos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por las Naciones Unidas, en 1948. Un estudio sobre este tema concluye que “A la idealización sigue la formulación en normas positivas, que se refiere primordialmente al aspecto jurídico de los derechos humanos y supone la transformación de las ideas en normas jurídicas. Abarca la transición del principio moral a la ley, del derecho consuetudinario al derecho escrito y, en algunos casos, también del derecho internacional al derecho nacional. La Declaración Universal, junto con la Carta de las Naciones Unidas, puede considerarse el primer paso de ese proceso a nivel mundial, al transformar los ideales en fórmulas específicas que derivan su validez jurídica de las obligaciones asumidas por los Estados al convertirse en miembros de las Naciones Unidas. La siguiente etapa en este proceso fue la aprobación de tratados internacionales jurídicamente vinculantes, a saber, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y varios otros convenios aprobados ulteriormente por las Naciones Unidas y organizaciones regionales. El tercer (y más importante) paso en el proceso de transformación en norma positiva consiste en las medidas legislativas adoptadas por los Estados para incorporar los derechos humanos internacionales en el derecho interno. (Ver “La Significación Histórica de la declaración Universal, de Asbjorn Eide).

Es digno de destacar que acá se vuelve a plantear un interrogante no aclarado hasta la fecha ¿Para que los Estados deben incorporar como normas internas los Derechos Humanos Internacionales, si como dicen los partidarios del derecho inmaterial, no escrito, subyacente en la conciencia de los pueblos, existía desde hace años, lo que justifica que su aplicación en las penas no sea considerada retroactividad penal?