domingo, febrero 04, 2007

Capítulo 82 - Se Cierne la Tormenta en la Justicia Argentina

(continuación)
Todas estas instituciones, en la Argentina, significan la implantación poco menos de organismos encargados de coartar la libertad, como por ejemplo la famosa DIPA, Coordinación Federal, la similar de la policía bonaerense, etc. Algunos mal pensados creen que, en nuestro país, con el pretexto de encuestar el nivel de la cultura pública se llegaría a propiciar crear un organismo que proceda a efectuar estas consultas, con el fin de “vigilar” el desarrollo de la cultura vernácula. No lo creo ya que sería un paso en falso. Pero, trasladado el tema a Cuba, es algo extraordinario.
Las imputaciones formuladas a integrantes de nuestras FFAA y de organismos de Seguridad en cuanto a la violación de los Derechos Humanos en nuestro país, en la represión de la subversión, encuentran base en Resoluciones y Convenciones de las Naciones Unidas, a las que nuestro país adhirió como recordé anteriormente, generalmente luego del acceso al poder del Dr. Raúl Alfonsín.
Mediante tales adhesiones se concilió la aplicación de la ley penal más severa con la retroactividad de las leyes penales más severas, principio cardinal en nuestro país, y en todo el mundo civilizado, desde antiguo. En consecuencia se sostiene, por parte de estos sectores llamados “garantistas” o “progresistas” que es constitucional, en este caso especialísimo, aplicar la ley penal mas severa en forma retroactiva y desconocer pronunciamientos jurisdiccionales pasados en autoridad de cosa juzgada, ya que el artilugio nacido con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 así lo permitiría, de lo que tengo mis fundadas reservas que expondré en otra ocasión. Tales sectores se pasan al otro bando, al de los duros, al que constantemente y acerbamente critican.
La frutilla del postre fue la sanción por parte del Congreso Nacional de la ley 25.779 que declaró la nulidad de las normas de Punto Final y Obediencia Debida, con lo se logró lo que se quería, se reabrió el debate mediante una norma legal que declaró la nulidad de lo que había sido derogado anteriormente por la ley nº 24.952 del mismo Congreso Federal. Vale decir que se anuló una ley que ya había sido derogada. Se actuó retroactivamente, sin importarles absolutamente nada que haya habido o no derechos adquiridos. Los titulares de esos derechos, al no ser simpatizantes de la izquierda, aparentemente no gozaban ni podían excepcionar defensivamente con ellos.

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